DEROGACION DE LEYES
SHIMABUKURO23 de Junio de 2014
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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE “(ULADECH)”
ESCUELA DE DERECHOCICLO II
DERECHO CIVIL I (DERECHO DE PERSONAS)
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NRO. 01
1. ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO DE LOS MODOS DE DEROGACION DE UNA LEY POR OTRA.
2. ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO SOBRE LA CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS.
3. ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, el agradecimiento va a nuestro creador Dios y su bendito hijoJesùs, por haberme dado la vida, una familia, un trabajo digno y por cuidar a mis seres queridos.
A mi esposo è hijos que pese a dedicarles pocos momentos de compañía y alegría debido a mi arduo trabajo, me motivan a cada instante para continuar y lograr mi proyecto de vida profesional, cuyo logro será una satisfacción personal y familiar.
A mi tutor SALINAS SALIRROSAS SANTOS JAVIER, que con su paciencia y basta experiencia, enriquece el conocimiento de mi persona y compañeros que estamos decididos a superarnos y serlos mejores profesionales en Derecho del Perù.
ÌNDICE
I. CONCEPTO.
II. FUNDAMENTOS DE LA ANALOGÌA DE LA LEY.
III. CLASES DE ANALOGIA.
3.1. AnalogiaLegis.
3.2. AnalogìaJuris.
IV. LIMITES DE LA ANALOGIA.
4.1. Normas Prohibitivas.
4.2. Normas Limitativas.
4.3. Normas excepcionales.
4.4. Principios que limitan o impiden la utilización de la Analogìa.
4.4.1.
4.4.2.
4.4.3.
V. LA ANALOGIA EN LA LEGISLACIÒN PERUANA.
VI. COMENTARIOS.
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS.
RESÙMEN
La aplicación analógica de le ley, consiste en que el agente aplicador del Derecho, toma una norma con supuesto elaborado para una situaciòn determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.
La analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque esta última se aplica casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión, en cambio en la analogía, el agente aplicador del derecho toma una norma la interpeta y la ejecuta,es por ello que se clasifica en AnalogìaLegis y AnalogìaJuris.
La analogìa es un procedimiento de integración del Derecho por el cual se aplica a un caso A1 la solución par las normas que prevén para un caso A. Es un procedimiento de comparación del derecho por el cual a un caso, se le pretende dar la solución con normas que prevén para otro caso similar. A condición de que se tiene se dan los siguientes elementos:
A) Similitud a situaciones.
B) Similitud de la Ratio Legis (Ley de la razón).
INTRODUCCIÓN
El razonamiento por analogía es aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar.
Para que los términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más propiedades en común.
Es uno de los métodos que permiten al juez salir del estancamiento provocado por la laguna y decir del derecho, y tiene como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles, como que ningún caso puede quedar sin solución.
APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY
I. CONCEPTO.
Consiste en que el agente aplicador del derecho, toma un norma con supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.
La analogía, en explicación simple, consiste en aplicar la consecuencia de una norma jurídica, a un hecho distinto de aquel que se considera en el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia.
Procedimiento por el cual se atribuye a un caso no regulado el mismo tratamiento de un caso regulado similarmente.
II. FUNDAMENTOS DE LA ANALOGIA DE LA LEY.
La analogía es un procedimiento de integración del Derecho legislador, cuando este no contempla un caso específico, pero si regula otro semejante, en los que existe identidad de razón y por consiguiente, idéntica tiene que ser la regla que se les aplique, salvo que se trate de leyes que establecen excepciones o restrigen derechos, las mismas que no pueden aplicarse por analogía.
Gerny, sostiene que frente a la insuficiencia de la ley escrita y de la costumbre, el Juez debe formar su decisión de Derecho según los mismos puntos de vista que tendría en cuenta el legislador si se propusiera regular el caso controvertido.
Muchos autores sustentan la aplicación de la analogía para resolver casos no previstos por la ley, es la voluntad presunta del legislador (tesis subjetiva).
Otros autores sostienen que la verdadera razón del procedimiento analógico radica en la igualdad jurídica que debe presidir las relaciones sociales (tesis objetiva).
Otros concilian ambos criterios: el de la voluntad presunta del legislador con el de la igualdad de trato jurídico a los casos similares.
Gonzales, afirma que en la analogía, el elemento decisivo lo constituye la identidad de razón, siendo la semejanza solamente el indicador que conduce a buscar la norma en la que habrá de investigarse la razón de su aplicación al supuesto especifico, para volver a indagar si el semejante contiene todos los elementos precisos que dan lugar a la identidad de razón.
III. CLASES DE ANALOGÍA
3.1. ANALOGÍA LEGIS.
Consiste en incorporar la extensión de una norma uno o más casos. Es decir sólo se utiliza la ley que se interpreta y se relaciona con casos que no caen bajo su extensión originaria.
Se deduce la norma buscada de otra norma singular; es decir la norma para el caso no regulado se obtiene acudiendo a otro precepto de la ley que regula el caso fin. Ejemplo, una ley que regula concretamente un caso de la vida real, puede aplicarse a otro caso semejante.
Es el procedimiento de integración, por el que se recurre a un caso análogo regulado por una norma jurídica determinada.
La analogía legis, supone que se toma como premisa mayor o punto de partida únicamente una norma jurídica concreta. El caso a decidir no es igual a supuesto de hecho normativo, pero es semejante a él. De este planteamiento se deduce la conclusión de que la consecuencia jurídica prevista para el supuesto hipotético normativo debe darse también para el caso concreto. Su esquema es el que antes esbozamos
Norma: Si es S debe ser C;
Caso: H no es igual a S pero es semejante a S;
Conclusión: Para H debe ser C
3.2. ANALOGIA JURIS
Por analogía Iuris, se entiende el procedimiento con el cual se obtiene una nueva regla para un caso no previsto, ya no por la regla que se infiere a un caso individual, como sucede en la analogía legis, sino por todo el sistema o por una parte del sistema, es decir que este procedimiento no difiere del que se emplea cuando se recurre a los Principios Generales del Derecho.
El esquema de la analogía iuris puede esbozarse asi:
Dadas las normas n1, n2, n3, puede inducirse un principio general N, según el cual si es S debe ser C.
Es así que el caso planteado H es igual a S.
Para H debe ser C.
La ley se relaciona primero, con leyes más generales (Ejm. Constitucionales), con principios generales del derecho y con la doctrina jurídica y es a través de esta relación, se amplía la extensión de la norma para que incluya casos que no lo estaban originariamente.
En el razonamiento analógico o por analogía:
Un objeto A’ que tiene las características: a, b, c. Y además p.
coincide con otro
...