DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN COLOMBIA.
ana.yTrabajo23 de Noviembre de 2016
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ÍNDICE
- Contextualización
- Delimitación de la pregunta
- Justificación
IV.I Objetivo General
IV.II Objetivos Específicos
IV. Marco teórico
V. Marco constitucional
Artículo 78 de la constitución Política Colombiana
VI. Marco legal
Ley 1480 de 2011
Ley 1266 de 2008
VII. Marco jurisprudencial.
Sentencia C-1141/2000
Sentencia C-973/02
Sentencia C-1018/05
VIII. Conclusiones
IX. Bibliografía
- Contextualización
Derechos del consumidor
Se reconoce el derecho del consumidor como, aquel que regula el interés de los consumidores en las relaciones de consumo general. En este sentido el derecho del consumo abarca tanto la regulación de conductas entre quienes produzca, comercialicen, distribuyan y trasporten servicios por un lado y por el otro quien consuma. La finalidad es la regulación de las relaciones entre los anteriores y el estado, en cuanto repercutan en los intereses de incidencia colectiva en su carácter de consumidores y usuarios.
Proteger al consumidor, es el principal componente de la Superintendencia de industria y comercio ya que este va a proveer a la actividad económica del país, velando por los derechos de los consumidores, corrigiendo la conducta de proveedores de bienes o servicios que infringen las reglas establecidas en el estatuto del consumidor, todo esto mediante de leyes, decretos y un principal artículo el 78 de la constitución política de Colombia y la ley 1480 de 2011, todo esto habilita a la SIC para su eficaz cumplimiento. Como derecho, regula las relaciones de los anteriores referente ha:
- Riesgos en salud por productos defectuosos
- Acceso a información adecuada con respecto a cualidades, precios y promociones de los productos y sus garantías.
- Organizarse en ligas de consumidores para tener voz y voto en las decisiones que les afecte en cuanto a los productos defectuosos, entre otras.
En este orden de ideas se dice que el derecho del consumidor, es un sistema global de normas, principios y normas instrumentales consagradas por el ordenamiento jurídico para procurarle al consumidor una posición de equilibrio dentro del mercado en sus relaciones con el mercado.
- Delimitación de la pregunta.
En temas de protección al consumidor ¿qué enfoque debe tener, la política pública, para lograr mitigar las consecuencias, en cuanto al contenido y alcance de los derechos de los consumidores en Colombia, respecto a la responsabilidad por daños en productos defectuosos?
Se empieza a regular por la superintendencia de industria y comercio, la cual ha tratado como institución de vigilancia y control, garantizar los derechos de los consumidores por medio de leyes expedidas en el congreso o como la sentencia. C-1141/00) ejemple de esta:
• El empresario profesional es el sujeto que debe enfrentar un juicio de imputación de responsabilidad.
• El defecto cuya prueba compete al perjudicado, no es el error de diseño o intrínseco del producto, sino la inseguridad que se manifiesta con ocasión del uso al cual está destinado.
• Probado el defecto, la responsabilidad corresponde al empresario, y para liberarse debe demostrar el hecho que interrumpe el nexo causal.
• La posición del consumidor no le permite conocer en detalle el proceso de producción, que son del dominio exclusivo del empresario industrial.
• La ley no puede exigir a la persona perjudicada con un producto defectuoso, puesto en circulación por un empresario profesional, cargas adicionales a la prueba del daño, del defecto y del nexo causal entre este último y el primero.
• Acreditado este extremo, corresponderá al empresario demostrar los hechos y circunstancias que lo eximan de responsabilidad y le permitan excluir la imputabilidad causal del hecho dañoso sufrido por el consumidor.
Con la cual se busca proteger la primera liga de consumidores, apoyar y sancionar y dar una mayor garantía al consumidor de bienes y servicios, procurando su bienestar y equidad.
- JUSTIFICACIÓN
IV.I Objetivo General
Analizar los derechos de los consumidores con respecto a la responsabilidad por daños en productos defectuosos, que es garantizado por medio de la entidad encargada de su vigilancia y control Superintendencia de Industria y Comercio.
IV.II Objetivos Específicos
- Visualizar como es el contexto de los derechos del consumidor en Colombia con respecto a la responsabilidad por daños por productos defectuosos.
