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Derecho Procesal


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  3.060 Palabras (13 Páginas)  •  107 Visitas

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Derecho Procesal Civil III

Cosa Juzgada

1. Conceptos

2. Cosa Juzgada Formal, Material y Aparente.

3. Eficacia de la Cosa Juzgada

4. Límites Objetivos y Subjetivos de la Cosa Juzgada

5. Extensión a Terceros de la cosa Juzgada

Conceptos

- Calvo Baca: es la autoridad y la fuerza que la Ley atribuye a la sentencia resuelta en juicio contradictorio.

- La Roche: es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la Ley.

- Chiovenda: el bien juzgado se convierte en inatacable; la parte a la que fue reconocido, no sólo tiene derecho a conseguirlo prácticamente frente a la otra, sino que no puede sufrir ésta ulteriores ataques a éste derecho y goce (autoridad de la Cosa Juzgada), salvo raras excepciones en que una norma expresa de la ley disponga cosa distinta.

- Los Romanos: la justificaron con razones prácticas de utilidad social. Para que la vida se desenvuelva lo más segura y pacíficamente posible, es necesario asegurar el goce de los bienes de la vida y garantizar el resultado del proceso. Ulpiano decía debemos tener como cierto aquello que por sentencia se declaró; aunque no fuese cierto.

- A ésta concepción Romana, se contrapuso durante varios siglos, por razones históricas una concepción opuesta, que sobre valoró el elemento lógico del proceso, que vio en el proceso; sobre todo, cuestiones a resolver y en la sentencia una decisión de cuestiones. También la explicación de la Cosa Juzgada se buscó fuera de la realidad, y hubo quien imaginó un contrato entre las partes por el cual es aceptada presuntivamente la sentencia, aun siendo injusta, y quien atribuyó a la palabra del Juez un carácter de verdad presunta, retorciendo los textos romanos.

- Todavía a principios del siglo XIX el concepto de la presunción de verdad dominaba; por una parte, fue adoptado por el Código Civil Francés Pothier, del que pasó al italiano y al nuestro como presunción juris tantum, en el artículo 1359 in fine del Código Civil.

Por otra parte, significó el punto de arranque de las divagaciones transcendentales con que una cierta doctrina deducía la justificación de la cosa juzgada del concepto del oficio del Juez.

- Almendigen, autor de Metafísica del Proceso Civil (1800), escribió (Pág. 159): “El fundamento jurídico de la Cosa Juzgada no está en la necesidad de la seguridad definitiva; está en la santidad del Estado y en la sabiduría de su elección; está en la necesidad de venerar en los órganos de sus leyes (los Jueces), la justicia misma personificada, la misma RATIO LOQUENS, que los ciudadanos deben reconocer en el Estado como órgano de la vida jurídica.

- En contra de ésta concepción reaccionó la Escuela Histórica Savigny (Sistema, VI, p.250), considera la Cosa Juzgada como una “Ficción de Verdad”; encuadra la justificación de la cosa juzgada en las razones practicas aducidas por los romanos.

- Definida la cosa juzgada como una “Ficción de verdad”, como una “Verdad Formal”, como una “Presunción de verdad”, la sentencia del juez se presenta como cosa conforme a la verdad para la gran mayoría de los ciudadanos ajenos al litigio (justificación política).

Jurídicamente, la Cosa Juzgada no se refiere a la afirmación de la verdad de los hechos, sino a la existencia de una voluntad de ley en el caso concreto.

- La apreciación sobre los hechos es obra sobre la inteligencia del Juez, necesaria como medio para preparar la formulación de la voluntad de la Ley.

A veces el Juez no puede ni siquiera razonar sobre los hechos, pero él al dar una formulación de la voluntad de la Ley, el elemento lógico en el proceso pierde toda importancia. Los hechos vuelven a ser lo que fueron; el ordenamiento jurídico no se preocupa en absoluto de averiguar como sucedieron en realidad las cosas, y no le interesan los posibles errores lógicos del Juez, sólo se limita a afirmar que la voluntad de la Ley en el caso concreto es lo que el Juez afirma que es.

El Juez, pues, en cuanto razona, no representa al Estado, lo representa en cuanto afirma su voluntad. La sentencia es únicamente la afirmación o negación de una voluntad del Estado que garantiza a alguno un bien de la vida en el caso concreto; y a esto únicamente puede extenderse la autoridad de la Cosa Juzgada, con la sentencia se consigue solamente la certeza de la existencia de una tal voluntad, y, por tanto, la inatacabilidad del bien reconocido o negado.

COSA JUZGADA FORMAL, MATERIAL Y APARENTE.

La cosa juzgada, puede ser formal, material o aparente; siendo este último concepto exclusivamente de índole jurisprudencial.

Cosa Juzgada Formal

Primeramente debemos aclarar lo que es una sentencia definitivamente firme formal.

Cuando decimos que la sentencia puede ser definitivamente firme, estamos hablando definitivamente firme desde el punto de vista formal. Formal en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio; que confirme o invalide la anterior. Poniendo por ejemplo los juicios de interdicción, en los cuales la persona es declarada legalmente interdicta, es decir; incapaz de realizar ciertos actos de disposición y de administración por determinados problemas psicológicos, pues bien; esas sentencias definitivas son de índole formal, no material. ¿Por qué formal? porque esta sentencia, juicio o proceso, puede ser objeto de un nuevo litigio, o que convalide esta sentencia anterior, o definitivamente la anule. ¿Pero esto por qué? Porque este nuevo proceso, la parte interesada, es decir; el interdicto va a demostrar que la incapacidad no existe. Y al no existir la incapacidad, el Juez debe fallar restituyéndole todas las facultades, tanto jurídicas como administrativas. Por esta razón se les denomina sentencias de índole formal, porque aceptan revisión a futuro, que puede modificar la anterior o puede crear una nueva situación.

Artículo 272 C.P.C. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

COMENTARIO: Esto último es obvio porque la sentencia de índole formal, ningún Juez puede decidir sobre ella porque ya quedó definitivamente firme, aún siendo formal. Solo podrá ser modificada mediante otro litigio

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