GARANTIAS DERECHO
maylingonzalez22 de Noviembre de 2014
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TEMA Nº1: GARANTIAS
CONCEPTO: *es una obligación accesoria, ya que depende de la existencia de una obligación principal.
*Es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea, mediante una tercera persona (garantía personal: fianza) o ya sea mediante una cosa o bien determinado (garantía real: hipoteca o prenda) que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble.
CRITERIOS IMPORTANTES EN MATERIA DE GARANTIAS:
• Garantía como sinónimo de SEGURIDAD: En el primer caso la garantía es sinónimo de seguridad, porque el acreedor amparado por una garantía, presenta al menos una cierta ventaja de que su obligación se va a satisfacer íntegramente y también representa una ventaja frente al acreedor quirografario, que se presenta frente a su deudor sin tener ninguna seguridad ni ventaja.
• Garantía como VENTAJA que se otorga al acreedor: significa que de la obligación no solo responde un solo deudor, sino otra persona con lo cual aumenta el numero de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación en caso de fianza, o un bien especifico que representa la garantía en caso de la hipoteca.
FINALIDAD ESENCIALES v DE LA GARANTIA:
1. Que el acreedor sea íntegramente pagado
2. Prevenir o precaver al acreedor de una posible insolvencia del deudor.
Artículo 1.863.C.C- El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.
Artículo 1.864.C.C- Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia. Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.
ACREEDOR OBLIGACION DEUDOR GARANTIA EJ: LETRA DE CAMBIO
CLASES DE GARANTIAS: se clasifican en 2 grupos:
1. Según la fuente que las origina, las garantías se dividen en:
• Legales
• Convencionales
• Judiciales
• Legales: su fuente es la ley, o sea que nacen por disposición legal y debe limitarse a lo que determina la misma ejemplo: la hipoteca legal contemplada en el art 1885 del CC
Artículo 1.885.- Tienen hipoteca legal:
1º.- El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del acto de enajenación, bastando para ello que en el instrumento de enajenación conste la obligación.
2º.- Los coherederos, socios y demás copartícipes, sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesión, sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando asimismo que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.
3º.- El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que se determinen con arreglo a los artículos 360 y 397.
• Convencionales: surgen de los convenios particulares, tienen su fuente en la voluntad de las partes, nacen por acuerdo mutuo y por el libre arbitrio de la misma. Ejemplo: la hipoteca convencional, la prenda, la anticresis.
• Judiciales: tiene como fuente una sentencia ejecutoria, nacen en virtud de una sentencia definitivamente firme sobre la cual no cabe ningún otro recurso. Ejemplo: la hipoteca judicial, considerándose como una garantía establecida para asegurar la ejecución de ciertas sentencias. Art 1886 C.C
Artículo 1.886.- Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o al cumplimiento de cualquiera otra obligación convertida en la de pagar una cantidad líquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar.
El acreedor favorecido por la sentencia deberá designar ante el Tribunal los bienes especiales del deudor en los cuales pretenda establecer la hipoteca, con expresión de su situación y linderos; y si el Tribunal, con conocimiento de causa, encontrare que representan el valor doble de la cantidad a cuyo pago se haya condenado al deudor, ordenará que se registre la sentencia junto con la diligencia del acreedor y el auto que haya recaído.
En el caso de que los bienes sobre los cuales se pretenda la hipoteca judicial excedan del doble del valor antes dicho, el deudor podrá pedir al Juez competente que la limite a una cantidad de bienes cuyo valor sea suficiente para garantizar el pago en conformidad con el párrafo anterior. El Juez hará la determinación previo conocimiento sumario de causa.
También podrá en todo caso solicitar que se traslade el gravamen hipotecario a otros bienes determinados y suficientes, a cuyo efecto se seguirá el mismo procedimiento.
2. Según su objeto:
• Garantías personales
• Garantías reales
Personales: son aquellas que no afectan un bien determinado del patrimonio de la persona, sino que afecta todo el patrimonio del garante. Ejemplo: la fianza. Artículo 1.804.C.C - Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.
Reales: son aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes que pueden ser del deudor o de un tercero. Ejemplo: la hipoteca Artículo 1.877.- La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.
ENUMERACION DE LAS GARANTIAS:
• La fianza Art 1.804: Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.
• La prenda Art 1837: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
• La anticresis Art 1855 La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.
• El derecho de retención: Recibe este nombre una medida especial de garantía concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma.
• La hipoteca art 1877: La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.
IMPORTANCIA: en todas las épocas mas en nuestro mundo moderno y globalizado, las garantías han significado una gran importancia tanto para los acreedores como para los deudores, pues facilitan y son demostrativas de seguridad para las operaciones comerciales. Tiene singular importancia para el acreedor en el sentido que le dan mayor seguridad para el pago de su crédito y estos ven con optimismo el realizar la operación pues se dan cuenta de la ventaja que les brinda la garantía, y para el deudor también son de suma importancia pues le facilitan la obtención del crédito al ofrecer una garantía solida y a satisfacción del acreedor.
TEMA Nº2: LA FIANZA
CONCEPTO: es un contrato mediante el cual una persona llamada fiador se compromete con otra persona llamada acreedor a cumplir la obligación del deudor en caso de que este no la cumpla.
QUIENES INTERVIENEN EN LA RELACION CONTRACTUAL: Estos 3 sujetos no intervienen necesariamente en la relación jurídica de la fianza, en la relación contractual se da entre el ACREEDOR Y EL FIADOR el deudor no intervine en el contrato de fianza, por ser este un contrato accesorio que depende de un contrato principal cuya relación jurídica se da entre el ACREEDOR Y DEUDOR.
CARACTERES DEL CONTRATO DE FIANZA:
• Unilateral: porque una sola de las partes se obliga, el fiador frente al acreedor a responder por la obligación principal en caso de que el deudor no cumpla.
¿Se puede presentar bilateralidad en la fianza? : Si en el caso de que el acreedor pagara cierta cantidad al fiador para que sea garante. Ya que en este caso, surge una obligación para ambas partes.
• Consensual: basta la simple manifestación de voluntad del fiador y la aceptación del acreedor para que quede perfeccionado el contrato. El consentimiento debe estar libre de VICIOS, DOLO Y VIOLENCIA.
• En principio es gratuito: la fianza nace como un favor de una persona le hace a otra, no presupone remuneración de ninguna especie.
¿La fianza puede ser oneroso?: Excepción: puede ser ONEROSO cuando el acreedor se obliga a remunerar al fiador para su aceptación.
• Conmutativo: la fianza en ningún caso puede exceder de la obligación principal ni constituirse bajo condición más onerosas. Salvo que se haya establecido
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