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DERECHOS DE AUTOR.

luismereles7Trabajo21 de Agosto de 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales exteriorizados mediante la escritura, imprenta, palabra, música, dibujo, pintura, escultura, grabado, fotocopia, cinematográfico, radio difusión, t.v. y cualquier otro medio de comunicación.

PRERROGATIVA: beneficios que se reconocen y confieren por una creación plasmada en un soporte material.

CIVILIZACION Y CULTURA:

Influyen en la importancia de la protección de obras literarias y artísticas.

La civilización depende del régimen político y autoridad y la cultura del temple nacional de la opinión pública y de las costumbres.

D.A. PROTEGEN:

Las ideas y la expresión

IMPORTANCIA DE LA PROTECCION:

La salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación.

OBJETO DE LA PROTECCION:

Las obras artísticas y literarias de creación original susceptibles de ser divulgadas y reproducidas en cualquier forma o medio.

SUJETOS DE LA PROTECCION:

  • Derechos de los autores
  • Artistas intérpretes o ejecutantes
  • Editores
  • Productores
  • Organismos de radio difusión

CLASIFICACION DE LAS OBRAS:

  • AUTOR: conocido (con su nombre), anónimas (no se conoce de quien procede), seudónimas (apodos o signos que no revelan la identidad del autor).
  • COMUNICACIÓN: divulgadas (hechas del conocimiento del publico), publicadas (han sido editadas para su explotación), inéditas (no divulgadas, pero dejan de ser inéditas al momento de su publicación)
  • ORIGEN: primigenias (obras creadas sin estar basadas en algo preexistente), derivadas (resultantes de la adaptación o transformación de una obra)
  • CREADORES: individuales (por una sola persona), colaboraciones (creadas por varios autores), colectivas (creados por una pero divulgadas, editadas por personas que participan en su elaboración)

INICIO DE LA PROTECCION:

Desde el momento en que las obras han sido fijadas en un soporte material y se dan a conocer.

FIJACION: es la incorporación de los elementos en un soporte material, permitiendo su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.

AUTOR ES: la persona física que ha creado una obra artística o literaria y que goza del reconocimiento y protección de privilegios y derechos exclusivos tanto de carácter personal como patrimonial.

RAMAS DE LAS OBRAS: art. 13 de la LFDA,

Literaria, música, cine, danza, caricatura, fotos, programas de cómputo, compilaciones, etc.

CONOCIMIENTO PÚBLICO DE LAS OBRAS:

  • DIVULGACION: acto de hacer accesible una obra por cualquier medio al público por primera vez, con la cual deja de ser inédita.
  • PUBLICACION: reproducción de una obra en forma tangible y puesta a disposición del público por medio de ejemplares.
  • COMUNICACIÓN PUBLICA: acto mediante el cual la obra se pone a disposición general, que no consista en la distribución de ejemplares.
  • EJECUCION PUBLICA: presentación de una obra sin restringirla a un grupo privado o familiar.
  • DISTRIBUCION AL PUBLICO: obra puesta a disposición del público.
  • REPRODUCCION: realización de varios ejemplares en cualquier forma tangible.[pic 1]

DERECHOS MORALES: Propiedad del autor, denominado titular y no son lucrosos. Es el derecho que tiene el autor de crear, de presentar o no su creación.

CARACTERISTICAS:

  • Inalienables, no se transmiten
  • Imprescriptibles, que no causan consecuencia por el paso del tiempo
  • Irrenunciables
  • Inembargables, no susceptibles de gravamen

PRERROGATIVAS DEL TITULAR DE LOS DER. MORALES:

  • Determinar la divulgación de la obra
  • Exigir el reconocimiento de su autonomía
  • Exigir respeto de la obra
  • Modificar la obra
  • Retirar la obra del comercio
  • Oponerse a la atribución de una obra

DERECHOS PATRIMONIALES: varios autores. Es la posibilidad de autorizar a otros su explotación dentro de los límites legales, sin menoscabo de sus der. Morales.

TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES: autor, heredero, adquirente.

VIGENCIA DE LOS DER. PATRIMONIALES:

  • La vida del autor y 100 años después de su muerte
  • En caso de coautoría la vigencia es de 100 años a partir de la muerte del último coautor
  • 100 años después de divulgadas
  • ***Al término de la vigencia las obras pasan al dominio público.***

DOMINIO PUBLICO: Cuando cesan los derechos patrimoniales, las obras pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona, respetando en todo momento el derecho moral del autor.

DOMINIO PUBLICO DE OBRAS ANONIMAS: pueden emplearse de manera libre, siempre y cuando el autor permanezca en el anonimato o bien no exista un titular de der. Patrimoniales.

PRERROGATIVAS DEL DER. PATRIMONIAL:

  • Autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación de la obra
  • Autorizar o prohibir la comunicación pública de las obras
  • Autorizar o prohibir la transmisión pública o radiodifusión de las obras

LIMITANTES A LOS DER. PATRIMONIALES:

LFDA, reconoce la posibilidad de utilizar las obras ya divulgadas sin permiso del autor y sin pago de regalías, en casos concretos con fines educativos, investigación, preservación, en los casos previstos en los art. 148-151. Otra limitante es la utilidad pública art 147.

UTILIDAD PUBLICA: Los adelantos de la ciencia, cultura y educación son de utilidad pública cuando no se tenga el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales, (es como una sanción de consecuencia al no pedir permiso).

OBRAS PROTEGIDAS: deben ostentar la expresión “derechos reservados” o sus abreviaturas DR., seguidas del símbolo ©, el nombre completo del autor, dirección del titular del DA. Y el año de primera publicación.

TRANSMICION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES:

  • Constar por escrito
  • Prever una participación proporcional de los ingresos irrenunciables
  • Inscribirse en el registro público del derecho de autor
  • Salvo pacto en contrario la transmisión se considera por 5 años y se limita a 15
  • Se puede pactar la transmisión futura de una obra específica y es nula su transmisión global
  • Se puede pactar exclusividad de explotación de la obra
  • Los contratos celebrados ante notario público, tienen emparejada su ejecución
  • Los DA. No están ligados al objeto material en el que la obra este incorporada
  • La autorización de difusión de una obra protegida ©, no implica la radiodifusión, ni la explotación
  • Los der. Patrimoniales no son embargables, pero si los frutos o productos que se deriven de ellos.

CONTRATOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

  • DE EDICION DE OBRA LITERARIA
  • DE EDICION DE OBRA MUSICAL
  • DE REPRESENTACION ESCENICA
  • DE RADIODIFUSION
  • PUBLICITARIOS
  • DE PRODUCCION AUDIOVISUAL

CONTRATO DE OBRA LITERARIA:

Hay contrato cuando el titular de los D. patrimoniales se obliga a entregar una obra a un editor y este se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla, dando al titular de los D. patrimoniales las prestaciones convenidas.

Las partes podrán pactar que la distribución y venta sea realizada por un tercero, así también el contenido del contrato de edición salvo los derechos irrenunciables establecidos en la ley.

Contenido mínimo del contrato:

  • Numero de ediciones o reimpresiones
  • La cantidad de ejemplares de que consta cada edición
  • La entrega exclusiva o no del material
  • La remuneración que perciba el autor y el titular de los derechos patrimoniales

Los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda u otro concepto, serán por cuenta del editor, salvo pacto en contrario.

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