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DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA POR EL AÑO 2017


Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  110 Visitas

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Fusagasugá, Cundinamarca 22 de noviembre de 2017

Señores

Asamblea General

Conjunto Residencial Sol y Luna

Ciudad 

ASUNTO:    DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA POR EL AÑO 2017.  

En mi calidad de revisor fiscal he examinado los estados financieros con fecha de corte a 30 de septiembre de 2016, y a los correspondientes anexos, estos estados financieros son responsabilidad de la administración del conjunto y una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión o un dictamen de ellos, dejo constancia que el trabajo realizado durante este periodo estuvo obstaculizado debido a que la información requerida y que necesaria para cumplir mis funciones sobre la información financiera y administrativa por medio de solicitud de la misma, no fue entregada en su totalidad  por lo tanto dificulta el proceso, no obstante, me apoye en la información suministrada y en la información consolidada una vez realizado el trabajo con los programas de auditoria apoyándome con los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas internacionales de auditoría. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros

He examinado el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2016, junto con el Estado de Situación Financiera con fecha de corte al 30 de septiembre de 2017 y el Estado Integral de Resultados, o de Ingresos y Egresos, de la persona jurídica denominada “conjunto residencial sol y luna” por el período de enero 1º a diciembre 31 del año 2016.

Los Estados Financieros son responsabilidad de la administración, quien los prepara conforme al Decreto 2706 de 2012, así como las directrices de las Orientaciones Profesionales y Técnicas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para la Propiedad Horizontal. Una de mis funciones como Revisor Fiscal consiste en examinar los Estados Financieros y expresar una opinión sobre ellos, con base en mi auditoria.

Realicé mi trabajo acorde a las Normas de Auditoria y de Aseguramiento de la Información de General Aceptación, las cuales requieren que ésta se planifique y se lleve a cabo de tal manera que se obtenga una seguridad razonable sobre la situación financiera del ente económico. Una auditoria incluye el examen de la evidencia que respalda las cifras y las notas informativas o revelaciones en los estados financieros. También incluye la evaluación de las normas o principios de contabilidad utilizados y de las principales estimaciones efectuadas por la administración, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros. Considero que mi auditoria proporciona una base razonable para expresar mi opinión.

En mi opinión, los estados financieros arriba mencionados, tomados fielmente de los libros oficiales de contabilidad, presentan razonablemente la situación financiera del conjunto residencial Sol y Luna al 31 de diciembre de 2016 tal como fueron suministrados de conformidad con las Normas Internacionales de Información financiera , aplicados de manera uniforme con los del año anterior, se encuentran preparados bajo la normatividad vigente, ya se llevó a cabo en el conjunto el debido proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, del grupo 3, como le corresponde.

