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Guia para Desahogo de Pruebas en Audiencia Laboral

Arrow99Práctica o problema28 de Marzo de 2017

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Guía para Desahogo de Audiencia Laboral:

Primero que nada y antes siquiera de iniciar la Audiencia, debes de anunciarte o apersonarte, ya que muchas veces el conciliador ya no anuncia en voz alta el inicio de la audiencia…………simplemente con que te acerques y le digas que se te tenga por presente y menciones a quien representas.

1.- Al inicio de la audiencia debes de inmediato presentar el Mandato o Poder (que te acredite como apoderado) exhibiendo la carta poder que fue otorgada en su favor por……………………Parte demandada, (te anexo un formato).

 CARTA PODER

León, Guanajuato a 15 de Mayo del 2015.

H. JUNTA  ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE  ESTA  CIUDAD

DE LEON, GUANAJUATO.

P R E S E N T E.

                Por la presente otorgo a los Señores Licenciados Juan Carlos Castro, José Francisco López Flores, Luis Carlos Castro Reyes, Poder amplio cumplido y bastante para que conjunta o separadamente me representen en el Juicio Ordinario Laboral que se tramitara en esa H. Junta Número 1588/2013/E1/CB/IND, promovido en mi contra por el trabajador actor Álvaro Ramos Ortiz, poder que se les otorga en la forma más amplia que en derecho proceda, al tenor de las facultades que se contienen en la presente. Así mismo para que a mi nombre y representación realicen los trámites necesarios para la defensa de mis derechos e intereses de carácter Laboral, en forma conjunta o por separado, hasta la total terminación del presente Juicio, facultándoles para aclarar, ampliar, modificar o enderezar, convenir, desistirse de las acciones o del procedimiento intentado, recibir valores, en la presente demanda y así mismo para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra, opongan excepciones dilatorias o perentorias, rindan toda clase de pruebas, reconozcan firmas y documentos, redarguya de falsos a los que se presenten por la contraria, tache, articule y absuelva posiciones, recuse Jueces superiores e inferiores, oiga autos interlocutorios y definitivos, consienta de los favorables y pida revocación por contrario imperio, apele, interponga el recurso de amparo y se desistan de los que interponga, pidan aclaración de las sentencias ejecuten, embarguen y me representen en los embargos que en mi contra se decreten, pidan el remate de los bienes embargados, nombre peritos y recusen a los de la contraria, asistan a almonedas, transe este Juicio, perciban valores y otorgue recibos y cartas de pago, someta el presente Proceso a la decisión de los Jueces, Arbitro, gestione el otorgamiento de las garantías y en fin, para que promuevan todos los recursos que favorezcan mis derechos así como para que sustituyan este poder, ratificado desde hoy todo lo que se haga sobre este particular.

_________________________                                                                                             __________________________  

ACEPTAMOS PODER                                                                                                                  Suyo afmo. S. S.                                                            

LIC. JUAN CARLOS CASTRO                                                                                                    O T O R G A N T E

LIC. JOSE FRANCISCO LOPEZ FLORES                                                                           CESAR GUZMAN ESPARZA.

LIC. LUIS CARLOS CASTRO REYES.                        

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              T E S T I G O                                                                                                                   T E S T I G O

  VERONICA REYES VAZQUEZ                                                                                    FERNANDO MACIAS BOSQUES

RICARDO CASTRO No. 209, COLONIA LEON MODERNO, DE ESTA CIUDAD DE LEON, GUANAJUATO.

2.- Enseguida la Junta se debe pronunciar al respecto y con ello dar continuidad a la audiencia o etapa de Conciliación. Si no hay ningún tipo de arreglo, emite acuerdo al respecto y en automático se pasa a la etapa de Demanda y Excepciones, ahí debe la Junta de enunciarte ya como Apoderado del C.    ………………(de tu cliente).

3.- En seguida se le da el uso de la voz al Apoderado Legal de la Parte Actora, quien regularmente ratifica el escrito inicial de demanda en todas y cada una de sus partes así como las adiciones o aclaraciones que pudiera haber hecho, en seguida te dan el uso de la voz; para lo cual mencionas; QUE EN ESTE MOMENTO, POR SER EL PROCESAL ADECUADO VENGO A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EN LOS TÉRMINOS DE UN ESCRITO QUE CONSTA DE TRES (O EL NÚMERO QUE SEAN) FOJAS TAMAÑO (OFICIO U CARTA) UTILES POR SU LADO FRENTE, FIRMADO Y SUSCRITO POR EL DELA VOZ EN MI CALIDAD DE APODERADO LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA, MISMO QUE SE EXHIBE Y RATIFICA CON LA SOLICITUD DE QUE SE AGREGUE EN AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ACOMPAÑANDO COPIA DE TRASLADO DEL CITADO ESCRITO PARA MI CONTRARIA, OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS EXPUESTAS EN EL MULTICITADO ESCRITO.

