Derecho Procesal
fvazquezt5 de Marzo de 2015
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INTRODUCCION
La palabra “proceso” es un término empleado para hacer
referencia a una serie de pasos que arrojan al final un
resultado.
En el lenguaje jurídico, el vocablo sintetiza diversas
actuaciones o pasos, que tienen como fin último dictar una
sentencia; mediante ésta se busca culminar o dirimir una
controversia.
Es de vital importancia para el litigante conocer los
conceptos más elementales de esta ciencia procesal para
aplicarlos de manera práctica.
Los recursos de la impugnación contemplados en nuestro
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
son:
la revocación o reposición, la apelación, la queja y la
responsabilidad civil.
Existe otro medio de impugnación extraprocesal, el
amparo,
pero no se le puede considerar un recurso porque no está
contemplado por la ley procesal civil sino por la ley de
amparo. Además su proceso y tribunal son independientes.
Todo recurso va dirigido a combatir los actos válidos. De
ahí
la importancia del tema, ya que todo aquel que se precie
de
ser un abogado postulante, deberá manejarlo
perfectamente
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FASE IMPUGNATIVA
Artículo 688.- El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal
confirme, revoque o modifique la resolución del Juez.
La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos.
La apelación en efecto devolutivo podrá ser de tramitación inmediata, o bien,
de tramitación preventiva.
En la de tramitación inmediata los agravios deberán expresarse al interponerse
el recurso y se sustanciarán en los términos previstos en el Artículo 693 de este
Código.
En la de tramitación preventiva bastará con que el apelante exprese su
inconformidad al interponer el recurso, y la expresión de agravios deberá
hacerse en los términos previstos en el segundo párrafo del Artículo 692
Quáter.
La apelación de tramitación preventiva se sustanciará conjuntamente con la
que
se interponga en contra de la sentencia definitiva.
Las apelaciones que se admitan en ambos efectos siempre serán de
tramitación
inmediata.
Artículo 689.- Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún
agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico
a
quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; salvo lo dispuesto en el
Artículo 692 Quáter, así también podrá apelar el vencedor que no obtuvo la
restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de
costas.
Artículo 690.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta
dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los
razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez
en
la resolución de que se trate. Con dicho escrito se dará vista a la contraria
para
que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda.
La adhesión al recurso sigue la suerte de éste
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CONCLUSION
Un proceso civil, ya que sabemos que es: El
conjunto de fases que partiendo de un acto
introductorio nos conduce a la averiguación de un
hecho que la ley establece como delito o falta y que
concluye con la una decisión judicial de condena o
absolución.
Por lo tanto se hizo una estructuración de las fases
contenidas en nuestro Código Procesal Civil, las
cuales son cinco:
1. La Fase Preparatoria que es de investigación e
instrucción,
2. La Fase Intermedia, Es en donde se califica,
evalúan y realizan el Filtro (si se pasa a Juicio),
3. Juicio Oral y Debate Publico, preparación del
debate, debate y desarrollo;
4. Impugnación, en donde se pueden planteas
Apelaciones Especiales o bien Casaciones; y
5. Ejecución, que es la liquidación y acciones
civiles.
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INTRODUCCION
La ejecución de sentencia se produce cuando la
resolución ha quedado firme ya sea consentida o
ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto
procesal que se homologue como tal, el cual puede
hacerse cumplir indefectiblemente con el auxilio de la
fuerza publica, su petición es al juez o a la sala
Superior que conoció el proceso.
La resolución judicial a ejecutarse puede ser una
Sentencia, auto de conciliación o transacción estos dos
últimos debidamente aprobados por el Juez, demás
debe haber quedado consentida o ejecutoriada.
FASE EJECUTIVA
¿Qué es una sentencia consentida?
Es el acto procesal de abstención u omisión, de las partes justiciables, es el derecho de no impugnar o
contradecir a la sentencia en el plazo que tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar
conformes con la Resolución final.
