DERECHO PROCESAL
alexander271123 de Enero de 2015
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DERECHO LABORAL COLECTIVO ASPECTOS DOCTRINARIOS
CONCEPTO:
El Derecho Colectivo del trabajo es una rama del Derecho Público y Privado que regula las relaciones colectivas de trabajo entre la empresa y el conjunto de trabajadores organizados (Organización sindical) con la finalidad de equilibrar los derechos e intereses de los sujetos de la relación a través de los mecanismos y resultados de la negociación colectiva en aras de mejorar la producción y productividad para el desarrollo socio económico, para alcanzar la paz social y la integración con independencia de nuestro país en el proceso de globalización.
El Derecho Colectivo del trabajo estudia los mecanismos y resultados de la negociación colectiva del trabajo, como un medio de solución de las diferencias entre los sujetos de la relación colectiva de trabajo que se plasma en el convenio colectivo, en busca de la paz social para el desarrollo socio-económico en el proceso de cambio.
“El Derecho Colectivo de Trabajo es la adecuación del conjunto de normas que pretenden regular, ordenar y transformar las relaciones colectivas de trabajo de acuerdo a la realidad socio-económica con fines de cambio en aras de mejorar la producción y la productividad para lograr la paz social.”
FINES Y OBJETIVOS:
El Derecho Colectivo del Trabajo, tiene por objeto:
El estudio, análisis, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de los sujetos de la relación colectiva de trabajo, (la empresa y las organizaciones sindicales), con la finalidad de alcanzar el mejoramiento social, económico, cultural y político de la realidad Nacional dentro del proceso de cambio.
Lograr el equilibrio de intereses para alcanzar la eficacia de los resultados socioeconómicos buscados en el proceso de cambio.
Regular la relación colectiva de trabajo entre la empresa y la organización sindical con la finalidad de alcanzar el equilibrio de intereses para alcanzar la paz social y el desarrollo socioeconómico.
FINALIDAD:
2.1. Finalidad Inmediata:
Busca alcanzar el equilibrio de derechos e intereses entre los sujetos de la relación colectiva de trabajo.
2.2. Finalidad Mediata:
Busca alcanzar la paz social para el desarrollo socio-económico. en el proceso de cambio hacia en el proceso de globalización de la economía.
NATURALEZA:
El Derecho Colectivo del Trabajo es de naturaleza mixta, participa del Derecho Privado en cuanto garantiza el interés de los trabajadores (Organización sindical) y de los empleadores (La Empresa). Participa del Derecho Público, en cuanto garantiza el interés de la sociedad, el interés general, en busca del equilibrio de la relación colectiva de trabajo y la paz social que necesariamente redunde en la mejora de la producción y de la productividad para el desarrollo socio-económico, en el proceso de cambio.
CARACTERES:
El Derecho Colectivo del Trabajo es protector, necesario, imperativo, realista, objetivo, democrático, ha sido en sus orígenes y sigue siendo escrito y cerrado, burocrático, administrativo, estatista.
El Derecho del Trabajo es tutelar.
•Constituye un mínimo de garantías sociales protectoras del trabajo del trabajador.
•Es necesario e imperativo, de aplicación forzosa.
•Es objetivo y realista.
•El interés privado debe ceder ante el interés social y colectivo.
•Es democrático, se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población.
El Derecho Colectivo del Trabajo es de carácter instrumental, ya que se integra no sólo por las normas emitidas por el Estado, sino también por las impuestas por el Convenio colectivo de trabajo.
AUTONOMIA:
El Derecho del Trabajo se emancipó de las ramas del Derecho que le dieron origen, alcanzando su autonomía científica, jurídica, jurisdiccional didáctica y docente; no por ello por cierto ha creado antagonismos con las otras ramas del Derecho, sino por el contrario se relaciona encontrando o prestando auxilio, en función a las zonas comunes que presentan, es
AUTONOMIA CIENTIFICA:
Lo determina su sistematización orgánica de su contenido, e instituciones, en función al estudio e investigación, sistematizados, homogéneos y extenso, aportes con profundidad, versación y metodología adecuada de los investigadores científicos, juristas y jusfilósofos de la materia, que revelan y precisan la unidad y amplitud de la aplicación de la materia, en función a la realidad económica-social.
AUTONOMIA JURÍDICA:
A sus principios jurídicos doctrinales propios y principios constitucionales, que constituyen el fundamento de las normas positivas de la materia.