  1. Normatividad: De acuerdo al artículo 4 de la resolución 12761 del 9 de septiembre de 2011 que habla acerca de “Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos” establece que “Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital”. Además, según el artículo 683 numeral 3 del estatuto tributario se impondrá sanción de 1 UVT diaria por cada día de retraso en la actualización del RUT después del hecho generador, que para este caso corresponde al cambio del representante legal de la copropiedad por lo que hasta el día el dio para la copropiedad podría representar una multa de Novecientos ochenta y siete mil seiscientos veintinueve $987.629, al hacer esta actualización se deben poner las responsabilidades ante la DIAN con la obligación numero 42 que es de llevar contabilidad y con la obligación 86 de normas internacionales
  1. Normatividad: Según el articulo 34 de la ley 675 de 2001, la propiedad horizontal cuenta con un fondo de imprevistos, Los dineros correspondientes al fondo de imprevistos se encuentran debidamente causados, sin embargo, no han sido consignados en su totalidad en la cuenta designada para ello.
  1.  Al realizar un arqueo de caja el día 25 de septiembre, se evidencio un faltante por valor de CINCUENTA MIL PESOS (MCTE) $50.000, por concepto según el representante legal de compra de combustible por parte de uno de los trabajadores de laborales varias, compra de la cual no se entregó soporte.
  1. Normatividad: Decreto 1772 de 1994 (Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales) De los dos trabajadores de labores varias que tiene el conjunto, uno de ellos fue contratado el 01 de Abril, pero su afiliación a ARL se dio hasta el 8 de Abril. (cabe aclarar que dentro del manual de procedimiento de compras que posee la entidad, en el cual está contenido lo referente a la contratación no toca el tema de la verificación y exigencia de pagos parafiscales, ARL, seguridad social, pensiones, entre otras)
  1. En el Artículo 116 del código sustantivo del trabajo (Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el departamento nacional del trabajo). La parte administrativa no cuenta con un reglamento de trabajo aprobado por el ministerio de trabajo. (lo que significa que este no tiene validez legal fuera de la propiedad).
  2. de acuerdo a lo estipulado en resolución 000112 del 29 de Octubre de 2015 no se presentó información exógena por el año 2016
  3. Por otra parte la copropiedad no cuenta con las licencias de software correspondientes; de acuerdo a la ley 44 de 1993 donde se señala el delito de piratería, como la ley 603 de 2000, en la cual todas las empresas deben reportar en sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, proceso que se encuentra regulado por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) lo que expone a la copropiedad sufrir multa de hasta 1000 SMMLV y penalmente con hasta 8 años de cárcel para el Representante legal.
  4. La copropiedad se encuentra infra asegurada, en razón de, que el seguro es por valor de 2.000 millones de pesos y el conjunto cuenta con 63 casas; cada una de las mismas se encuentra avaluada en alrededor de 200 millones de pesos, suma que al ser multiplicada por el número de casas es igual a 12.600 millones de pesos.
  5. No existe implementación de un debido proceso en cuanto a las formas de pago tanto en ingresos, como en egresos
  6. Normatividad:  Artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:  En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten En efecto, los contratistas independientes tienen la obligación de estar afiliados al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales. Respecto de la afiliación a salud y pensiones, el contratista tiene la obligación de afiliarse y pagar, y a su vez el contratante tiene la obligación de verificar la afiliación y el pago correcto y oportuno de las contribuciones.  No se exige el pago de la seguridad social a contratistas.

RECOMENDACIONES

  1. Realizar la actualización del RUT teniendo en cuenta las fechas establecidas que para ello expide la DIAN ya que es de vital importancia debido al cambio de revisor fiscal y representante legal para poder realizar y cumplir los procedimientos tributarios de la copropiedad.
  2. El Fondo de Imprevistos como su nombre lo dice, es una parte de dinero que se recauda y se guarda por parte de los copropietarios, para atender obligaciones o expensas imprevistas, o sea, que no se tienen previstas en el Presupuesto Anual del Edifico o Conjunto. (Daño de fachadas por lluvias, temblores, vandalismo, etc., demandas de ex empleados de la propiedad horizontal, etc.) es preciso tener al día todos estos pagos siempre y cuando no superen el 50% del valor total del presupuesto anual.
  3. Implementar procedimientos de control al manejo de caja menor, que incluyan control periódico por parte de un miembro del consejo de administración al responsable de la caja menor, así como la responsabilidad de reembolso por parte de la persona a cargo de la misma los egresos que no cuenten con los soportes pertinentes

  1. Implementar en los manuales de procedimientos, en lo referente a la contratación, la comprobación, verificación y exigencia de pagos a parafiscales, ARL, seguridad social, salud y pensión, así como el hecho de que las fechas de los mismos concuerden con la del inicio de labores del empleado.

Es importante que usted como trabajador conozca que la cobertura en riesgos profesionales, se inicia al día siguiente de sus afiliación por parte de la empresa a la ARP. Es necesario que el trabajador este afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales antes de iniciar sus labores en la empresa.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria para

todos los trabajadores dependientes del país, tanto del sector público como privado.

El estar cubierto por la ARP significa: que tenemos derecho a la atención médica en caso de presentarse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y al reconocimiento de las prestaciones económicas que puedan generarse por estas causas.

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