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DERECHO CIVIL BIENES TRABAJO DERECHOS REALES


Enviado por   •  8 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  2.892 Palabras (12 Páginas)  •  161 Visitas

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MATERIA

DERECHO CIVIL BIENES

TRABAJO

DERECHOS REALES

PRESENTA

MÓNICA ALEJANDRA PÉREZ AMÉZQUITA

FACULTAD DE DERECHO

NEIVA-HUILA

2018

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MATERIA

DERECHO CIVIL BIENES

TRABAJO

DERECHOS REALES

PRESENTA

MÓNICA ALEJANDRA PÉREZ AMÉZQUITA

DOCENTE

FELIX ENRIQUE CORTES LONDOÑO

FACULTAD DE DERECHO

NEIVA-HUILA

2018

ÍNDICE

  1. Introducción ……………………………………………………...  Pág. 1
  2. El Derecho de Superficie ………………………………………...  Pág. 2
  3. La Hipoteca ………………………………………………………  Pág. 4
  4. La anticresis ……………………………………………………...  Pág. 5
  5. El Derecho de Retención …………………………………………  Pág. 7
  6. Conclusión ………………………………………………………..  Pág. 8
  7. Bibliografía ……………………………………………………….  Pág. 9

INTRODUCCIÓN

Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Esta figura proviene del derecho romano IUS IN RE o derecho sobre la cosa, es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

El derecho real es que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos. De esto se pueden extraer dos caracteres típicos de los derechos reales: el primero de ellos es de inmediato cumplimiento, este tiene efecto inmediato no necesita de la intervención de ninguna persona más en el sentido de que no necesita de la colaboración o de la intervención de ningún sujeto más; el segundo de ellos es el cumplimento absoluto.  

Próximamente veremos el contenido específico de algunos de los derechos que componen el derecho real, por ejemplo, el derecho e superficie, la hipoteca, la anticresis y el derecho de retención. Él contenido abstracto o genérico de cada derecho real es ser un poder derecho e inmediato sobre una cosa que recae sobre lo que es objeto del mismo son la colaboración de nadie, pero además la doctrina moderna considera que en los derechos reales sólo deriva de ellos un carácter de abstención que obligan a todos los demás a no realizar actos que afecten al sujeto.

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                                  DERECHO DE SUPERFICIE

     El derecho de superficie es el derecho real por el cual el propietario otorga a otra persona denominada superficiario, el uso, goce y disposición jurídica de la superficie del inmueble para emplearla por un tiempo determinado, haciendo suyo lo plantado, construido o ubicado en el inmueble. “Código civil artículo 2114: El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales”. (LEX, 2017) El derecho de superficie faculta a una persona, superficiario, para construir en suelo ajeno. Él superficiario es propietario de lo edificado y tiene obligación de realizar la construcción comprometida en un plazo determinado; debe también, si así se ha establecido, pagar al dueño del terreno.  

     “Código civil artículo 1302: De acuerdo con el artículo 1302 del Código Civil, el derecho de superficie puede extenderse al aprovechamiento de una parte del suelo, no necesaria para la construcción, si dicha parte ofrece ventaja para su mejor utilización”. Este derecho es, salvo cuando en el título constitutivo se hubiese establecido otra cosa, libremente transmisible “inter vivos” y “mortis causa”, y puede ser sometido a hipoteca. La referida extensión a favor del superficiario no se da automáticamente, es decir, con la sola celebración del acto constitutivo del derecho de superficie, la norma no dice que el mencionado derecho ‘se extiende’, sino que ‘puede extenderse’, lo que supone que esta suerte de beneficio debe ser concedido expresa o tácitamente por el propietario del suelo.

     De acuerdo con el artículo 1031 del Código Civil, el derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento; asimismo, este derecho es trasmisible, salvo prohibición expresa. Se distinguen tres modalidades de constitución del derecho de superficie; la primera por efecto de la concesión de derecho de construir; la segunda en razón de la enajenación de una edificación preexistente; y la tercera como resultado del contrato accesorio al de arrendamiento de un terreno.                              

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   El concedente y el superficiario para poder vincularse, en virtud del contrato correspondiente, deben tener la capacidad necesaria para hacerlo. El concedente deberá ser propietario del terreno sobre o bajo la cual se constituirá dicho derecho, tener poder de disposición sobre la misma, y plena capacidad de ejercicio. En cuanto al superficiario, bastará que disponga de capacidad suficiente para contratar, para que se complete el círculo contractual y surja válidamente el derecho de superficie.

     El objeto básico del derecho de superficie es tener y mantener una edificación de propiedad del superficiario en terreno ajeno, sobre o bajo la superficie del mismo, de manera temporal. En cuanto a la edificación, la doctrina coincide en exigir que tenga permanencia.

     El segundo párrafo del artículo 1030 del Código Civil dispone que el derecho de superficie no pueda durar más de 99 años. No obstante, en el reglamento hipotecario se establece una duración máxima de 75 años, cuando el derecho es concedido por los ayuntamientos u otros organismos públicos. Transcurrido el plazo establecido se produce la reversión de lo edificado, sin indemnización alguna, que pasa a ser propiedad del dueño del solar, salvo pacto en contrario, quedando resueltos los derechos personales o reales existentes sobre el inmueble.

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