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DESARROLLO DE CADA PRUEBA EN AUDIENCIA DE DESAHOGO.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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DESARROLLO DE CADA PRUEBA EN AUDIENCIA DE DESAHOGO.

CONFESIÓN.

Los que absuelven son partes y tercero art. 21 y 22 C.P.C.

Varios momentos para su ofrecimiento.

  1. Desde el mismo escrito de presentación de demanda
  2. Plazo general de 10 días para su ofrecimiento.
  3. 10 días antes de desahogo o de pruebas o audiencia de ley.
  4. Misma fecha señalada de desahogo de las pruebas.

Requisitos. Art. 18

  1. Nuestro contrario haya ofrecido la prueba de confesión a nuestro cargo.
  2. Hayamos comparecido absolver posiciones
  3. Que el oferente haya comparecido a la audiencia en donde absolvimos posiciones.
  4. Que en ese momento los solicitemos

Tipos de confesión.

  1. Expresa o espontánea. En cualquier etapa de juicio se puede hacer.
  2. Por posiciones. Por escrito o verbales, o al momento de articular posiciones art. i325
  3. Ficta. Se presumen confesados los hechos.
  1. Hipótesis.
  1. Por no contestar en el plazo de 15 días (art. 271)
  2. Si contestemos la demanda, pero no contestar todos los hechos, (contestación deficiente).
  3. Cuando no comparecemos a la audiencia del desahogo de la prueba de confesión y que nos hayan citado oportunamente (2 días antes del día señalado para la audiencia de ley, sin contar el día de la audiencia y la fecha de notificación)
  4. Si comparecer a la audiencia de prueba de confesión, pero al momento de contestar las posiciones en forma categórica (si o no).

Desahogo de la prueba. Art. 364

  1. Es indivisible ( si son 2 testigos se deben de declarar el mismo día)
  2. Se separa los testigos (se hace la separación para que los testigos no se comuniquen).
  3. Se toman generales (edad, domicilio, religión)
  4. Se le protesta para que se conduzca con verdad
  5. Se pregunta de idoneidad (se pregunta qué relación tiene con la parte, si es familiar, es amigo, compañero de negocios, si depende económicamente de él)
  6. Se le examina (las preguntas las realiza el oferente)
  7. Testigo dice la razón de su dicho (porque sabe y le consta lo que declaró)
  8. Contraparte tiene derecho a preguntar (la parte puede repreguntar con lo constado por el testigo)
  9. Juez tiene la facultad de preguntar al testigo
  10. Su declaración ya no se puede modificar.

Requisitos de la pregunta art. 311 y 312.

  1. Forma clara y precisa.
  2. Relación con los hechos controvertidos (litis)
  3. Formuladas en sentido afirmativo y no negativo.
  4. Preguntas no deben ilustrar al testigo (dar la respuesta al testigo)
  5. Se deben formular las preguntas en términos claros y precisos procurando que no se contengan más de un hecho (dividir bien las preguntas)
  6. Que no sean insidiosas.
  7. Que no sea contrario al derecho y a la moral

Quienes absuelven posiciones

  1. Partes. En caso de personas morales, el que las absuelve es el representado y este debe de tener las facultades de absolver y articular posiciones.
  2. Art. 310 y 112 parr. IV, permite a los abogados a absolver posiciones)

 Persona física exigir que absuelva personalmente las posiciones y dar la explicación

Como se absuelve

  1. Con la citación y lugar del desahogo.

Art. 114 c.p.c. Señalar lugar de notificación legal.

Careo.

Las partes se pueden hacer preguntas.  Art. 389

Cuando está mal calificado las posiciones.

  • Si la califica bien una posición insidiosa.

Interponer un incidente nulidad por error. Y expresar los motivos.

A confesión de parte, relevo de prueba.

PRUEBA TESTIMONIAL.

Testigos

  • Todos los que tengan conocimiento de los hechos controvertidos (abogados, curas) art. 288 c.p.c.
  • Se deben de anunciar desde el escrito de demanda o de contestación art. 255 frac. V y 260 fracc III  . Se pone nombre y domicilio.
  • Señalar si los presentamos nosotros o que lo solicite el juez y dar la explicación.

Plazo extraordinario. Art. 300 ofrece garantía o fianza.

Preguntas art. 291 c.p.c.

  • Precisas (Cómo, Cuándo, Dónde)

Quién puede preguntar.

Juez y parte.

PRUEBA DOCUMENTAL

Se deben Presentar junto a la demanda art. 95 y 97 o con la contestación a menos de ser documento superveniente (art. 98)

Pública

  • documentos públicos aquellos que son expedidos por un funcionario público o fedatario público
  • Valor probatorio tasado o legal art. 403 (Juez ya no tiene que valorarlos)

Privada

  • Art. 402 c.p.c libre valoración.
  • documentos privados son los que no son expedidos por un funcionario público o fedatario
  • Art. 335 reconocimiento expreso expresamente.

Se pueden:

  • Puede ser impugnado art. 386 (6 días antes de audiencia de ley indubitable.) SON DOCUMENTO FALSOS O APÓCRIFOS.
  • Se deben de objetar art. 340 (plazo 3 días después de que se abrió el juicio de prueba. SON DOCUMENTOS AUTÉNTICOS

Art. 296 documento ofrecido año es de periodos de prueba aunque no se ofrezcan son parte de prueba.

Fecha cierta. Art. 2039 fracc. III

 Requisitos.

  1. Haber sido presentada ante el registro público de la propiedad.
  2. Haber sido presentada ante fedatario ante una autoridad.
  3. Alguno de los firmantes haya fallecido.

Art. 343 documento indubitable.

PRUEBA PERICIAL.

Medio de prueba, el juez es perito de derecho, son auxiliares y no son todo logos.

Ofrecimiento.

  • En plazo de 10 días se ofrece (art. 290 c.p.c.)
  • Se ofrece señalando técnica, profesión, oficio sobre lo cual versará la prueba.
  • Señalando nombre y domicilio del perito.
  • Se ofrece acompañando interrogatorio, sobre el cual versará prueba
  • Requisitos del art. 291 C.P.C. (reglas generales de todas las pruebas).

*no es necesaria cuando no se requieran conocimientos especiales. Art. 346 c.p.c.

Admisión de la prueba.

No sigue la regla del día siguiente se admite o se rechaza.

Cuando se ofrece la prueba pericial y termina el plazo de los 10 días, el juez admitirá las demás pruebas (confesión, testimonial, documental, etc) menos las pericial, si no que da un plazo de 3 días a la contraparte para que se manifieste en relación a la pertinencia de la prueba y nombre a su perito y adicione más preguntas al cuestionario que ya formuló el oferente. Y el juez puede admitirla o rechazarla.

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