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DERECHO REALES NUCLEO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.887 Palabras (12 Páginas)  •  184 Visitas

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

VALENCIA. EDO. CARABOBO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

DERECHOS REALES

Participante: Adriana Herrera

CI. 18068864

Profesor (a): Delcy Arteaga

Valencia, Octubre 2017

La propiedad.

Por derecho de propiedad se entiende, según la definición dada por la Real Academia de la Lengua Español: "Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disfrutar de ello dentro de los límites legales."

El derecho de propiedad se encuentra definido en el Art. 348 ,Código Civil, y dice que: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.” Se trata, pues, de un derecho real que posiciona al propietario en una situación de señorío absoluto, poseyendo todas las facultades posibles sobre el bien, lo cual diferencia este derecho de cualquier otro derecho real. Entiéndase el goce como el disfrute de todas las potencialidades de la cosa y la disposición como la potestad para decidir el destino del bien.

Características:

El derecho de propiedad tiene las siguientes características:

  • Generalidad: Se trata de un derecho que recae, a diferencia de otros derechos reales, sobre la generalidad o totalidad de usos, servicios, y utilidades de la cosa; con las excepciones establecidas en las leyes o las limitaciones del derecho que vengan derivadas de otros derechos reales existentes a favor de terceros.
  • Abstracción: El derecho de propiedad no es referido a una o varias facultades concretas del bien, pudiendo existir la propiedad aunque carezca de algunas de las facultades; pero esta abstracción no puede ser total, es decir, no puede significar el vaciamiento total de todas las facultades del propietario sobre el bien.
  • Elasticidad: supone que el propietario adquiere para sí las facultades actuales y las potenciales del bien.
  • Carácter unitario del derecho de propiedad: El derecho de propiedad es siempre uno e idéntico, con independencia de las características del objeto sobre el que recae y la utilidad que tenga.

Limitaciones.

Limitaciones legales de la propiedad

        Las limitaciones de referencia nacen automáticamente tan pronto se verifiquen los respectivos presupuestos legales sin que para adquirir la facultad correspondiente el propietario en cuestión deba desarrollar ninguna actividad ni tomar ninguna iniciativa, ni mucho menos pedir la intervención de la autoridad judicial.

        Las limitaciones en estudio establecen relaciones entre particulares y no frente al Estado, aunque puede existir una fiscalización estatal para mejor tutela de esos intereses privados, Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y  reglamentos especiales.

        Es posible que una limitación legal establecida en interés privado coincida en su contenido con una limitación establecida en interés público, pero en tal caso ambas conservan su independencia de modo que puede desaparecer una de ellas y subsistir la otra.

LIMITACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA UTILIDAD PUBLICA

        Las limitaciones de que tratamos se definen por el interés que tutelan  predominantemente: la utilidad pública, así como las definiciones de las limitaciones unilaterales en el sentido de que el propietario afectado por ellas no tiene contrapartida de la misma naturaleza (aunque puede tenerla de naturaleza diferente). Así, por ejemplo, el propietario sujeto a expropiación por causa de utilidad pública o social no tiene por ello derecho de expropiar a su vez (aunque tiene derecho a ser indemnizado).

Régimen Jurídico:

        Las limitaciones legales establecidas en interés público no se encuentran reguladas en el código Civil que: “Todo lo concerniente a estas limitaciones se determina por las leyes y reglamentos especiales”.

        Las limitaciones de interés público son muy diversas y se refieren al curso de las aguas, a la conservación de los bosques, al paso por las orillas de los ríos y los canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas, todo de conformidad con el Artículo 645 del Código Civil: “Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea a la construcciones y reparación de caminos y otras obras públicas.

        

LIMITACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA UTILIDAD PRIVADA

        Las limitaciones legales de la propiedad establecidas en interés privado operan sobre las llamadas “relaciones de vecindad” y tienden a asegurar la armónica coexistencia y la posibilidad de ejercicio simultáneo de varios derechos de propiedad sobre fundos colindantes o al menos próximos, o a asegurar indirectamente, necesidades elementales de la vida como la luz, aire, agua y beneficios de la agricultura o la industria, o bien a tutelar la salud.

Régimen Jurídico:

        Las limitaciones legales que tienen por objeto la utilidad privada se rigen por las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y reglamentos, así lo establece el Artículo 646 “las limitaciones legales de la propiedad predial por utilidad privada, se rigen por las disposiciones de la presente Sección y por las leyes y ordenanzas sobre policía”.

Enumeración:

        El código civil clasifica en seis grupos las limitaciones legales de la propiedad:

1) las limitaciones que se derivan de la situación de los lugares; la inmensa mayoría de las cuales se refieren al régimen de las aguas contempladas en los artículos del 647 al 658.

        Estas comprenden las que por disposición natural se encontraran en lugares que por su curso puedan afectar o resulten una amenaza o peligro, se podrán hacer reparaciones y los propietarios en cuyas áreas se encuentren estas riberas o diques de que disponen los artículos deben contribuir de forma obligatoria para el gasto de su ejecución.

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