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Derechos personalisimo.


Enviado por   •  2 de Julio de 2016  •  Monografías  •  4.666 Palabras (19 Páginas)  •  281 Visitas

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Desde el punto de vista del derecho, no interesa el estudio de la persona en cuanto sujeto de las relaciones jurídicas. En el código civil anterior en el art.30 se definía a la persona como “todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligación”, esta definición confundía el sujeto con uno de los atributos de la personalidad, sin considerar que el mismo constituye el centro y fin del derecho.

Se pueden hallar dos clases de personas: la persona humana y la persona jurídica. El nuevo código civil y comercial de la nación no define a la persona humana como “persona de existencia física”, sino que destaca que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, la cual se entiende como hecho biológico de la formación de un nuevo ser en el seno materno, el cual tiene derecho a que se respete su vida, interés físico, psíquico y moral; por ende a partir de la concepción la persona tiene capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones referidas a esos derechos.

El art.20 se refiere a la duración del embarazo, “época de la concepción es el laso entre el máximo y el mínimo fijado para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo de embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluido el día del nacimiento”.

Los derechos de los que la persona por nacer puede ser titular se encuentran sujetos a que el nacimiento se produzca con vida, de no ser de esta manera, el art.21 dispone que se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume, no requiere que esté completamente separado de la madre, que se haya cortado el cordón umbilical, solo haber respirado es suficiente para la adquisición de derechos. Quien niega el nacimiento con vida deberá demostrarlo con pruebas que así lo acrediten, ya que para la ley, existe una presunción de que todo nacimiento se produce con vida.

Toda persona posee atributos, goza de cualidades intrínsecas y permanentes que construyen la esencia de la personalidad y determinan al ente personal en su individualidad; son dependientes e inseparables del individuo, no pueden existir sino en él y éste existe con tales atributos. Los mismos poseen características:

  • Necesarios: Todas las personas los posee por el solo hecho de serlo, son inherentes.
  • Únicos: Cada persona tiene uno del mismo tipo.
  • Inalienables: No pueden ser objeto de ningún tipo de transacción pues están afuera del comercio.
  • Imprescriptibles: No se ganan ni pierden con el tiempo.
  • Intangibles: Son inmateriales, no pueden tocarse.
  • Absolutos: Se pueden hacer valer frente a terceros.
  • Irrenunciables: No se puede prescindir de ellos.
  • Innatos: Nacen con la misma persona.

El nuevo Código Civil y de Comercio reconoce los derechos personalísimos que hacen al reconocimiento de la dignidad como personas, son los derechos innatos del hombre que están tan íntimamente unidos a la persona, que nacen con ella, y no pueden separarse en toda su existencia, a riesgo de perderla o denigrarla. Están estrechamente vinculados a los atributos de la personalidad. Los mismos incluyen:

  • Inviolabilidad de la persona humana: La persona es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad, según dicta el art.51. Deriva directamente del principio fundamental de la ética; todo ser humano debe ser tratado como un fin en sí mismo, por lo que nunca puede ser sometido a tratamientos que violen la integridad física y mental.
  • Afecciones a la dignidad: La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o dignidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el art. 52. Para evitar la misma en el ámbito de salud, se encuentra establecido el secreto profesional que es aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, por lo que constituye una obligación moral para el profesional de salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión, y que se impone a todas aquellas personas a quienes se confían secretos por razón de su estado, profesión o cargo.
  • Derecho a la imagen: Para captar o reproducir la imagen o voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto cuando la persona participe en actos públicos, exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, o que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. Según dicta el art. 53 en caso de las personas fallecidas pueden presentar el consentimiento sus herederos, y ante un desacuerdo de los mismos, resuelve el juez; pasados los 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
  • Actos peligrosos: Según el art. 54 no es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o integridad de una persona, excepto que corresponda a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
  • Disposición de derechos personalísimos: el consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral, o las buenas costumbres, éste consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable, según dicta el art. 55; esto significa que la interpretación va a ser de forma limitada, debido a que solo se autoriza a realizar aquello que queda escrita y  verbalmente acordado.
  • Actos de disposición sobre el propio cuerpo: Están prohibidos los actos que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulte contrario a la ley, la moral, y las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el art. 56. Con respecto a la ablación de órganos, hay una legislación especial (Ley 24.193-Texto actualizado por Ley 26.066), la cual establece que “La ablación e implantación de órganos y tejidos podrán ser realizadas cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, o sean insuficientes o inconvenientes como alternativa terapéutica de la salud del paciente. Estas prácticas se considerarán de técnica corriente y no experimental.”
  • Prácticas prohibidas: Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia, dispuesto por el art. 57. Ésta hace referencia a la manipulación genética, la cual consiste en las técnicas dirigidas a modificar el caudal hereditario de alguna especie, con fines variables desde la superación de enfermedades de origen genético o con finalidad experimental; si no existiese este derecho estaríamos indefensos ante los intereses económicos de terceros que ignoran totalmente el respeto a la dignidad de una persona.
  • Investigación en seres humanos: La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, solo pueden ser realizadas si se cumplen algunos requisitos:
  • Describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación.
  • Ser realizado por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas.
  • Contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación.
  • Contar con la autorización previa del organismo público correspondiente.
  • Estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga.
  • Contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficiarios; dicho consentimiento es revocable.
  • No implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación.
  • Resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal.
  • Asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención medica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida.
  • Asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.

Cuando hablamos de experimentación en sentido amplio es cualquier intervención quirúrgica o terapia farmacológica, no suficientemente conocida o comprobada, que se aplica a un enfermo en estado desesperado como ultima recurso para hacer frente a la muerte, de otro modo inevitable. En sentido estricto nos referimos a aquellos procedimientos médicos o quirúrgicos que reconocidamente implican cierto riesgo y se aplican experimentalmente a una persona, no tanto para su propio interés cuanto para interés de la humanidad por el avance de la ciencia médica. Los Códigos Deontológicos de la Enfermería española afirman que: “La Enfermera/o no podrá participar en investigaciones experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el correspondiente consentimiento libre e informado”.

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