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Derecho Procesal

fvazquezt5 de Marzo de 2015

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INTRODUCCION

La palabra “proceso” es un término empleado para hacer

referencia a una serie de pasos que arrojan al final un

resultado.

En el lenguaje jurídico, el vocablo sintetiza diversas

actuaciones o pasos, que tienen como fin último dictar una

sentencia; mediante ésta se busca culminar o dirimir una

controversia.

Es de vital importancia para el litigante conocer los

conceptos más elementales de esta ciencia procesal para

aplicarlos de manera práctica.

Los recursos de la impugnación contemplados en nuestro

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

son:

la revocación o reposición, la apelación, la queja y la

responsabilidad civil.

Existe otro medio de impugnación extraprocesal, el

amparo,

pero no se le puede considerar un recurso porque no está

contemplado por la ley procesal civil sino por la ley de

amparo. Además su proceso y tribunal son independientes.

Todo recurso va dirigido a combatir los actos válidos. De

ahí

la importancia del tema, ya que todo aquel que se precie

de

ser un abogado postulante, deberá manejarlo

perfectamente

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FASE IMPUGNATIVA

Artículo 688.- El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal

confirme, revoque o modifique la resolución del Juez.

La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos.

La apelación en efecto devolutivo podrá ser de tramitación inmediata, o bien,

de tramitación preventiva.

En la de tramitación inmediata los agravios deberán expresarse al interponerse

el recurso y se sustanciarán en los términos previstos en el Artículo 693 de este

Código.

En la de tramitación preventiva bastará con que el apelante exprese su

inconformidad al interponer el recurso, y la expresión de agravios deberá

hacerse en los términos previstos en el segundo párrafo del Artículo 692

Quáter.

La apelación de tramitación preventiva se sustanciará conjuntamente con la

que

se interponga en contra de la sentencia definitiva.

Las apelaciones que se admitan en ambos efectos siempre serán de

tramitación

inmediata.

Artículo 689.- Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún

agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico

a

quienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; salvo lo dispuesto en el

Artículo 692 Quáter, así también podrá apelar el vencedor que no obtuvo la

restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de

costas.

Artículo 690.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta

dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los

razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez

en

la resolución de que se trate. Con dicho escrito se dará vista a la contraria

para

que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda.

La adhesión al recurso sigue la suerte de éste

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CONCLUSION

Un proceso civil, ya que sabemos que es: El

conjunto de fases que partiendo de un acto

introductorio nos conduce a la averiguación de un

hecho que la ley establece como delito o falta y que

concluye con la una decisión judicial de condena o

absolución.

Por lo tanto se hizo una estructuración de las fases

contenidas en nuestro Código Procesal Civil, las

cuales son cinco:

1. La Fase Preparatoria que es de investigación e

instrucción,

2. La Fase Intermedia, Es en donde se califica,

evalúan y realizan el Filtro (si se pasa a Juicio),

3. Juicio Oral y Debate Publico, preparación del

debate, debate y desarrollo;

4. Impugnación, en donde se pueden planteas

Apelaciones Especiales o bien Casaciones; y

5. Ejecución, que es la liquidación y acciones

civiles.

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INTRODUCCION

La ejecución de sentencia se produce cuando la

resolución ha quedado firme ya sea consentida o

ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto

procesal que se homologue como tal, el cual puede

hacerse cumplir indefectiblemente con el auxilio de la

fuerza publica, su petición es al juez o a la sala

Superior que conoció el proceso.

La resolución judicial a ejecutarse puede ser una

Sentencia, auto de conciliación o transacción estos dos

últimos debidamente aprobados por el Juez, demás

debe haber quedado consentida o ejecutoriada.

FASE EJECUTIVA

¿Qué es una sentencia consentida?

Es el acto procesal de abstención u omisión, de las partes justiciables, es el derecho de no impugnar o

contradecir a la sentencia en el plazo que tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar

conformes con la Resolución final.

