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DESARROLLO DEL DERECHO PROCESAL A DMINISTRATIVO

oterminalejoApuntes9 de Agosto de 2017

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UNIDAD 1: EL PROCESO EN EL ESTADO DE DERECHO Y EL CONTROL DEL EJERCICIO DEL PODER

EL ESTADO

El Estado es la sociedad políticamente organizada, concepto que surge a fines de la Edad Media. Por su parte, Cassagne lo define como la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común.

Puede actuar como persona de derecho privado, cuando contrata con particulares en un mismo plano de igualdad (ej: vender inmuebles de su propiedad privada) o como persona de derecho público, cuando no hay plano de igualdad y aplica su poder público para regular la actividad de los individuos (ej: dar una concesión)

LOS FINES DEL ESTADO

El objetivo final de la sociedad política es mejorar las condiciones de la propia vida humana, a través de la consecución del bien común del pueblo. El logro de dicho bien común se convierte en su causa causarum que justifica su poder y le señala sus límites y alcances, pues beneficia a todos los hombres que se colocan bajo su poder. En otros términos, el bien común es la causa final del Estado, la cual legitima el ejercicio del poder que el pueblo atribuye a su gobierno.

No obstante, el contenido del bien común es una cuestión sumamente abstracta, pues cada Estado suele perseguir fines distintos, por lo que es cierto que no podrá obtenerse una definición absoluta y de aplicación universal permanente relativa a esto. El bien común puede estar integrado por la conservación de la salud de la población, su educación, el respeto de los valores espirituales de sus miembros, el auxilio a los desprotegidos, la solidaridad social, etc.

EL CONTROL DEL EJERCICIO DEL PODER

La determinación del fin del Estado nos lleva a tratar sobre la forma del ejercicio del poder por el gobierno, según la utilidad y eficacia de la gestión en curso, para la obtención de aquella finalidad. Aquí surge el problema de racionalización del ejercicio del poder, entendido como adecuación de los medios para el logro de los fines.

La ciencia política ha presentado 2 respuestas a este problema de adecuación de medios y fines. Por una parte, Maquiavelo ha postulado la racionalización técnica, según la cual el fin justifica los medios y la política se transforma en el arte de conquistar y mantener el poder. Por la otra, desde Sócrates y Aristóteles se ha considerado la racionalización moral como un sistema en el cual los medios sólo serán admisibles si son moralmente lícitos, proporcionados y adecuados a sus fines.

EL ESTADO DE DERECHO Y EL PRINCIPIO REPUBLICANO DE GOBIERNO

El Constitucionalismo moderno agita frente a nosotros la noción de Estado de Derecho como el mayor avance del hombre en el marco de la racionalización del poder, y como tal se encuentra controlado desde adentro por sus propios órganos en recíproca interacción y desde afuera por la comunidad gobernada.

Estado de Derecho consiste en un Estado constitucional, basado en la democracia y en el pluralismo. Son sus bases la soberanía popular, la separación y distribución de los poderes, la limitación y control del poder, la posibilidad de alternancia en el mismo, la responsabilidad de los gobernantes, las libertades individuales garantizadas, etc.

PRINCIPIO REPUBLICANO DE GOBIERNO

Desde la llegada del constitucionalismo, el Estado de Derecho se ha manifestado acompañado de ciertos principios sobre el control del poder que comúnmente llamamos republicanos. En efecto, si bien es cierto que el concepto republicano tiene su significación etimológica en el principio de la publicidad de los actos de gobierno, a partir de la obra de Montesquieu ha quedado asociado también a la teoría de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder del Estado.

García Pullés entiende, sin embargo, que los principios republicanos de gobierno no trascienden al mero principio de control del poder por el poder, pues este tipo de control es condición necesaria pero no suficiente de la vida republicana, que reclaman también la existencia de un control del poder por parte de los ciudadanos que sea eficaz.

