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UNIDAD 13 DERECHOS PERSONALISIMOS


Enviado por   •  23 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  18.356 Palabras (74 Páginas)  •  99 Visitas

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UNIDAD 13

DERECHOS PERSONALISIMOS

Son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas, erga omnes, que corresponden a toda persona por su condición de ser tal, desde antes del nacimiento hasta después de su muerte, y de las q no puede ser privada por acción del Estado ni de otros particulares.


ORIGEN Y EVOLUCIÓN

Son el resultado de una elaboración dogmática moderna. A partir de la finalización de la 2GM, que comienzan a enumerar una serie de derechos “humanos”. Pactos internacionales, convenciones sobre ddhh. El dh supranacional ha venido a quedar constitucionalizado con la reforma del 94. El ccc refiere a los derechos de la personalidad, constitucionalizado el derecho privado.


CARACTERES

  1. INNATOS
  2. VITALICIOS
  3. NECESARIOS
  4. ESENCIALES
  5. DE OBJETO INTERIOR
  6. INHERENTES
  7. EXTRAPATRIMONIALES
  8. RELATIVAMENTE INDISPONIBLES
  9. ABSOLUTOS
  10. AUTÓNOMOS


FUNDAMENTO ÚNICO. PRECIO BÁSICO ESTABLECIDO EN EL CCC

Art.51.- inviolabilidad de la persona humana. tiene derecho en cualquier circunstancia al reconocimiento y respeto de su dignidad.


CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS

•Dh sobre la personalidad física: protegen la vida misma, el cuerpo y la salud.

También aluden a la disposición del cadáver y a la memoria del difunto respecto del cual existe un deber genérico de respeto.

•Dh de la personalidad espiritual: bienes jurídicos tales cómo el honor(personal, profesional, familiares vivos o muertos); intimidad (reserva de la vida privada). Dh a la imagen y secreto profesional. Identidad genética cómo de sus caracteres personales, ideológicos, políticos, etc.


DH A LA VIDA

  • La CN tutela la vida y la integridad física de las personas que habitan en el suelo arg, art.18.
  • La CADH establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, derecho que está protegido por ley en general desde el momento de la concepción; art.4.
  • CCC: indemnización por fallecimiento art.1745 (valor vida)


ABORTO:

-art. 19 ccc la persona comienza con la concepción

- cadh protección en general desde la concepción.

- Cod. penal art. 86 + leído con fallo fal:

El aborto es un delito, salvo que fuese practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (art. 86, inc. 1º, Cód. Penal, conf. ley 23.077). Es lo que se conoce como aborto terapéutico o necesario.

Tampoco es punible el aborto, si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto (art. 86, inc. 2º, Cód. Penal, conf. ley 23.077).

La Corte Suprema ha resuelto, en el año 2012, que la exención de pena puede extenderse al aborto hecho en una mujer cuyo embarazo proviene de una violación aunque no sea demente o idiota. En este importante pronunciamiento la Corte ha sentado los siguientes criterios:

(i) que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.

(ii) que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

La práctica del aborto, incluso el terapéutico, requiere el consentimiento de la mujer embarazada.

Pero tratándose de menores debe tenerse en cuenta la vigencia de la ley 26.061 y lo previsto por el art. 2º, inc. e) de la ley 26.529. Este inciso de la Ley de Derechos del Paciente, en su segundo párrafo, dispone que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.


ADELANTAMIENTO DEL PARTO DEL FETO ANENCEFÁLICO

Resuelto por la CS la posibilidad de adelantar un parto cuyo único destino era la muerte posterior al nacimiento. No se requiere autorización judicial.


PILDORA DEL DIA DE DESPUES

Caso Portal de Belén, la CS dictó que cualquier método que impida el anidamiento debería ser considerado cómo abortivo. (AHRE) (AHRE DE VUELTA)


EUTANASIA. DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

EUTANASIA: es la muerte que deliberadamente se provoca para extinguir la vida de quien padece un enfermedad incurable y dolorosa, a fin de evitar agonía.

  1. VOLUNTARIA:aquella que el paciente presta su consentimiento para que:
  1. PASIVA: se le suspendan los tratamientos terapéuticos  que le prolonguen la vida o se niega a someterse a una intervención quirúrgica o tratamiento
  2. ACTIVA: Se le suministren medicamentos o drogas para producir la muerte.

2. INVOLUNTARIA: el paciente por su mismo estado no puede prestar consentimiento

  1. PASIVA: suprimir los tratamientos de prolongación de vida
  2. ACTIVA: privarle la vida mediante una acción.


LEGISLACION ARG

Nuestro derecho penal no autoriza la eutanasia ni tampoco la tipifica cómo delito autónomo. Se presupone que la eutanasia involuntaria activa encuentra dentro de la figura delictual del homicidio al igual que la eutanasia voluntaria activa.


EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA: DH A UNA VIDA Y MUERTE DIGNA

  • Ppcio de autodeterminación (art.19)
  • faceta a la dignidad personal
  • esa dignidad sólo puede ser coartada cuando las conductas del sujeto afecten 3ros.
  • la recepción de tratamientos está sujeta al consentimiento del paciente.


Dh nacional: leyes del derecho del paciente y ccc=

Por lo demás la ley 26.742 ha modificado el inc. e) del art. 2º de la Ley de Derechos del Paciente 26.529 el que ha quedado así redactado: "El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significarán la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente".

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