El fundamento, lo encontramos en que la sentencia, esta prolada o arreglada conforme a ley, no esta

incursa en errores de hecho o de derecho, no existe agravio, desproporción para ninguna de las partes,

mas al contrario ha sido dictada en forma equitativa y justa.

RESOLUCIÓN EJECUTORIADA

¿Que es una sentencia ejecutoriada?

Es el estado de un proceso, que significa que las partes justiciables, han hecho valer o ejecutado su

derecho de la doble instancia o impugnación, es decir han interpuesto Recurso de Apelación o Casación

por Salto, Casación y ha sido materia de pronunciamiento o resuelto por el Organo Superior en grado

en sus diferentes alternativas.

El fundamento lo encontramos en que la sentencia dictada está incursa en errores de hecho o de

derecho, existe agravio que perjudica a una o ambas partes.

¿La Ejecución de Sentencia es obligatoria o a petición de parte?

La Ejecución de Sentencia es a petición de parte[61]mediante un nuevo proceso que el C.P.C.

denominado EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, sea procesos de derechos de naturaleza

patrimonial o extrapatrimonial.

La Ejecución de una Sentencia, es de oficio u obligatoria, cuando el derecho materia de litis es de

naturaleza EXTRAPATRIMONIAL.

IMPORTANTE: Existen sentencias que no es necesario ejecutar, p.e. Se demandó una demanda de

Nulidad de Acto Jurídico (Nulidad de una escritura pública de compra-venta), ésta en la sentencia es

declarada INFUNDADA y las partes dejan consentir dicha resolución, entonces la escritura publica de

compra-venta queda con todos sus efectos tal como lo tenía al inicio de la demanda.

FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

El fundamento radica en que las sentencias fundadas, positivas sean estas (declarativas o constitutivas,

o de condena) no deben quedar en incertidumbre, pendientes de ejecución o sin solución. Debe

brindarse a las justiciables seguridades jurídicas del resultado de los procesos.

IMPORTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

La importancia radica en los fines del proceso: El fin concreto del proceso es resolver el conflicto de

intereses, y el fin abstracto del proceso es buscar la paz social en justicia.

MECÁNICA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL

Previamente sea la materia controvertida de naturaleza patrimonial o extramatrimonial, se ejecuta la

resolución firme, mediante el proceso de Ejecución de Resolución Judicial.

Como Graduandos, en base al principio de la celeridad procesal, propugnamos que existen (2) dos

opciones o caminos:

1. Si la sentencia es Declarativa Extrapatrimonial.- Se ejecutara en el mismo EXPEDIENTE, es decir en

el mismo proceso en vía de ejecución de sentencia, p.e. El proceso de divorcio la sentencia fundada

que ordena la disolución del vinculo matrimonial se ejecutará remitiendo a la Municipalidad respectiva

(Registro de Estado Civil) el oficio con copia certificada de la sentencia solicitando su anotación o

inscripción respectiva en un margen de la Partida de Matrimonio.

2. Si la sentencia es de naturaleza Patrimonial.- (apreciable económicamente en dinero) se necesitara

a pedido de parte interponer una nueva demanda denominada Ejecución de Resoluciones judiciales.

FASE EJECUTIVA

EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Su trámite es como un proceso de ejecución, es decir sumarísimo, rápido.

a. La demanda debe contener los requisitos de forma y fondo, que establecen los arts. 130 AL 133 Y

424 Y 425 del CPC, y en especial del art. 427 del CPC.

b. interpuesta la demanda, es calificada en el plazo de 5 días.

c. Calificada positivamente por el Juez, éste emite MANDATO DE EJECUCIÓN, en donde se ordenado

al Ejecutado que cumpla con pagar la obligación en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de

Ejecución Forzada.

d. Si el titulo de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se

procederá con las Medidas cautelares que solicite el interesado.

e. En Ejecución forzada de los bienes afectados se realizan ya sea por Remate o Adjudicación.

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