- Visualizar como es el contexto de los deberes de los prestadores de bienes y servicios en Colombia con respecto a la responsabilidad por daños en productos defectuosos.
- Observar las medidas tomadas por la entidad vigilante de los prestadores de servicios, bienes y los consumidores, con respecto a la responsabilidad por daños por productos defectuosos.
- MARCO TEORICO
La responsabilidad por daño ocasionado por uso de producto defectuoso, ha desarrollado normativos específicos en distintos sistemas jurídicos, reconociendo responsabilidad civil y penal aplicando a los sistemas de producción y comercialización de bienes y servicios que definen posiciones claras en la asignación de riesgos y costos de los hechos dañosos atendiendo su potencial de riesgo.
La responsabilidad por productos defectuosos, tiene lugar cuando a consecuencia de un error de fabricación, diseño e información, el consumidor o usuario de un bien o servicio (producto) sufre un daño en su integridad física o en sus bienes. Conforme a este concepto se necesita que se esté en frente a un verdadero daño que reciba el consumidor de un producto, es decir que el producto haya causado el perjuicio a la integridad física de quien lo esté usando, como resultado de un defecto atribuible al producto del bien.
La ley colombiana no hizo exclusiones concretas del marco de cobertura de la responsabilidad por productos defectuosos, quedo allí incluida la responsabilidad por servicios defectuosos, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos donde se excluyen expresamente. Los daños derivados de un servicio defectuoso entran en el régimen de responsabilidad objetiva, tales como servicios públicos, de transporte, salud, entre otros.
Responsabilidad
La responsabilidad podemos determinarla de 2 modos, solidaria y objetiva son pilares sobre los que descansa la estructura de las legislaciones de consumo modernas, por daños ocasionados al consumidor por productos y servicios.
Responsabilidad objetiva
Establece que el productor será responsable por los daños causados por los defectos de sus productos prescinde por la tanto la idea de culpa y obliga a responder al agente que ha puesto en marcha ese riesgo generalmente al productor. Tal obligación se deriva directamente del hecho de que se han producido y administrando productos defectuosos.
Elementos subjetivos: La responsabilidad recae, no solo de quien fabrica el producto y lo termina si no del proveedor de la materia prima o quien fabrica parte del mismo; refiérase a la tercerización que ejercen algunas empresas, respecto a la fabricación de algunas piezas para ultimar el producto final. Esta regla tiene una importancia fundamental ya que permite al consumidor poder demandar cualquiera de los fabricantes sin que este el principal presente.
Respecto del fabricante: “Se considera fabricante al que se presente como tal al indicar el bien… su nombre, marca u otro signo distintivo”
Respecto del importante: se refiere solo al importador del bien, a quien recae toda la responsabilidad por el hecho de colocar en circulación dicho producto.
Responsabilidad del proveedor: “el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cabe anotar que empresario es el profesional y que actúa dentro del ejercicio comercial de distribución. Su responsabilidad es excepcional de acuerdo a la legislación se aplica cuando el producto no tiene la marca del fabricante.
Responsabilidad Solidaria
La ley 1480 de 2011 establece la responsabilidad solidaria entre productor y el proveedor por los daños ocasionados por un producto defectuoso. Esta solidaridad implica la superación total de la disyuntiva entre la responsabilidad contractual o extracontractual, para paso a un régimen tuitivo que involucra en principio a todos los miembros de la cadena de valor.
Los sujetos responsables solidariamente son, al tenor de la ley colombiana (ley 1480 de 2011 art 20), el productor y el expendedor (o proveedor) esto es, según las definiciones incorporadas en la norma, todos los miembros de la cadena de valor, incluyendo a que coloque su nombre, marca o cualquier signo distintivo en el producto (fabricante aparente). La directiva 374 de 1985 es precisa en tratar como responsable al fabricante de la materia prima o de una parte integral del bien. A pesar de que en la ley colombiana no quedo clarificada la responsabilidad de este último productor, nuestra posición es que debe tomarse como solidariamente responsable y puede ser llamado en garantía por el productor o proveedor, o en el caso de que sean condenados a reparar el daño, podrán repetir contra este. La misma directiva consagra la responsabilidad directa del productor pero la responsabilidad del proveedor (suministrador) tiene naturaleza subsidiaria en el derecho comunitario europeo. En este aspecto se muestra más generosa la norma colombiana.
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