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Desahogo De Las Pruebas


Enviado por   •  24 de Abril de 2012  •  2.525 Palabras (11 Páginas)  •  3.227 Visitas

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Desahogo de las pruebas

Esta última fase del procedimiento probatorio consiste en el perfeccionamiento, desarrollo o descargo de las pruebas, el cual entraña una diversidad de procedimientos, algunos sencillos y otros complejos, todo dependiendo del tipo de prueba a desahogarse. Así tenemos que tratándose de las pruebas docu¬mentales no existe mayor problema para su desahogo, pues és¬tas se desahogan por su propia naturaleza, en virtud de obrar agregadas a los autos del juicio, y, por lo tanto, no hay trámite alguno que efectuar.

En cambio, de los otros medios probatorios, como son: la confesional, la testimonial, la pericial y la inspección, su desa¬hogo sí requiere de un procedimiento especial que determina la manera, la forma, el tiempo y el lugar en que habrá de efec¬tuarse, a los cuales aludiremos más adelante.

Así, dicha valoración se hace, no dentro del procedimiento probatorio, sino fuera de él, al momento de dictarse la sentencia.

Por último, también tienen pleno valor probatorio los actos de comprobación de las autoridades administrativas, respecto de los hechos que consten en los actos respectivos.

Otro requisito que a nivel doctrinal se ha establecido para el perito es la imparcialidad con la que debe comportarse al rendir su dictamen lo cual desgraciadamente en la práctica no se cumple, toda vez que la experiencia ha demostrado que los peritos se convierten en defensores de la parte que los nombró, puesto que les emiten dictámenes favorables sin apoyo alguno.

Sin embargo, tal imparcialidad no es del todo incumplida, ya que por lo que respecta a los peritos oficiales, es decir los que forman parte del personal del Tribunal Fiscal de la Fede-ración, que son nombrados en rebeldía de la parte que no nombró el suyo, o como terceros en discordia, el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento de Peritos del Tribunal Fis-cal de la Federación, permiten a las partes la recusación cuando dichos peritos se vean impedidos para fungir como tales en los casos establecidos por los referidos ordenamientos.

DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Para el desahogo de la prueba testimonial, se requerirá al oferente para que presente a los testigos y cuando éste mani¬fieste no poder presentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale.

Antes de empezar el interrogatorio debe tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y ser advertido de las penas en que incurre el que se produce con falsedad. Acto segui¬do se procederá a tomar las generales del testigo y además se le preguntará si es pariente consanguíneo o afín de alguna de las partes y en qué grado, si tiene interés directo en el pleito o en otro semejante, y si es amigo Intimo o enemigo de los liti¬gantes.

A continuación se procederá al interrogatorio respectivo. Cuando sea más de un testigo, se examinarán por separado y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar el de los otros.

Para el examen de los testigos no es necesario que el ofe¬rente presente el interrogatorio por escrito. Las preguntas se formulan oralmente por el magistrado instructor, por las partes o sus abogados. Sólo deberá presentarse en forma escrita cuando se pida testimonio a las autoridades, las cuales lo rendirán por escrito sin comparecer a la audiencia respectiva, y, también, cuando el testigo o los testigos residan fuera de la sede de la sala regional respectiva. Para el examen de estos testigos se librará exhorto al tribunal o a la sala que ha practicar la diligencia, acompañando copia de los interrogato¬rios, de la oferente y de su contraparte, en pliego cerrado, pre¬via la calificación correspondiente.

En todos los casos, para que sean legales, las preguntas y repreguntas que han de formularse a los testigos, han de estar concebidas en términos claros y precisos, deberán estar relacionadas directamente con los hechos controvertidos, procurando que en una sola pregunta no se contemple más de un hecho o circunstancias diferentes, y además deberán estar formuladas en forma afirmativa; las que no cumplan tales requisitos serán desechadas de plano.

Las respuestas del testigo se harán constar en autos, en forma que, al mismo tiempo, se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta formulada; sólo en casos especiales el tribunal puede autorizar que primero se escriba textualmente la pregunta y, a continuación, la respuesta.

Cuando el testigo no hable castellano, rendirá su declara¬ción por medio de intérprete, nombrado por el tribunal. El tes¬tigo puede solicitar que además de asentarse su declaración en español, se haga en su propio idioma.

En el caso de que el testigo deje de contestar algún punto, haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con am¬bigüedad, pueden las partes llamar la atención del juzgador para que, silo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.

El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad de los hechos litigiosos, así como para cerciorarse de la idoneidad de los testigos.

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, es decir, explicar el porqué les consta lo que están declarando; respecto de las respuestas que no le lleven en si, el tribunal de¬berá exigirla.

Una vez concluida la declaración deberá, al pie de ella y al margen de las hojas que la contengan, firmarse por el testigo, después de habérsele leído o de que la lea por sí mismo. Pero si no quiere o no sabe o no puede leer, la declaración será leí¬da por el secretario, y si no quiere, no sabe o no puede firmar, imprimirá su huella digital si puede y quiere hacerlo, de todo lo cual se hará relación motivada en autos.

Una vez firmada la declaración no podrá variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

Respecto de la forma del interrogatorio, el autor Cipriano Gómez Lara nos dice: "Si en la prueba confesional..., la forma para absolver las posiciones es que haya una respuesta categórica sobre el hecho sobre el cual se interroga, con un sí o un no respecto de la mis-ma, en la prueba de testigos esto no es así. No se le pide al tes¬tigo que diga a o no respecto de algo, sino más bien si le consta, si sabe algo. Debe ponerse atención en la diferencia de la forma de la pregunta en la prueba confesional y en la prueba de testigos. En la confesional se le dirá al absolvente: "diga usted si es cierto, cómo lo es, que conoce' a Juan Pérez", la respuesta puede ser sí o no. En la prueba testimonial, la pregunta respecto de un hecho similar

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