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DEUDA Y LA CARGA DE LA SUCESION


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  2.401 Visitas

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LA DEUDA Y LA CARGA DE LA SUCESION.

Deudas en la sucesión, Las deudas obligaciones de carácter pasivo que deja pendientes el causante a su muerte, son las obligaciones contraídas en vida por el autor de la herencia, Los herederos tienen la obligación de pagar las deudas propiamente dichas, indefinidamente, siendo esto una con consecuencia necesaria de su carácter de sucesores de la persona. son aquellas obligaciones del causante al momento de su muerte, las deudas a que se refiere nuestro Código son solamente las trasmisibles personalísimas no son objeto de transmisión tal como señala el art. 1218 con relación a los obligaciones del art. 1363 referente a los contratos y el artículo 188 en relación al cargo, como modalidad del acto jurídico a transmisión, como se ha explicado, debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al instante de su deceso, tal como lo prescribe el art. 660 con todo el activo y con todo limitación establecida en el artículo 661.

El artículo 871 expresa que "mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria". Se trata de una nueva disposición que no estaba en el Código derogado. Este artículo, tiene por objeto establecerla integración sistemática en relación a las dos etapas sucesivas por las que pasa la masa hereditaria: la indivisión y la partición. pues el artículo 787, inciso 5, obliga a éstos a pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.

Las cargas de la sucesión se refiere a los legados y a las deudas extrañas al difunto, por haber surgido después de su muerte: gastos funerarios, de inventario, y de liquidación, las cargas son las obligaciones que gravan la herencia con motivo del fallecimiento del causante o de las operaciones originadas por la liquidación de la sucesión. De acuerdo al Art. 869º C.C. las cargas de la herencia son:

1. Los gastos del funeral y, en su caso los de incineración, que se pagan preferentemente: Todos los gastos del funeral son pasivos de primer orden y deben ser cancelados en forma prioritaria con cargo a la masa hereditaria.

2. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante:

Dicha carga igualmente debe ser cubierta por la masa hereditaria.

3. Los gastos de administración: Se refiere a los gastos realizados en el trámite judicial o notarial de la sucesión.

4. Los gastos de vivienda y alimentación de las personas que hayan vivido en casa del causante: Las personas que hayan dependido económicamente del causante pueden solicitar a los herederos o al albacea siga cubriendo dichas obligaciones

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