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Cosas y derechos reales: (Trabajo de investigación)


Enviado por   •  16 de Junio de 2023  •  Documentos de Investigación  •  5.765 Palabras (24 Páginas)  •  129 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1]

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

SAN CARLOS- EDO COJEDES

PROGRAMA CIENCIAS DEL AGRO Y DEL MAR

DERECHO ROMANO I

SECCIÓN 8 2023-I

COSAS Y DERECHOS REALES:

(TRABAJO DE INVESTIGACION)

PROFESOR:                                                                        ESTUDIANTE:

Abog. MSc.  Gerardo Lavandeia Barreto       Perez. Ernesmar CI: 26.518.877

San Carlos, 20 de Mayo de 2023

Introducción:

En el ámbito del derecho, existen diversas categorías y conceptos fundamentales que nos ayudan a comprender las relaciones jurídicas entre las personas y los objetos. Uno de estos conceptos clave es el de "las cosas", que se refiere a los objetos materiales que son objeto de derechos y obligaciones. En este trabajo, exploraremos el concepto de las cosas desde su definición y etimología, así como su clasificación en el derecho romano.

Comenzaremos analizando la clasificación de las cosas en el derecho romano, donde encontramos las "Res Extra Commercium" y las "Res In Commercium". Las primeras se refieren a cosas que están fuera del comercio jurídico y se dividen en "Res Divini Iuris" y "Res Humani Iuris". Las segundas, en cambio, se encuentran dentro del comercio jurídico y se subdividen en diferentes categorías, como las "Res Mancipi - Res Nec Mancipi", las "Cosas Corporales - Cosas Incorporales", las "Cosas Muebles - Cosas Inmuebles", las "Cosas Fungibles - Cosas Infungibles", las "Cosas Consumibles - Cosas Inconsumibles" y las "Cosas Divisibles - Cosas Indivisibles". Cada una de estas clasificaciones nos permite entender cómo se regían las relaciones jurídicas en el derecho romano en relación con los diferentes tipos de bienes.

Además, exploraremos otros conceptos fundamentales en el derecho romano, como el patrimonio, que engloba el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. También analizaremos los derechos reales, que son aquellos que confieren un poder directo e inmediato sobre una cosa, entre ellos la propiedad, la posesión, las servidumbres, la superficie y la enfiteusis. Por otro lado, veremos los derechos personales o de crédito, que son aquellos que establecen una relación de crédito entre dos personas, como la prenda y la hipoteca.

A lo largo de este trabajo, exploraremos cada uno de estos conceptos en profundidad, analizando su significado, características y su relevancia en el derecho romano. Esto nos permitirá comprender mejor las bases jurídicas de esta antigua civilización y su influencia en el desarrollo del derecho actual.


  1. Las Cosas: Concepto, Etimología:

El concepto de "res" es fundamental para entender el régimen de propiedad y las relaciones jurídicas que involucran a los objetos y bienes. "Res" se refiere tanto a los objetos materiales, tangibles e individualizables, como a los derechos y acciones que pueden ser objeto de dominio y posesión.

En su sentido más amplio, "res" abarca todo aquello que puede ser objeto de derecho y que tiene un valor económico. Comprende tanto bienes inmuebles (como terrenos y edificios) como bienes muebles (tales como objetos, animales, dinero). Además, también incluye bienes intangibles, como los derechos de propiedad intelectual o los derechos reales sobre cosas ajenas, como el usufructo.

El concepto de "res" es esencial en el Derecho romano porque determina los derechos y obligaciones de las personas en relación con los objetos y bienes. Establece reglas para la adquisición, transferencia y protección de la propiedad, así como las diversas formas de posesión y uso de los mismos.

Es decir, en el Derecho romano, el concepto de "res" se refiere a los objetos, bienes y derechos que pueden ser objeto de propiedad, posesión y transmisión, abarcando tanto lo material como lo inmaterial, y constituyendo un pilar fundamental en las relaciones jurídicas relacionadas con la propiedad y los derechos reales.

  1. Clasificación:

  1. Res Extra Commercium: Se refiere a las cosas que están fuera del comercio o no pueden ser objeto de transacciones comerciales. Estas cosas tienen un carácter especial y están destinadas al uso común, como el aire, el agua pública y ciertos espacios naturales.
  1. Res Divini Iuris (Sacrae, Religiosae, Santae): Son las cosas consideradas sagradas o religiosas. Incluyen templos, altares, objetos de culto y cualquier cosa relacionada con prácticas religiosas o ceremoniales.
  • Res Sacrae: Son las cosas sagradas relacionadas con el culto y la religión. Incluyen los templos, altares, estatuas de los dioses, utensilios y objetos utilizados en los rituales religiosos, como candelabros, incensarios y recipientes sagrados. Estas cosas estaban dedicadas exclusivamente al servicio de los dioses y gozaban de una protección especial.
  • Res Religiosae: Son las cosas que tienen un carácter sagrado y están relacionadas con la religión, pero no están directamente asociadas con el culto en sí. Ejemplos de res religiosae podrían ser los cementerios, los lugares de sepultura, las tumbas y los monumentos funerarios. Estas cosas se consideraban sagradas debido a su relación con los ritos y creencias religiosas relacionadas con la muerte y el más allá.
  • Res Sanctae: Son las cosas sagradas por su naturaleza misma, sin estar necesariamente asociadas a un culto o una religión específica. Ejemplos de res sanctae podrían ser ciertos lugares naturales considerados sagrados, como fuentes sagradas, bosques consagrados o montañas veneradas. Estas cosas eran reverenciadas y protegidas por su carácter sagrado intrínseco.

        

  1. Res Humani Iuris (Comunes, Publicae, Universitatis, Nullius): Son las cosas de dominio público o de interés común. Incluyen calles, ríos navegables, plazas públicas y otros bienes de uso general. También se incluyen las cosas que pertenecen a una comunidad o universidad, así como las cosas que no tienen propietario previo (res nullius).

  • Res Comunes: Son las cosas de uso común que pertenecen a todas las personas. Incluyen los recursos naturales, como el aire, el agua del mar, los peces en aguas públicas y los animales salvajes que no están sujetos a la propiedad privada. Estas cosas son accesibles para todos los individuos y no pueden ser apropiadas exclusivamente por alguien.
  • Res Publicae: Son las cosas que pertenecen al pueblo o al Estado en su conjunto. Incluyen las calles, plazas públicas, edificios gubernamentales, monumentos, parques y otros bienes de dominio público. Estas cosas están destinadas al uso y disfrute de la comunidad en general y son administradas por las autoridades públicas.
  • Res Universitatis: Son las cosas que pertenecen a una comunidad o universidad, como las propiedades y bienes que son compartidos por un grupo determinado de personas. Esto puede incluir edificios, terrenos, fondos y otros recursos que son gestionados y utilizados en beneficio de la comunidad universitaria.
  • Res Nullius: Son las cosas que no tienen propietario previo o que no están sujetas a la propiedad privada. Estas cosas pueden ser apropiadas por cualquier individuo que las ocupe o utilice. Ejemplos de res nullius podrían ser los animales salvajes que son capturados en territorios no reclamados o los objetos abandonados sin un propietario conocido.

  1. "Res In Commercium":

        "Res in commercium" es un concepto del Derecho romano que se refiere a las cosas que están dentro del ámbito del comercio y pueden ser objeto de transacciones comerciales regulares. Estas cosas pueden ser compradas, vendidas, intercambiadas o utilizadas en actividades comerciales.

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