El fundamento, lo encontramos en que la sentencia, esta prolada o arreglada conforme a ley, no esta
incursa en errores de hecho o de derecho, no existe agravio, desproporción para ninguna de las partes,
mas al contrario ha sido dictada en forma equitativa y justa.
RESOLUCIÓN EJECUTORIADA
¿Que es una sentencia ejecutoriada?
Es el estado de un proceso, que significa que las partes justiciables, han hecho valer o ejecutado su
derecho de la doble instancia o impugnación, es decir han interpuesto Recurso de Apelación o Casación
por Salto, Casación y ha sido materia de pronunciamiento o resuelto por el Organo Superior en grado
en sus diferentes alternativas.
El fundamento lo encontramos en que la sentencia dictada está incursa en errores de hecho o de
derecho, existe agravio que perjudica a una o ambas partes.
¿La Ejecución de Sentencia es obligatoria o a petición de parte?
La Ejecución de Sentencia es a petición de parte[61]mediante un nuevo proceso que el C.P.C.
denominado EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, sea procesos de derechos de naturaleza
patrimonial o extrapatrimonial.
La Ejecución de una Sentencia, es de oficio u obligatoria, cuando el derecho materia de litis es de
naturaleza EXTRAPATRIMONIAL.
IMPORTANTE: Existen sentencias que no es necesario ejecutar, p.e. Se demandó una demanda de
Nulidad de Acto Jurídico (Nulidad de una escritura pública de compra-venta), ésta en la sentencia es
declarada INFUNDADA y las partes dejan consentir dicha resolución, entonces la escritura publica de
compra-venta queda con todos sus efectos tal como lo tenía al inicio de la demanda.
FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El fundamento radica en que las sentencias fundadas, positivas sean estas (declarativas o constitutivas,
o de condena) no deben quedar en incertidumbre, pendientes de ejecución o sin solución. Debe
brindarse a las justiciables seguridades jurídicas del resultado de los procesos.
IMPORTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
La importancia radica en los fines del proceso: El fin concreto del proceso es resolver el conflicto de
intereses, y el fin abstracto del proceso es buscar la paz social en justicia.
MECÁNICA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL
Previamente sea la materia controvertida de naturaleza patrimonial o extramatrimonial, se ejecuta la
resolución firme, mediante el proceso de Ejecución de Resolución Judicial.
Como Graduandos, en base al principio de la celeridad procesal, propugnamos que existen (2) dos
opciones o caminos:
1. Si la sentencia es Declarativa Extrapatrimonial.- Se ejecutara en el mismo EXPEDIENTE, es decir en
el mismo proceso en vía de ejecución de sentencia, p.e. El proceso de divorcio la sentencia fundada
que ordena la disolución del vinculo matrimonial se ejecutará remitiendo a la Municipalidad respectiva
(Registro de Estado Civil) el oficio con copia certificada de la sentencia solicitando su anotación o
inscripción respectiva en un margen de la Partida de Matrimonio.
2. Si la sentencia es de naturaleza Patrimonial.- (apreciable económicamente en dinero) se necesitara
a pedido de parte interponer una nueva demanda denominada Ejecución de Resoluciones judiciales.
FASE EJECUTIVA
EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Su trámite es como un proceso de ejecución, es decir sumarísimo, rápido.
a. La demanda debe contener los requisitos de forma y fondo, que establecen los arts. 130 AL 133 Y
424 Y 425 del CPC, y en especial del art. 427 del CPC.
b. interpuesta la demanda, es calificada en el plazo de 5 días.
c. Calificada positivamente por el Juez, éste emite MANDATO DE EJECUCIÓN, en donde se ordenado
al Ejecutado que cumpla con pagar la obligación en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de
Ejecución Forzada.
d. Si el titulo de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se
procederá con las Medidas cautelares que solicite el interesado.
e. En Ejecución forzada de los bienes afectados se realizan ya sea por Remate o Adjudicación.
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