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REQUISITOS DEL ACTO DMINISTRATIVO


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  296 Visitas

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REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA, FORMA ESCRITA, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

El 16 constitucional establece:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por tal motivo el acto administrativo debe tener una serie de requisitos que deben ser cumplidos por las autoridades que lo emitan, para poder tener total valides y no violar asi los derechos humanos de las personas. Esto es solo cuando los actos vallan dirigidos a los particulares, porque se considera que aquellos actos internos de la Administración Publica no están sujetos a tales requisitos, desde un punto de vista estrictamente constitucional.

En consecuencia, cuando el acto administrativo valla dirigido al particular y limite su esfera jurídica, deberá reunir los siguientes requisitos:

A) Ser emanado de una autoridad competente, es decir, con facultad para ello.

B) Adoptar la forma escrita, generalmente es mediante oficio, en el que se consignan las características del acto y sus límites, asi como la fundamentación y motivación, y suscrito firmado por el funcionario competente.

La administración recurre sistemáticamente a lo escrito para resolver la menor dificultad, para exponer sus intenciones, etc.

C) La fundamentación legal, es decir que la autoridad cite o invoque los preceptos legales conforme a los cuales el orden jurídico le permite realizar el acto dirigido al particular.

Se funda ante todo sobre un sistema de legalidad escrita, la constitución, las leyes y los reglamentos tienen como papel justificar y repartir las diversas competencias en el seno del Estado y de la administración.

D) Motivación, La autoridad debe señalar cuales son las circunstancias de hecho y de derecho, inmediatamente anteriores al acto administrativo, que lo originaron.

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo está destinado a producir efectos, aun aquellos que son exclusivamente declarativos, también surten determinados efectos.

Distinción entre acto perfecto y acto eficaz

• Acto administrativo perfecto.

Aquel que está completamente formado, es decir, que todos sus elementos son regulares y sus modalidades o requisitos se han cumplido y, por lo tanto, tiene una experiencia jurídica plena. Pero no basta con que el acto sea perfecto para que sea eficaz.

• Acto administrativo eficaz.

Aquel que se realiza jurídica y materialmente, puede suceder que el acto perfecto no sea eficaz, porque está sujeto a término o condición y durante los lapsos que estos se cumplan, el acto administrativo no tenga eficacia, pues esta entraña la realización del contenido del acto. Para que el acto sea eficaz se necesita una serie de actos subsecuentes o posteriores que generalmente se inician con la notificación.

Efectos directos e indirectos.

• Efectos directos.

Serán la creación, modificación, transmisión, declaración, o extinción de obligaciones y derechos, es decir, producirá obligaciones de dar, de hacer o de no hacer o declarar un derecho.

• Efectos indirectos.

Son la realización misma de la actividad encomendada al órgano administrativo y de la decisión que contiene el acto administrativo.

Por ejemplo en el cobro de un impuesto, el efecto directo será determinar la obligación liquida y exigible a cargo del causante, el efecto indirecto es que el órgano fiscal cumpla con su actividad en esa materia y se haga efectivo el crédito fiscal.

El acto administrativo como creación de derechos personales y reales.

• Personales.

Estos se dan cuando el acto administrativo se dirige a los particulares y crea derechos y obligaciones que por lo general son de naturaleza personal e intransmisible, por ejemplo los derivados del nombramiento de un empleado público, las concesiones en algunos casos, etc.

• Reales.

Derechos que aun cuando son personales, pueden ser transmisibles, por ejemplo los que reconocen patentes, marcas y derechos de autor, solo son transmisibles los derechos patrimoniales no los derechos morales.

El derecho real se concibe como un poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa, o sobre determinados elementos inmateriales, pero apreciables pecuniariamente, para aprovecharlos y utilizarlos en su beneficio, es absolutamente oponible a todos y su duración es generalmente indefinida.

Por lo anterior para Miguel Acosta Romero los derechos reales no existen debido a que si bien los derechos administrativos aumentan la esfera económica-jurídica del particular, siempre dentro de los límites que señalan las leyes que prevén su otorgamiento; asi vemos que el derecho de autor, las patentes, etc., efectivamente otorgan ciertas facultades y derechos, inclusive pecuniarios, al particular, pero están sometidos a una serie de limitaciones y modalidades.

Efectos frente a terceros.

El acto administrativo surte

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