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Derecho Procesal Administrativo


Enviado por   •  2 de Agosto de 2011  •  10.426 Palabras (42 Páginas)  •  2.037 Visitas

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I.- INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

1.1.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO.- Si el derecho procesal se define, sintéticamente, como el conjunto de normas referentes al proceso el derecho procesal administrativo podrá afirmarse que es el conjunto de normas que regulan el proceso administrativo. Es un derecho procedimental y que poco ha ido cambiando es decir la materia fiscal sobre todo es una materia cambiante.

FUENTES

a) LEY:

En sentido material, es toda regla de derecho, con independencia del órgano y procedimiento que le haya dado origen. En sentido estricto, es el acto que establece reglas de derecho, siempre y cuando hayan sido emitidas por el órgano legislativo. La ley puede ser: formal que es la sancionada por el Congreso; recibe un número identificatorio o material que es el instrumento de naturaleza legislativa que no proviene del Poder Legislativo.

b) DECRETO – LEY:

La Constitución autoriza al Ejecutivo para expedir leyes en determinados casos. Conjunto de disposiciones jurídicas dictadas por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Constitución Federal en su Artículo 89, para hacer frente de manera rápida y fácilmente a una situación de emergencia que perturbe la paz pública. La doctrina nacional considera que es decreto-ley la norma de naturaleza jurídica dictada durante un gobierno de facto. Bielsa considera que el decreto-ley es decreto por su forma y ley por su contenido jurídico.

No se derogan una vez restablecida la regularidad constitucional para no crear anormalidad jurídica. Su derogación compete al órgano legislativo.

c) DECRETO – DELEGADO:

El Congreso le delega las facultades al Ejecutivo para expedir una ley. Cuando la Constitución Federal autoriza al Congreso de la Unión, para que delegue, en el Poder Ejecutivo, facultades que a él le corresponden autorizándolo para que emita normas con fuerza de ley, por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados.

d) REGLAMENTOS:

Conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro de su ámbito de competencia, para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el Legislativo.Los reglamentos constituyen una fuente cualitativa y cuantitativa del derecho administrativo; además son leyes en sentido material y gozan de las mismas características de la ley, excepto que nunca son, como a veces las leyes, de alcance individual. La derogación de los reglamentos puede ser expresa o tácita; es expresa cuando así lo establece el reglamento posterior; es tácita cuando la nueva reglamentación es incompatible con la anterior.

e) CIRCULARES:

Son actos administrativos a través de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores jerárquicos, sobre el régimen interior de las oficinas o sobre el funcionamiento con relación al público, o bien para aclarar el sentido de las disposiciones jurídicas que constituyen criterios generales para aplicarse a casos concretos, pero sin establecer derechos y obligaciones a los gobernados.

f) JURISPRUDENCIA:

Constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hacen los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios, en los asuntos que le son sometidos a su consideración.

g) DOCTRINA:

Es la opinión o teorías de los estudiosos del derecho, es considerada de vital importancia para la formación y aplicación de las las disposiciones legales.Son los estudios científicos acerca de determinadas cuestiones. Es la opinión de los estudiosos de una rama del derecho y las soluciones que proponen. La doctrina estudia la legislación y también la jurisprudencia y hace las observaciones que estima pertinentes. No tiene fuerza obligatoria.

h) PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Verdades jurídicas que no pueden ser contradecías. Criterios e ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismos y cuya eficacia, como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador. El principio acerca de que nadie puede alegar su propia torpeza admite excepciones en el derecho administrativo, como una prerrogativa de la Administración Pública, porque atiene el interés general.

i) COSTUMBRE:

Actos repetitivos de una actuación por la sociedad, y que es considerada como obligatoria. Es la Observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatoria, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas o como el uso implantado por una sociedad y considerado por ésta jurídicamente obligatoria.Es una fuente no escrita que resulta de la práctica constante y uniforme de un comportamiento con la convicción de que responde a una obligación jurídica. Por tanto tenemos que la costumbre se caracteriza por su:

• Uniformidad en el modo de realización del hecho;

• Repetición constante e ininterrumpida del hecho;

• Generalidad de la práctica del hecho; y

• Duración de la práctica por cierto tiempo.

1.2.- NATURALEZA JURIDICA

Siendo el derecho procesal administrativo una rama del derecho procesal, no ofrecerá distintos problemas la determinación de su naturaleza jurídica que la del derecho procesal en general. En consecuencia el estudio de su naturaleza se traducirá en las siguientes cuestiones: determinar su carácter público o privado precisar el alcance de su valor instrumental y decidir acerca del carácter dispositivo o imperativo de sus normas.

En la situación actual no puede negarse el carácter público del derecho procesal, en cuanto a que es el derecho que se refiere al proceso, y el proceso no es otra cosa que la concertación de una función estatal: la jurisdiccional. En el proceso actúa el estado sin olvidarse de sus prerrogativas de poder para lograr una finalidad de los intereses general: el mantenimiento de la justa paz comunal y si esta naturaleza pública puede afirmarse incluso den aquella rama del derecho procesal que regula un proceso cuyo objeto

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