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DERECHOS, DERECHOS Y GARANTIAS

Eliasrivero7 de Octubre de 2013

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Plan de clase

Tema: Declaración, derechos y garantías.

Objetivos:

 Reconocer la diferencia entre declaraciones, derechos y garantías.

 Reflexionar acerca de los derechos y obligaciones que poseemos por ser ciudadanos de la Nación Argentina.

Actividades de inicio:

 Repaso de la clase anterior (La Constitución) a través de un cuadro sinóptico y así lograr llegar a la explicación del tema de Declaración, Derechos y Garantías.

Actividades de desarrollo:

 El docente explicara y dialogara con los alumnos sobre el tema conceptual (Declaración, Derechos y Garantías).

 El docente dictadará los conceptos de: declaraciones, derechos, garantías.

La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías".

Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias.

Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así rec2onocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.

Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.

Nuevos Derechos y Garantías

El segundo capítulo de la Primera Parte de la Constitución fue incorporada en la última reforma (1994). Incluye derechos y garantías sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales en los últimos años.

 El Docente entregara una copia del artículo 14 y 14 bis de la constitución a los estudiantes para que lean en forma individual.

• Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

• Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga.

Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de

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