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DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  2.369 Palabras (10 Páginas)  •  999 Visitas

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DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS

• GARANTÍAS INDIVIDUALES: Las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentren en el

territorio nacional, mediante éstas, la población hace valer sus derechos frente al poder del Estado

frente a los particulares.

• DERECHOS HUMANOS: Son aquellos derechos naturales del hombre.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la

seguridad.

Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo I de la

Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.

Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:

a. Igualdad. b. Libertad. c. Propiedad. d. Seguridad Pública

a) IGUALDAD

Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y

obligaciones y se consigna el los siguientes artículos:

Art. 1° Establece textualmente ―En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las

garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los

casos y en las condiciones que ella misma estableceǁ Este artículo dispone una verdadera garantía de

igualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la

protección absoluta de las leyes.

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Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres

deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.

Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la

mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.

Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni

prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo,

todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.

Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna

persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios

públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado

por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna

persona o corporación pude tener fuero, etc.

b. LIBERTAD

Art. 4°. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer,

siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y

responsable sobre el número de hijos que desean tener.

Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de los hombres, pues mediante ésta

actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa.

Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será

la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de

delito.

Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para

tal efecto, deben hacerlo pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no

ataquen la moral, las buenas costumbres.

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Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho

que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial

del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su

familia, sus bienes, etc.

Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilización física del individuo, por lo que

las autoridades tienen la facultad para reglamentar los medios de transporte que se usen para

trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional.

Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamente ligado a la religión, por eso

que el Estado mexicano no puede desconocer que debe de existir como garantía individual la libertad de

creencia y la practica religiosa que más satisfaga al individuo.

Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda la correspondencia que circule por el

correo que el Estado ha creado al efecto, no será registrada.

Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la

exención de impuestos. Así quedan los

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