AUTONOMIA JURISPRUDENCIAL:
La tutela de la parte económicamente más débil en la relación laboral trabajador – empleador en función a la aplicación de las normas jurídico – laborales sustantivas cuyo propósito es el equilibrio económico – social requieren para el logro y eficiencia de sus fines y objetivos, un sistema procesal eficaz dotado de tecnisismo, celeridad y economía.
AUTONOMIA
“La autonomía y sustantividad hacen del Derecho del Trabajo un Derecho independiente de incorporarse al cuadro total de la ciencia jurídica”.
•Eugenio Pérez Botija “Manual de Derecho Obrero”
•“El Derecho del Trabajo es un Derecho autónomo con organización y razonabilidad propia”.
•Luis Zegada Saavedra “El Asesor Lagal” Ed. Jur. Zegada. La Paz, Bolivia. Pág. 11-1995
SEMANA II
DERECHO LABORAL COLECTIVO FUENTES
TIPOS:
FORMALES
-La Ley
-Los Convenios Internacionales del Trabajo
-La costumbre
-La jurisprudencia
-Los principios generales del Derecho
-La doctrina
REALES O MATERIALES
-La Justicia
-Los Equidad
-Las Necesidades Sociales
ESPECIALES
-El Contrato individual del Trabajo
-El Contrato colectivo de Trabajo
-El pacto o convenio colectivo
CONCEPTO:
“Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía del Derecho como base común al ordenamiento jurídico; constituyen el fundamento de las diferentes materias jurídicas y sistemas legales.”
“…constituyen criterios formales aplicables en cualquier circunstancia de tiempo o lugar”
VAZQUEZ VIALARD , Antonio: “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”.
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE CODECICIÓN EN LA EMPRESA.
•“La codecisión significa la idea de la comunidad de producción del empleador y trabajadores en la empresa, lo que ha llevado a reconocer en forma definitiva que el trabajador no es vendedor de su fuerza laboral, sino que es responsable en su puesto de trabajo junto con su empleador”.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR:
•“Al garantizar el derecho de coalición, el orden jurídico posibilita la unión de asociaciones profesionales ”.
• RICARDO LA HOZ TIRADO “Derecho Colectivo del Trabajo
•PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA COLECTIVA:
“La regulación de las condiciones de trabajo por las asociaciones resulta más adecuada, por su mayor aproximación a los problemas sociales y es mas fácilmente tolerada por las partes, porque garantiza suficientemente la protección necesaria del trabajador”. HUECK – NIPPERDEY.
DIFERENCIA CON EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
EN RELACION A SU ORIGEN...
•Históricamente el Derecho Individual del Trabajo es anterior al Derecho Colectivo de Trabajo, su origen se apoya en principios de derecho consuitudinario y del Derecho Civil.
DIFERENCIAS EN RELACION A LOS SUJETOS...
•Derecho Individual Del Trabajo
Empleado –trabajador:
•Derecho Colectivo Del Trabajo
Empresa - Organización sindical:
DIFERENCIA CON EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
EN RELACIÓN A LA RELACIÓN JURÍDICA...
Derecho Individual del Trabajo
El vínculo jurídico entre el empleador y el trabajador, nace del contrato individual del trabajo, el mismo que determina relaciones recíprocas entre los sujetos de la relación.
Derecho Colectivo del Trabajo
El vínculo jurídico entre la empresa y la Organización Sindical nace de la Convención Colectiva del Trabajo a la que arriban los trabajadores organizados a través de la negociación colectiva de trabajo.
DERECHO LABORAL COLECTIVO LIBERTAD SINDICAL
NORMAS JURÍDICAS
EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL
-Art. 2º. Conenio 87. OIT.
-Art. 28. Num.1ºConst. Política (1993)
-T. de la actividad privada.
-Art. 2º.- 3º-4º D.S. Nº 010-3003-TR- TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Título II.
-Trabajadores de la Administración Pública:
-Art. 1º D.S.Nº 003-82-PCM.
LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL:
-Art. 42 - Art 153. Constitución Política (1993)
-Art.2º D.S.Nº 003-82-PCM
LIBERTAD SINDICAL
•CONCEPTO: “ Desde un punto de vista jurídico, libertad es la facultad que implica el derecho de hacer que tiene toda persona que no transgrede el derecho de los demás y actúa dentro de lo admitido y no prohibido por la Ley” “Facultad que tiene todo trabajador u organización sindical que reúne requisitos de ejercer su libertad sindical positiva o negativa”
DÍAZ AROCO, Teófila T. “Derecho Colectivo del Trabajo”.
“Derecho de los trabajadores a fundar sindicatos o afiliarse a los de
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