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Derecho Procesal


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

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1. Competencia objetiva y territorial

Competencia objetiva: son competentes Los juzgados de primera instancia, por disposición expresa de la Ley en el art 45 LEC: “corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Competencia territorial: en base al art 52.1, serán competentes los tribunales de Pozuelo de Alarcón, ya que es donde se encuentra sito el inmueble: “no se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes: 1º.En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa”.

2. ¿Cabría la sumisión a otro juzgado diferente?

No cabe la sumisión ni expresa ni tácita, ya que tal y como dice el art 54.1 LEC: “1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52”.

3. ¿Quién, cómo y cuándo podría poner de manifiesto la falta de competencia territorial?

Podrá ponerse de manifiesto de oficio, ya que la competencia territorial viene determinada en virtud de normas imperativas. Se efectuará, normalmente, después de presentada la demanda y antes de su admisión, pero nada impide que el pronunciamiento sobre la misma se efectúe también en la audiencia previa o en la vista. Es necesaria la audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, pudiendo decidirse:

- Que es competente territorialmente, en el que continuará el proceso por tramites normales.

- Que es incompetente, supuesto en el que lo declarará así por medio de auto, remitiendo las actuaciones al tribunal que considere competente.

4. Determinar el procedimiento adecuado.

Tomando la cuantía como criterio general, toda contienda judicial será conocida y decidida por alguno de los dos juicios ordinarios: verbal o ordinario. En este caso será ordinario, porque la cuantía de la demanda excede de 6.000€. (art 399 y ss. LEC)

5. ¿Qué instrumento existe para poner en evidencia la inadecuación del procedimiento indicado por el actor en su demanda?

6. Legitimación activa y pasiva.

Legitimación activa: le corresponde al demandante (Natividad Valls), porque es quien tiene el poder de exigir el importe de la deuda.

Legitimación pasiva: le corresponde al demandado (Pedro Ruiz), porque es quien tiene que pagar la deuda y tiene el poder de liberarse de ella.

7. ¿Es necesaria la postulación procesal?

La postulación es la exigencia legal de que la parte que actúa en el proceso, lo haga por medio de un profesional/experto en Derecho. Cuando el objeto de la cuantía de la demanda excede de 2.000€ será necesario la representación por abogado y procurador (art 23 y 31 LEC).

8. Precisar en que momento procesal se fijarán los hechos controvertidos y decir cuales son.

Según el art 428 de la LEC, los hechos controvertidos serán fijados en la audiencia previa. Estos hechos son:

- la reclamación del resto del precio acordado por Natividad en el contrato de compraventa estipulado con Pedro.

9. Indicar en qué momento se propondrán los medios de prueba y, atendidos los hechos controvertidos fijados, proponer los medios de prueba de que se intentarán valer cada una de las partes.

En el juicio ordinario la prueba se propone en la audiencia previa (art 429.1 LEC), debe hacerse oralmente y se documentaran en el acta. Es aconsejable preparar la prueba por escrito y facilitarla al juzgado (284 LEC).

Medios de prueba: documentos públicos y privados:

- Públicos: la escritura pública del inmueble del registro de la propiedad.

- Privados: contrato de compraventa y facturas de los pagos realizados.

10.- Si uno de los medios de prueba propuestos no es admitido por el juez. ¿Cabe algún medio de impugnación? ¿Cuándo y cómo se ejercitará ese recurso por la parte afectada? ¿Quién y cómo lo resolverá?

La inadmisión de un medio de prueba es recurrible, en reposición,

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