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DERECHO DEL CONSUMIDOR


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  2.879 Palabras (12 Páginas)  •  813 Visitas

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DESARROLLO

PREGUNTA 01: DESARROLLA LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CÓDIGO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO V DEL TÍTULO PRELIMINAR (04 PUNTOS)

Los principios son los siguientes:

1. Principio de Soberanía del Consumidor.- Las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos.

2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. En proyección de este principio en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor.

3. Principio de Transparencia.- En la actuación en el mercado, los proveedores generan una plena accesibilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente Código.

4. Principio de Corrección de la Asimetría.- Las normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado.

5. Principio de Buena Fe.- En la actuación en el mercado y en el ámbito de vigencia del presente Código, los consumidores, los proveedores, las asociaciones de consumidores, y sus representantes, deben guiar su conducta acorde con el principio de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. Al evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes del caso, como la información brindada, las características de la contratación y otros elementos sobre el particular.

6. Principio de Protección Mínima.- El presente Código contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor.

7. Principio Pro Asociativo.- El Estado facilita la actuación de las asociaciones de consumidores o usuarios en un marco de actuación responsable y con sujeción a lo previsto en el presente Código.

8. Principio de Primacía de la Realidad.- En la determinación de la verdadera naturaleza de las conductas, se consideran las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados en la relación de consumo no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre los verdaderos propósitos de la conducta que subyacen al acto jurídico que la expresa.

PREGUNTA 02: INVESTIGUE RESPECTO A: “LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FRENTE A LA PUBLICIDAD” ARTÍCULOS 12º AL 17º DEL CÓDIGO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y REALICE COMENTARIOS Y/O CRÍTICAS AL RESPECTO (5 PUNTOS)

En el año 2 de setiembre de 2010 se publico en el diario Oficial El Peruano el Código de Protección y Defensa del Consumidor lo cual fue aprobado mediante la Ley Nº 29751. Se dice que este Código, en el Sub Capítulo II establece una regulación específica sobre algunos supuestos de protección del consumidor frente a la publicidad, teniendo en cuenta que la regulación sobre este tema se rige por El Decreto Legislativo Nº 1044.

Lo que manifiesta y señala en estos artículos del 12° al 17° es que la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen y por las normas específicas del presente subcapítulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente Código.

Esta regulación tiene por finalidad la protección del consumidor frente a la asimetría informativa en la que se encuentra la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en toda conducta social, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales y antisociales como de discriminación u otros de igual similitud

REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL CÓDIGO

Por otro lado, ya de manera más específica se establece los requisitos que deben cumplir los avisos publicitarios para el caso de las promociones, tan usadas en medios televisivos, de internet y radiales, entre otros

 Promociones de venta: La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados en las condiciones señaladas. Corresponde al proveedor probar ante las autoridades el cumplimiento del número y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promoción.

 Sorteos, canjes o concursos: Para la publicidad de este tipo de actividades, se debe tomar en consideración lo regulado mediante Decreto Supremo Nº006-2000 IN o normas que la sustituyan.

 Publicidad dirigida a menores de edad. Este tipo de publicidad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.

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