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DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  527 Visitas

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

GRUPO: 2CV1

INDICE

CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL 3

ELEMENTOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 3

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES 4

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 4

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 5

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 6

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION. 8

POR EL CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLES SOLIDARIOS 8

POR LA AUTORIDAD CON Y SIN INTERVENCION DEL CONTRIBUYENTE, CON BASE CIERTA O BASE PRESUNTA. 8

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD 9

CONCEPTO Y PLAZOS, SUSPENSIÓN. 9

CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

ELEMENTOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

a) Base gravable de personas morales (sociedades mercantiles):

Ingresos acumulables

- Deducciones autorizadas

Utilidad fiscal

- Pérdidas de ejercicios anteriores

- P.T.U. Pagada

Resultado fiscal

X Porcentaje del Artículo 10

Impuesto del ejercicio

- Pagos provisionales efectuados durante el año

Impuesto de la declaración

b) Base, Tarifas y presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas de un servicio personal subordinado:

Ingresos por salarios (Art. 110)

- Partes exentas (Art. 109)

Utilidad base

- Deducciones personales (Art. 176)

Base gravable

X Tarifa Art. 177

- Porcentaje del subsidio acreditable art. 178

Impuesto del ejercicio

- Pagos retenidos por el patrón durante el ejercicio

Impuesto de la declaración

c) Base, Tarifas y presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas con Actividad empresarial o Prestación de Servicios Profesionales:

Ingresos totales (Art. 121)

- Deducciones autorizadas (Art. 123)

Ingresos acumulables

- Deducciones personales (Art. 176)

Base gravable

X Tarifa Art. 177

- Subsidio Art. 178

Impuesto del ejercicio

- Impuesto retenidos y pagos provisionales efectuados durante el ejercicio

Impuesto de la declaración

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Base: El monto de los ingresos por los que se debe trasladar el impuesto.

Ejemplo:

• Determinación del impuesto a pagar por actividades exclusivamente con ingresos gravados.

Ingresos gravados (Base) $ 630,000.00

16% de IVA trasladado 100,800.00

- IVA acreditable compra de bienes y servicios

45,000.00

A pagar $ 55,800.00

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

El Impuesto Empresarial a Tasa Única se aplicará a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la LIETU, las deducciones autorizadas en esta ley.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Base: Salario Base de Cotización

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; 10

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que

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