DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FabLGApuntes29 de Noviembre de 2018
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DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
ANTECEDENTES: Se encontraba regulado como menor en el código de familia posteriormente se hace el código de niño, niña y adolescente, y estas modificaciones hacen ciertas instituciones que eran consideradas en el código de familia pasan a ser consideradas en el código de niño, niña y adolescente. Entonces va evolucionando las inclusiones del código de familia van pasando al código del niño, niña y adolescente.
Corresponde señalar que los derechos de los niños, niñas y adolescente comenzaron como los derechos del menos, término que es cambiado por el código del niño, niña y adolescente y se retira el término “menor” porque se consideraba que este era un término que discriminaba, y que daba a entender que era menor en su capacidad, eran como si fuesen personas diferenciadas, que eran personas discriminadas, diferenciadas,
Entonces mundialmente se cambia el término y se cambia a derechos del niño, Pero también se hace una incursión en el género y surge el “niño, niña o adolescente”
OBJETO Y FINALIDAD DEL CÓDIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE LEY 548 DEL 17 DE JULIO DE 2014
El objeto de este código es reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
La finalidad es garantizar a todo niño, niña y adolescente el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos para su desarrollo integral, y el desarrollo integral contempla la educación, recreación, alimentación, salud, entonces esa es la finalidad
AMBITO DE APLICACIÓN
Es en todo el territorio nacional, incluyendo a niños, niñas y adolescentes que no sean bolivianos y que se encuentren en nuestro territorio
En esta nueva normativa hace una diferencia interesante de una primera infancia (que está desarrollada desde el nacimiento hasta los 5 años), y de la infancia escolar (está comprendida desde los 6 a los 12 años), en este caso lo que hay que diferenciar es ese transcurso de tiempo de 5 años a 6 años que es un tiempo de 365 años pareciendo que hay un vacío jurídico, pero entonces tendremos que considerar 5 años todo ese tiempo d 365 días. A efectos de interpretación tenemos que interpretar todo ese tiempo, cambiamos de edad cuando cumplimos años.
Y se presume que son menores de edad a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años hasta que se pruebe lo contrario. Todos estos niños gozan de las garantías concedidas por el Estado
Todos los trámites que se encuentren estos menores son de carácter gratuito.
PRINCIPIOS: Esta normativa se basa en ciertos principios:
- INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: Es toda situación que favorezca el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes
- PRIORIDAD ABSOLUTA: Ósea que cuando involucra a niños se le debe dar prioridad en el tratamiento antes que cualquier otra situación
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
- EUIDAD DE GENERO: Tanto el niño como la niña y el adolescente gozan de los mismos derechos, tienen acceso de las mismas oportunidades y en ese principio de basa también el siguiente principio de participación
- PARTICIPACION
- DIVERSIDAD CULTURAL Donde se respeta su identidad y pertenencia a una cultura
- DESARROLLO INTEGRAL
- PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD: Que significa que el estado y todos sus niveles deben asegurar a los niños niñas y adolescentes que no se vulneren sus derechos
- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Este es un tema donde se deben aplicar conocimientos sólidos y válidos, por lo que los administradores de justicia y las personas que conozcan de estos temas deben conocer la materia a profundidad, tener la especialidad adecuada para saber aplicar todos estos principios y manejar adecuadamente las normas que regulan los derechos que regulan los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- PRINCIPIO DEL ROL DE LA FAMILIA: La familia siendo un medio natural donde se debe garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes tiene un papel primario, importante, preponderante, en la educación, formación de los mismos, se dice que la familia es la PRIMERA ESCUELA DEL HOMBRE (Planiol) “en el seno familiar se hacen los grandes hombre y mujeres bajo los conceptos de moral y buenas costumbres, y se dice que en el seno familiar los niños, niñas y adolescentes deberían encontrar el lugar más seguro de protección integral, pero vemos que no siempre es así porque en el seno familiar encontramos situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
DERECHOS DE LOS ÑINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO A LA VIDA, SALUD, AL MEDIO AMBIENTE: Derecho a vivir en condiciones que garanticen una existencia digna El estado tiene la obligación de implementar políticas públicas para que se cumpla este objetivo A otorgarle un nivel de vida adecuado
Esto parece un enfoque al “vivir bien” pero el derecho a la vida en vendría a constituir que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida, eso dice el nomen iuris, pero más parece un derecho a vivir bien. En el criterio de la docente el derecho a la vida vendrá a reflejarse en el momento de la concepción. La persona tiene derechos y es considerada como tal desde que es concebido, es persona desde ese momento y por tanto tiene derecho a la vida, se atienta contra este derecho a través del aborto, por lo tanto, el aborto es ilegal, salvo tres casos que establece la norma penal:
- Violación, embarazo no deseado
- Cuando corre peligro la vida de la madre
- Embarazo riesgoso, incesto
DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: DERECHOS DE REPRODUCCIÓN: CPE Art 66 (Estos derechos deben ser cuidadosamente interpretados).
