ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHOS PERSONALISIMOS. Los caracteres de estos derechos


Enviado por   •  26 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  3.902 Palabras (16 Páginas)  •  132 Visitas

Página 1 de 16

 DERECHOS PERSONALISIMOS.

Estos corresponden a las persona por el solo hecho de ser humano. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y su dignidad.

Son:

  • Derecho a la vida. (Antes y después del nacimiento)
  • Integridad física
  • Derecho al honor, Derecho a la imagen
  • Derecho a la identidad
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la libertad

Los caracteres de estos derechos son:

  • INNATOS: le corresponde a la persona desde el origen de esta.
  • VITALICIO: son para toda la vida, se agota con la muerte de la persona. Algunos aspectos como el del honor y la intimidad, luego de la muerte se trasladan a los herederos, pudiendo estos realizar acciones.
  • NECESARIOS: No pueden faltar en la vida del ser humano.
  • ESENCIALES: tienen por objeto proteger a las personas, son imprescindible.
  • DE OBJETO INTERIOR: son interiores, inseparables a ella.
  • INHERENTES: son inseparables.
  • EXTRAPATRIMONIALES: En caso de ser lesionados generan a favor de su titular un resarcimiento económico.
  • INDISPONIBLES: no pueden ser transferidos ni enajenados.
  • ABSOLUTOS: Son oponibles erga omnes, para todos.
  • AUTONOMOS.

Se distinguen entre:

  • Derechos que protegen las manifestaciones físicas, aspecto de las atribuciones que tiene sobre su vida, cuerpo, salud. Protegen el bien básico que no es otro mas que la vida humana el cuerpo y du salud.
  • Que protegen las manifestaciones espirituales, honor, intimidad, identidad, imagen. Es la reserva a la vida privada .
  • Los que protegen libertades, como expresión, conciencia, etc.

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida esta tutelado por el derecho constitucional, penal , civil y por leyes supranacionales.

La CN por ejemplo tutela la vida y la integridad física de todas las personas que habitan el suelo argentino. El art 18 por ejemplo prohíbe la pena de muerte y todo tipo de tormentos.

Algunas constituciones internas protegen la vida desde la concepción.

En el código civil no hay un reconocimiento expreso  del derecho a la vida, pero se manifiesta la protección de este derecho a travez  del derecho al resarcimiento a los filiares de quien fue privado de este derecho o también se manifiesta por como tratan temas como el aborto o eutanasia.

Basta que se haya privado de la vida a alguien para que exista un daño resarcible.

En caso de muerte se le debe pagar una indemnización que comprende: gastos de funeral de la víctima, lo necesario para los alimentos de todos los que dependían de el.

ABORTO

El art 19 dispone que la persona comienza con la concepción, la convención americana protege la vida en general desde la concepción, y para el código penal el aborto es un delito, salvo excepciones como:

  • Que fuere practicado por un medico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada y que sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre siempre y cuando ese peligro no pueda ser evitado por otro medio, se lo conoce como aborto terapéutico.
  • Tampoco es punible el aborto en caso de una violación, cometido sobre una mujer idiota o demente, solo se requiere el consentimiento de su representante.

En el 2012 la corte en el caso FAL sento un precedente nuevo:

Caso FAL

En el 2012 la corte resolvió por unanimidad que las mujeres violadas sean insana o no podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial  previa

También estará exento de castigo el médico que practique la intervención .

Se dictó en el caso de una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro. La joven en el 2010 se practicó dicha intervención la cual fue eximida de pena tanto por el tribunal superior de su provincia como el de la corte suprema.

Según este fallo la mujer solo deberá presentar una declaración jurada del delito al que fue sometida para que los médicos puedan intervenir sin responsabilidad penal.

Con esto se le pone fin a la interpretación que hacen algunos jueces que el aborto no es punible solo en caso de que la víctima tenga problemas mentales o sea idiota.

La práctica del aborto necesita el consentimiento de la mujer embarazada , esto de viene de los principios que están en la ley de derechos del paciente, que exige el consentimiento informado del paciente para cualquier tipo de intervención o tratamiento.

En el caso que la mujer sea una persona incapaz el consentimiento lo debe presentar su representante legal.

En el caso de un menor adolescente, tienen derecho a intervenir en la toma de decisiones sobre terapias o procedimientos médicos que involucren su salud.

En esta nueva legislación se rechaza la solicitud de interrupción de embarazo efectuada por la madre de la menor violada si es voluntad de la menor continuar con la gestación.

Parto del feto anancefalico.

Otra cuestión resuelta por la corte es el caso de los embarazos con feto anancefalico, cuyo único destino es la muerte posterior al nacimiento.

En este caso la corte autorizo el adelantamiento del parto, sosteniendo que no se pide autorización para efectuar el aborto .

Ya que las posibilidades de vida del feto son nulas.

Píldora del día después.

Algunos mecanismos de emergencia anticonceptivos están destinados a impedir la anidación del huevo fecundado y es considerado para algunos una técnica abortiva y como tal debería ser prohibida.

En el caso portal de Belén esta asociación interpuso una acción de amparo contra el ministerio de salud para que se impidiera la venta del fármaco llamado inmediat  por qué al inhibir la implantación del óvulo ya fecundado de la considera abortiva . Lo cual la corte concluyó que todo método que impida el alojamiento debería ser considerado abortivo por lo que hizo lugar al reclamo .

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.6 Kb)   pdf (226.7 Kb)   docx (312.6 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com