DERECHOA DMINISTRATIVO
01234512 de Junio de 2012
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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
“I U L A”
DERECHO ADMINISTRATIVO I
TRABAJO FINAL
LIC. JOSÉ ANTONIO PALMA RODRIGUEZ
E.D. NALLELY DIAZ ARZATE
TERCER SEMESTRE GRUPO 2
TOLUCA DE LERDO JUNIO 2012.
ÍNDICE
PORTADA
INDICE
INTRODUCCION
METODOLOGIA
CONTENIDO DEL TRABAJO
AUTOEVALUACIONES MANUSCRITAS
AUTOEVALUACIONES A COMPUTADORA
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Derecho administrativo
Es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una sub función del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
El Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.
La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.
RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL
DERECHO PENAL
Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias.
Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
Este proporciona al derecho administrativo formas delictivas, así como un régimen de sanciones y una organización en servicios penitenciarios.
La diferencia entre la norma administrativa y la norma penal, es exclusivamente cuantitativa, de tal forma que la norma penal será aquella que regula los hechos mas graves, los hechos que tengan mayor entidad, y los hechos que tengan mayor reproche social.
En ambas normas se regulan la de relevancia pública, y también en ambas normas, tienen como consecuencia jurídica la privación de un derecho.
La diferencia entre ellas esta en que la norma penal impone penas, que quede claro, solo la norma penal, y también, solo la norma penal es la que impondrá las ppl.
Jamás la norma administrativa puede contener una norma privativa de libertad, y así esta establecido en el articulo 25.3 de la ce.
El código Penal tiene un titulo especifico en relación con este sector del Orden Jurídico, en concreto el XIX que son los delitos contra la Administración Publica
Los principios del DP son limites al Ius Puniendi del Estado, en su intervención , marca limites que no pueden ser rebasados por el legislador ni por los Jueces ni por la Administración Pública.
Estos limites son el Principio de Legalidad; de Prohibición de Exceso, El Principio de Ne bis in idem; el de Igualdad; el de Presunción de Inocencia; el de Culpabilidad, el de Resocialización, y el de Humanidad de las Penas.
DERECHO PROCESAL
El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
La administración requiere someter en ocasiones sus actos a ciertas formas jurídicas de procedimiento, por lo que es notable el desarrollo del procedimiento contencioso administrativo, ya que existe derecho procesal administrativo y derecho administrativo laboral.
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NORMATIVIDAD RELACIONADA CON UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
COFEPRIS
ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA COFEPRIS
Conforme a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
El control y vigilancia de los establecimientos de salud.
La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
La salud ocupacional y el saneamiento básico.
El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.
El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
La sanidad internacional.
El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.
La COFEPRIS es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y operativa (Artículo 17 bis 1) y al frente de ésta se encuentra un Comisionado Federal designado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud quien supervisa a la COFEPRIS (Artículo 17 bis 2).
SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA COFEPRIS
Para conocer la organización y funcionamiento de la COFEPRIS en el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitario en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, se recomienda consultar su Reglamento y programa de acción
VISIÓN
México tendrá una autoridad nacional para la protección contra riesgos sanitarios confiable y eficaz, destacada por su capacidad técnica, operativa y regulatoria así como por su compromiso con el desarrollo humano y profesional de su personal.
La COFEPRISestablecerá e implementará políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la salud de la población
MISIÓN
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
EL DECÁLOGO ESTRATÉGICO
1. MARCO JURÍDICO:
Fortalecer la regulación en materia de riesgos sanitarios.
Eficientar los mecanismos de vigilancia y las sanciones sobre la violación o incumplimiento de la regulación.
Actualizar la Ley General de Salud y sus reglamentos, así como las Normas e instrumentos jurídicos.
2. SISTEMA FEDERAL SANITARIO:
Apoyar el desarrollo de capacidades técnicas, humanas e institucionales en las entidades federativas así como de los diversos organismos a nivel regional y/o local, dedicados a la protección contra riesgos sanitarios.
Mejorar el intercambio de información y la coordinación institucional entre las diversas dependencias federales y entre los distintos ámbitos de gobierno con atribuciones en materia sanitaria, para desarrollar acciones más eficaces de protección contra riesgos sanitarios.
3.
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