Entonces el derecho a la sexualidad, a la reproducción se interpreta erróneamente ya que no tiene nada que ver con el libertinaje Ej. En carnavales se regalan preservativos para prevenir, no para dar rienda suelta.
ACCIONES PARA LA PREVENCION DEL EMBARAZO ADOLESCENTE
El ministerio de salud en coordinación con las otras entidades autónomas debe implementar acciones básicas de lineamientos políticos para la prevención del embarazo, el ministerio de salud casa 5 años deberá monitorear un índice de embarazo de los adolescentes y deberán reasignar presupuestos necesarios para a disminución de este índice. Pero también se debe educar a los padres, por ello hablábamos del principio de intervención de la familia.
En las zonas rurales se niegan a los métodos anticonceptivos, generándose problemas de educación
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: La atención es gratuita, con calidad y buen trato a la madre, de la misma forma se trata a las madres gestantes privadas de libertad, si estamos frente un embarazo de una niña o adolescente se debe priorizar la atención más una atención psicológica y social, justamente en estas políticas de Estado no se cumplen a cabalidad porque faltan los medios económicos, o porque hay mucho requerimiento pero no se tiene los recursos económicos suficientes para prestar la correcta atención.
DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA: La leche materna es insustituible, es el alimento más completo que pueda tener un bebe, pero que una madre por no deformar su cuerpo no quiera amamantar a su hijo, esa es una vulneración al derecho del niño, pero el que denuncie esa situación debe hacerla el Esposo, o también puede darse la situación por razones de trabajo, pero hay derechos y protección para la mujer lactante (una hora al día se les da libre para dar de lactar a su hijo, y debe haber guarderías en los lugares de trabajo).
DERECHO QUE TIENE EL NIÑO CUANDO ESTA INTERNADO EN UN HOSPITAL DE TENER LA COMPAÑÍA DE SUS PROGENITORES: Se ha establecido que la presencia paterna o materna ayuda a la recuperación pronta de los niños que están enfermos, lastimosamente esto no se cumple por razones de infraestructura.
Los niños en situación de discapacidad gozan de los mismos derechos, además de tener acceso a un diagnóstico especializado, recibir cuidados y atención especial, participar activamente en la comunidad y disfrutar una vida plena, acceder a una educación inclusiva (Ley Abelino Siñani)
Cuando se está frente a situaciones de niños con situación de discapacidad o con capacidades diferentes, se debe poner en conocimiento de la autoridad competente a efecto de que estos niños no sean vulnerados en sus derechos, la omisión se encuentra penada por ley.
EL DERECHO A LA FAMILIA
Es un derecho que está consagrado en la CPE, en el código de familia, y en el código de niño, niña y adolescente, es uno de los derechos que tiene todo niño, niña y adolescente.
Todo niño tiene derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto, y que la familia sea de origen, de allí que tenemos que debemos entender que los niños que no tengan familia de origen podrán tener una familia sustituta.
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