DERECHOS REALES TRABAJO - COMPLETO
ÂLvâ RôMonografía14 de Diciembre de 2015
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INTRODUCCION
En el presente trabajo se concibió el estudio e investigación del Derecho Real de Garantía, en los cuales tomaremos como base de estudio las Hipoteca, la Anticresis y el Derecho de Retención.
Los Derechos Reales de Garantía, son derechos reales; consagrado por nuestro código civil vigente, en virtud del cual se entregan un inmueble en garantía de una deuda. Confiriendo al acreedor y al deudor; derechos y obligaciones que se establecen dentro del acuerdo de sus voluntades.
El plan de trabajo técnicamente se ha desarrollado en lo que respecto antecedentes, conceptos, importancia, normatividad vigente analizada, legislación comparada casuística conclusiones y su bibliografía.
Los principales materiales que emplee para la presente investigación son: Diccionario Jurídico, Gaceta Jurídica, Internet, Jurisprudencia, libros de derecho y el código civil.
Finalmente espero que el presente trabajo monográfico cumpla con toda su expectativa y dejo en conocimiento el esfuerzo y cariño con que fue realizado.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Son aquellos derechos que aseguran el cumplimiento de una obligación mediante la concesión de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena, poder que faculta a su titular para, si aquella se incumple, promover la enajenación de ésta y hacerse pago con su precio de dicha obligación asegurada o de la suma a que asciende la responsabilidad por el incumplimiento.[1]
Los derechos reales de garantía también se llaman derechos de realización de valor, en cuanto la garantía la proporciona realizando (al provocar su enajenación) el valor de la cosa sobre que recaen, y haciendo posible que con la suma de dinero a que ascienda tal valor, se satisfaga la obligación garantizada ().
El reforzamiento que el derecho real de garantía supone para las probabilidades de cobro de la obligación asegurada, se halla en que:
Sobre el precio obtenido por la venta de la cosa gravada, tiene preferencia para dicho cobro el acreedor garantizado por el derecho real, sobre los demás acreedores ordinarios de su deudor.
El poder y facultades que le derecho real de garantía otorga al acreedor garantizado, son aparte, es decir, además de las que normalmente le corresponden por su derecho de crédito contra el deudor.
CARACTERISTICAS
Las características que presentan los Derechos Reales de Garantía son:
1.Son derechos: porque se establece un poder directo e inmediato sobre una cosa.
2.Son derechos accesorios: porque aseguran el cumplimiento de una obligación principal, no tiene existencia jurídica propia.
3.Son derechos indivisibles: porque recaen sobre todo el bien, para asegurar la obligación garantizada hasta su cumplimiento, por esta razón no procede a solicitar la cancelación parcial de la hipoteca, por el hecho de haber cancelado parte de la obligación.
4.Seguridad para el acreedor.
5.Reipersecutoriedad (perseguir el objeto). El acreedor puede ejecutar sobre el bien allí donde se encuentre (sea quien sea el titular del bien)
6.Accesoriedad. Siempre es accesoria de la obligación que es la que se garantiza.
7.Individualidad. El derecho real se mantiene idéntico hasta que se pague el total.
8.Realización del valor. Hay un pacto que esta prohibido es el llamado "pacto comisorio" dice: Si el deudor deja de pagar, el acreedor no se puede quedar con el bien, tiene que pagar la deuda con el valor de la venta, pero nunca podrá quedarse con el bien.
9.Derecho preferente. El crédito garantizado tiene preferencia, o sea es el primero que va a cobrar.
10.La especialidad. Recae sobre bienes concretos. No puede haber una garantía sobre todos los bienes, hay que especificarlo.[2]
HIPOTECA
HIPOTECA
Arias Schereiber señala que “la hipoteca es un derecho real constituido sobre el inmueble de un deudor o de un tercero, en seguridad del cumplimiento de una obligación asumida por el primero, que sin desposeer al constituyente permite, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, la realización publica del bien, satisfaciéndose con su precio en forma preferencial a quien la renga registrada”.
El articulo 097° del código civil prescribe que “ por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.