OJO.- Los tantos de la contestación se los debes entregar a la conciliadora y está a su vez se los entregara a tu contrario.

4.- Enseguida le dan de nueva cuenta el uso de la voz al Apoderado del Trabajador Actor y casi siempre menciona la reiteración de la ratificación de su demanda inicial, para luego de nueva cuenta darte el uso de la voz y tendrás que decir; QUE LO UNICO CIERTO Y ACONTECIDO ES LO YA MANIFESTADO MEDIANTE EL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA, AL CUAL ME REMITO EN OBVIO DE REPETICIONES.

Enseguida la junta realiza acuerdo y señala una nueva fecha para el Ofrecimiento y Admisión de Pruebas……………. AHÍ TERMINARIA ESTA AUDIENCIA.

Licenciado; con respecto a la negación de la relación de trabajo está la debes de hacer en tu contestación pero por seguridad debes ofrecer de todos modos la reinstalación a la fuente de trabajo del trabajador actor, te envió una contestación en donde podrás apreciar en su parte final lo que te menciono;

A todas y cada una de las acciones ejercitadas por la actora en contra de nuestros representados oponemos las excepciones de FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA POR PARTE DE LA ACTORA PARA DEMANDAR A NUESTROS REPRESENTADOS Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE NUESTROS PODERDANTES PARA SER DEMANDADO, ASI COMO LA INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL. En virtud de que se niega que entre nuestros representados y la actora haya existido relación contractual de trabajo alguno en los términos de lo previsto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, negando que la parte actora haya estado subordinada jurídicamente para con nuestros representados, negando que la actora haya recibido pago de salario alguno por parte de nuestros poderdantes, negando en consecuencia todos y cada uno de los hechos fundatorios de las acciones que ejercita la actora en su demanda en contra de nuestros representados por ser falsos y negando el derecho en que pretende apoyar la demanda que se contesta por ser inoperante como tal y por eso se niega que se aplique al caso en concreto. Se afirma que nuestros mandantes no tienen la calidad de patrones de la actora ni de la fuente de trabajo demandada, durante las temporalidades manifestadas por la actora y por lo tanto se niega que cuente con documento alguno correspondiente a la misma.

       

                         Con carácter meramente subsidiario y sin que ello implique el reconocimiento de relación de trabajo alguna, oponemos las excepciones de PRESCRIPCION, a que se refieren los artículos 516 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, en todo lo que sea procedente y aplicable por el simple transcurso del tiempo.

                Lo anterior de conformidad con la siguiente jurisprudencia:

                PRESCRIPCION DE LA ACCION POR DESPIDO Y NEGATIVA DE LA RELACION

LABORAL. EL DEMANDADO TIENE INTERES EN OPONER LA PRIMERA. Es inexacto que el demandado que niega la relación de trabajo con el actor, no está interesado lógica ni procesalmente en oponer la excepción de prescripción, dado que aun cuando es cierto que si no existe dicha relación, las acciones laborales hechas valer no operan, también lo es que ello no implica que el demandado carezca de interés en hacer valer la aludida excepción de prescripción, en razón de que debe tenerse en cuenta que las acciones deben hacerse valer ante los tribunales en el tiempo que fija la ley para tal fin y no cuando el interesado así lo desee; tan es así que la ley de la materia sanciona, con la prescripción, la presentación extemporánea de la demanda en donde se haga valer entre otras, la acción por despido o la de rescisión del contrato de trabajo. Sin embargo, los tribunales laborales carecen de la facultad para invocar la prescripción en forma oficiosa, dado que para examinarla requiere que se oponga como excepción. Por tanto, si se demanda a una persona por prestaciones relacionadas con un vínculo laboral y ésta niega su existencia, pero, además, de las propias manifestaciones o pruebas del actor, advierte que su acción está prescrita, su alegación en ese sentido es válida y, por ello, no puede considerarse que carezca de interés para ese efecto, ni, por consiguiente, que su excepción sea contradictoria.

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