En este sentido, los gobernantes tienen la obligación de actuar según la ley y, en sus relaciones con los habitantes quedan ellos mismos sometidos a un régimen de Derecho, para arribar al gobierno de las leyes por oposición al gobierno de los hombres. Siguiendo estos lineamientos, predicar la vigencia del Estado de Derecho implica 3 presupuestos para el ejercicio lícito del poder:

  1. En primer lugar una declaración que implica una autovinculación del Estado. El poder estatal comunica así formalmente su sujeción al orden jurídico y genera una expectativa legítima en los ciudadanos (es decir que el Estado promete su autosometimiento al Derecho)
  2. En segundo lugar se emite un mandato prohibitivo a los súbditos que podría calificarse como una heterovinculación. El Estado prohíbe a los ciudadanos la autodefensa violenta de sus derechos, tomando a su cargo el monopolio del ejercicio legítimo de tal violencia.

El incumplimiento se traduce en la condena y aun la incriminación de aquellas conductas que violen tal prohibición, siempre y cuando no fueren vehículos para el resguardo de bienes que el propio Estado declara como de jerarquía superior o por causas que legitiman la resistencia violenta (en tal contexto podemos citar a la legítima defensa)

  1. El tercer presupuesto está dado por una garantía, traducida en una herramienta que alienta en los ciudadanos la esperanza que justifica moralmente la exclusión de la autodefensa violenta para el mantenimiento de la paz social, y la validez de la expectativa sobre el sometimiento del poder del Estado al Derecho declarado en forma imparcial.

Esta garantía es la promesa y concreción de un sistema que permita asegurar la plena vigencia del orden jurídico en las relaciones entre ciudadanos y aun de éstos frente al Estado, mediante un debido proceso. En tal sentido, la función judicial no se instituye sólo para promover la paz y la seguridad entre los individuos, sino que también se establece para que los poderes estatales no consagren la violencia legal y el despotismo.

EL PROCESO Y SUS FINES

El proceso consiste en aquella arma del ciudadano para demostrar la verdad, aun frente al Estado, o especialmente frente a éste, a los efectos de imponer la efectivización de su proclamada sujeción o sometimiento al Derecho.

En esta perspectiva, el proceso concreta la equiparación del titular del poder y del administrado, en su legitimación para demostrar la verdad objetiva y exigir la adecuación jurídica que sigue a esa comprobación y declaración de la realidad fáctica, por argumentos que escapan al de mera autoridad y se concilian con la razonabilidad y la dignidad humanas.

LAS CARGAS RESULTANTES DE LA NATURALEZA Y FINES DEL ESTADO

Con todo lo ya expuesto, podríamos decir que la vigencia del Estado de Derecho, entendido como expresión de la elección de una racionalización moral o como el camino elegido por el Estado para la consecución de sus fines, supone para el Estado 3 cargas: de no hacer, de hacer y de dar.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (art. 19 CN)

La primera de las cargas (de no hacer) consiste en el llamado principio de legalidad, que gobierna el accionar del Estado en el ejercicio de su poder y lo subordina al ordenamiento jurídico. Éste principio encuentra su sustento en el art. 19 de nuestra Constitución: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”

El principio de legalidad, entonces, consiste en equiparar el poder del Estado con la libertad de los ciudadanos y sostener su aptitud y pleno ejercicio como regla, y la prohibición legal como límite y excepción. En conclusión, a partir de este criterio, el poder del Estado todo lo puede, menos aquello que la ley le prohíbe.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (art. 18 CN)

También debe decirse que la vigencia del Estado de Derecho supone para el Estado una carga de hacer, que es la de construir un servicio de justifica eficaz para todas las relaciones jurídicas, incluyendo aquellas en las que es parte. Es decir que debe construir las bases que aseguren una tutela jurisdiccional efectiva.

Por lo tanto, la tutela jurisdiccional no se garantiza con la mera existencia de un órgano jurisdiccional que reciba la pretensión y emita una sentencia acorde a Derecho, pues será necesario que ese órgano jurisdiccional reúna ciertas condiciones y, por sobre todo, que aquella sentencia sea el resultado de un proceso investido de las garantías que hagan posible la defensa de las partes. Tal proceso debido exige, entonces, un juez predeterminado por la ley, un sistema de defensa razonable, una sentencia fundada de juez imparcial y un proceso sin demoras.

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