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Diferencias entre el sistema acusatorio e inquisitivo..


Enviado por   •  25 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.263 Palabras (6 Páginas)  •  1.216 Visitas

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DIFERENCIAS SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO

SISTEMA  ACUSATORIO

SISTEMA INQUISITIVO

  1. Separación de función de acusación respecto de la de juzgamiento
  2. El ejercicio del derecho de contradicción es en condiciones de igualdad, pues existen un juez de garantías y un juez de conocimiento

Se garantiza que la decisión del juez es producto del ejercicio del derecho de contradicción de ambas partes. LA VERDAD SOBRE LA CUAL SE VA A FALLAR el caso es fruto del contradictorio, revestido de la garantía material de la igualdad y para que esto sea posible deben cumplirse una serie de requisitos:

1. El juez que tome decisiones en el curso del proceso no sea el mismo juez que dirime el conflicto, si no se cumple se romperían las condiciones de igualdad y para esto se crea la figura del Juez de garantías. Cuya función es decidir en el proceso todo aspecto que tenga que ver con la posible limitación de derechos fundamentales dentro del proceso.

Para despojar al acusador de estas funciones y no tenga funciones judiciales

2..El juicio es el escenario natural donde se dirime el conflicto, que es público y que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe ser concentrado (Principio de concentración)

Exige que la instrucción (aducción a la prueba al proceso) se produzca en el juicio y no en etapas anteriores como ocurría en el otro sistema.

  • Principio de inmediación

El juez que va a dirimir el conflicto, juez de la causa es quien presencia directamente la práctica de las pruebas garantizando el ejercicio del derecho de contradicción de las partes.

No se admiten las comisiones para practica de pruebas

  • Principio dispositivo en materia probatoria

La prueba depende de las partes no del juez, el juez valora la prueba, pero no tiene iniciativa respecto a la aducción de las pruebas, no solo la valora sino también examina la necesidad de la prueba

  1. JUEZ

ES UN TERCERO AJENO AL CONFLICTO, se garantiza la imparcialidad del juez.

Parten de la premisa que se alía con el principio de separación de poderes, imparcialidad, autonomía e independencia, pero esto no basta, porque si la estructura del proceso tiene efectos contaminantes para el juez y se le obliga a tomar partido, cuando dicte el fallo NO PODRA SER IMPACIAL y su criterio ya se vea comprometido , porque la misma estructura lo fue llevando a la contaminación. Rige:

  1. Principio de descontaminación

Principio de autenticidad, hace referencia a que una decisión autentica o imparcial parte del supuesto de que el juez que va a dirimir el conflicto no puede tener contacto previo ni con las decisiones que se han venido tomando en el proceso, ni con las evidencias que han servido como fundamento para tales decisiones. Fundamentación por la cual el juez de garantías no puede ser el mismo juez de conocimiento.

Todas las actuaciones previas deben estar bajo la dirección  de un juez de garantías, si es que se requieren tomas decisiones previas, en esto el sistema penal Colombiano presenta fallas.[1]

1.Unificación de la función de acusación y juzgamiento

2. Ejercicio del derecho de contradicción es ante el juez

Históricamente podría decirse que no existía un derecho de contradicción. Estos S.I, apuntan a la época del absolutismo, antes de la revolución francesa, donde el modelo procesal penal no le permitía ejercer este derecho frente a las pruebas, eran procesos secretos donde ni siquiera el procesado tenía acceso a la prueba y tenía que defenderse de un cargo que le formulaban sin que tuviera conocimiento de las pruebas que fundamentaban ese cargo.

Cuando se habla de un ejercicio del derecho de contradicción en estos sistemas, se refiere a los sistemas inquisitivos POSTERIORES a la revolución francesa y que sirvieron de base para la estructuración del código Napoleónico, 1808, y algunos lo denominan como un referente de un sistema penal mixto, porque no reúne todas las características inquisitivas ni acusatorias, pero la mayor parte de estas son inquisitivas. Tomo la misma estructura que se había usado hasta ese entonces incluyendo algunos derechos (admite el derecho de defensa, contradicción, impugnación)

Desde el código Napoleónico, el procesado ejerce su derecho de contracción ante el mismo juez que le va a resolver su caso. REFERENCIA de todos los códigos del siglo XIX en Europa Continental. (francés, italiano, alemán)

  • La instrucción ocurre desde la investigación previa si es que desde allí se recaudaron pruebas y desde este momento las pruebas son válidas dentro del proceso.

Si se admiten las comisiones para la práctica de pruebas

  • Se predica el principio oficioso en materia probatoria

3.. JUEZ- PARTE

ES UNA PARTE, hace parte del conflicto que se esta resolviendo.

Se tiene un acusador que a la ves es parte y juez y en el otro lado se tiene una defensa.

Mi juez es mi contraparte. se evidencia el problema del sistema en la falta de imparcialidad del juez [2]

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