La garantía no determina desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado”.[3]
Características
Derecho real y accesorio. Afecta a un objeto prescindiendo de la persona que lo posee, por lo que es persecutorio. En el caso de accesoriedad, se quiere de cue que la hipoteca esta destinada a servir de garantía a un crédito, cuyo pago debe asegurar.
Carácter inmobiliario: solo puede ser constituida sobre bienes inmuebles determinados. El titular de la hipoteca tiene el derecho de preferencia en relación con los demás acreedores y un derecho de persecución contra el tercero adquiriente del inmueble hipotecario.
Constitución de la hipoteca: por el deudor o por un tercero. Puede ser posible que el deudor y el constituyente sean personas distintas.
No hay desplazamiento del bien ni desposesión: no implica la entrega del inmueble al acreedor, la entrega se sustituye con la inscripción del gravamen en el registro de la propiedad inmueble como acto constitutivo para el nacimiento de este derecho.
Especialidad: esta característica significa, por un lado, que la hipoteca garantiza un crédito determinado, y por otro, que la hipoteca se constituye sobre un inmueble determinado.
Indivisibilidad: significa que el gravamen se extiende a todo el inmueble y cada parte del mismo, garantizando el pago de todo el crédito y cada parte de este. La indivisibilidad de la hipoteca es independiente de la divisibilidad del crédito. Por lo tanto, el acreedor no esta obligado a cancelar la hipoteca mientras no haya sido totalmente satisfecho su crédito.la regla de indivisibilidad de la hipoteca mientras no haya sido totalmente satisfecho su crédito.
Publicidad: todos los derechos inmobiliarios solo son oponibles a terceros después de la inscripción, por lo que el derecho de preferencia y el derecho de persecución quedan supeditados a la inscripción. En consecuencia, la inscripción es fundamental para la existencia de la hipoteca como derecho real.
Clases de hipoteca
c.1 Hipotecas voluntarias
Son las establecidas por negocio jurídico; es decir las que se originan por un contrato entre el hipotecante y el acreedor hipotecario. Lo constituye el propietario que tiene derecho a disponer de su inmueble para garantizar el cumplimiento de una deuda, también puede ser constituida para garantizar la deuda de un tercero.
c.2 Hipotecas legales
La fuente normal de la hipoteca es el contrato, pero por excepción existen ciertas hipótesis donde la ley es la fuente de la hipoteca.
El código civil establece las siguientes hipotecas legales:
Hipoteca legal a favor del vendedor: para que esta hipótesis tenga valor, debe encontrarse registrada, en la inscripción de la transferencia debe constar que el precio no has ido pagado o lo ha sido pagado en parte, esto es suficiente para otorgar al vendedor hipoteca legal sobre el inmueble vendido.
Hipoteca legal a favor de los constructores: se apoya en que han hecho ingresar un valor en el patrimonio, se constituye la hipoteca por el monto que el comitente si haya obligado a pagarles. Las únicas obras comprendidas son la edificación o reparación, dentro del cual se encuentra la reconstrucción, en cualquier otra obra queda excluida, por ejemplo el simple desmonte.
Hipoteca legal de los inmuebles adquiridos en una partición: con la obligación de hacer amortizaciones en dinero, a otro de los copropietarios; es una hipoteca en beneficio del copropietario impago como consecuencia de la partición, en razón de que no teniendo dinero para hacer el pago inmediatamente como consecuencia de la partición, se constituye una hipoteca legal sobre el bien que se le adjudica a favor del copropietario.
Requisitos de valides de la hipoteca
Que afecte el bien el propietario o quien este autorizado para ese efecto conforme a ley.
Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
Que el gravamen sea de cantidad determinado determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble.[4]
Objeto de la hipoteca
Se podrá constituir hipoteca en garantía de cualquier tipo de obligación. El objeto material de la hipoteca debe ser un bien inmueble que se encuentre en el comercio, es decir, que este debidamente delimitado y matriculado en los libros de registro. Por lo tanto un inmueble no inscrito en el registro no es susceptible de hipoteca. La hipoteca puede recaer sobre derechos.
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