DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
FRANCISCOELUNA12 de Febrero de 2014
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2. Determinación de las contribuciones
2.1 Concepto de crédito fiscal
Primeramente señalaremos que el Código Fiscal en su Artículo 4º de señala que los créditos fiscales son:
Debiendo entender entonces que, el crédito fiscal es una cantidad que se determina cuando el monto de los ingresos gravados es mayor al de las deducciones permitidas en el periodo del que se trate y se calcula al aplicar las tasas que señalan las leyes de cada impuesto en particular. Por ejemplo: 16% para IVA, 28% para ISR, 17.5% para IUETU, etc. La autoridad fiscal podrá exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante un Procedimiento Administrativo de Ejecución.
2.2 Elementos para la cuantificación de la obligación
Como recordamos en la unidad 1 Contribuciones y sus elementos esenciales, señalamos que el artículo 5º del CFF establece como elementos de las contribuciones:
…los que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que derivan de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servicios públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
En los siguientes temas abordaremos de manera particular los elementos para cuantificar las obligaciones fiscales en los casos del IVA, ISR, IETU y Aportaciones de Seguridad Social.
2.3 Determinación de la base de contribuciones
Retomando el concepto de base que manejamos en la unidad 1 la base es:
Otra definición que me parece bastante clara es la de Flores Zavala, que define a la base como:
La determinación la pueden hacer los propios contribuyentes, lo cual es conocido como autodeterminación impositiva, o en su defecto la puede realizar el titular de Hacienda Pública. En el sistema auto impositivo de
Contribución
sujeto
objeto
base
Tasa o tarifa
“la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar la contribución a pagar. Esta base se determina de acuerdo con lo que indica cada ley fiscal específica.”
“...la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el total de ingresos percibidos, el monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc.”
autodeterminación de contribuciones diremos que se parte de la buena fe del contribuyente, el cual deberá cuantificar y liquidar sus adeudos con apego a la norma fiscal, para ello se requieren normas fiscales lo más sencillas posibles, ya que de lo contrario se confunde al contribuyente cayendo en el error o equivocación de la propia ley; pagando más o menos de lo que la ley tributaria le obliga al sujeto pasivo.
También diremos que la determinación ocurre cuando la ley fiscal exige a la autoridad fiscal liquide el adeudo fiscal como lo es en la materia aduanera boletas de agua etc., no olvidando que la determinación impositiva se puede llevar a cabo por los representantes del fisco en ejercicio de las facultades en materia hacendaria.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre el ingreso y tiene su reglamento correspondiente.
El objeto de este impuesto es el ingreso constituido en efectivo, en especie o en crédito, proveniente de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil, es decir, todos los tipos de ingreso.
La base es el monto total del ingreso menos las deducciones permitidas por la ley.
Son sujetos del pago de este impuesto de acuerdo al artículo 1º de la Ley del ISR las personas físicas y morales en los siguientes casos:
I.- Los residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a éstos.
Estarán exentos del pago de este impuesto según el artículo 93 (consultar LISR en Para saber más) de la LISR:
Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
Las Empresas pertenecientes al Gobierno Federal, al D. F., a los Estados o Municipios, cuando estén destinadas a un servicio público.
Los ejidatarios en términos de la Ley de la Reforma Agraria.
Los partidos políticos legalmente reconocidos.
Los siguientes sujetos cuando la Secretaria de Hacienda les haya concedido la exención, siempre y cuando destinen todos sus ingresos para los fines que fueron constituidos:
a) Establecimientos de enseñanza pública.
b) Establecimientos de enseñanza privada, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
c) Instituciones de beneficencia y asistencia.
d) Agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.
e) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen.
f) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
La tasa aplicable al impuesto en comento será del 28% aplicando dicho porcentaje al resultado fiscal obtenido en el ejercicio respectivo, este impuesto deberá pagarse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Los pagos o las declaraciones que se deben presentar, ya sea a través de las páginas de Internet u oficinas de los bancos o de las del Servicio de Administración Tributaria, pueden ser:
Normales. Las que se presentan por primera vez en el periodo.
Complementarias. Las que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal.
Extemporáneas. Las que se presentan fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales. De corrección fiscal. Es la que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación, ya sea en visitas domiciliarias o en revisiones de gabinete o de escritorio
Declaraciones provisionales. Generalmente se hacen en forma mensual, excepto algunos privilegiados.
Declaración anual y pago del impuesto a cargo. Es el cálculo del impuesto que corresponde al ingreso anual y al que se le disminuyen o restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en el año. La declaración anual se presentará en el mes de abril del siguiente año de personas físicas y en marzo de personas morales.
De acuerdo a los artículos 10 y 14 de la LISR las declaraciones y pagos de este impuesto se harán de forma mensual y anual:
“Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación…”
“Articulo 10. Las personas…
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.”
Formula general para el cálculo del impuesto sobre la renta
- Ingresos acumulables deducciones permitidas en la ley.
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- Utilidad fiscal PTU de las empresas pagadas en el ejercicio
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- Utilidad después de PTU perdida fiscal de ejercicios anteriores
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X resultado fiscal o base gravable tasa del 28%
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Diferencia a favor o a cargo
En la declaración anual es necesario determinar la cantidad de ingresos que se obtuvieron en el año. A esta cantidad se le restará el total de gastos comprobados con facturas que tengan el IVA desglosado del mismo periodo, y el resultado será la “utilidad fiscal”.
Si los gastos fueron superiores a los ingresos, entonces se tendrá un saldo denominado "pérdida fiscal".
Si en el año anterior se determinó una pérdida fiscal y no se ha disminuido, dicho importe deberá restarse a la "utilidad fiscal" y el resultado será la "utilidad gravable".
Si no existen pérdidas, la "Utilidad fiscal" y la "Utilidad gravable" serán la misma cantidad.
A la "utilidad gravable" se le restará el importe de las deducciones o gastos personales y el resultado que se obtenga será la "base del impuesto".
Para calcular el impuesto anual, a la "base del impuesto" se le debe aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, y al resultado, restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla de subsidio. El resultado será el "impuesto determinado".
Al "impuesto determinado" se le restará
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