DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
joes77724 de Marzo de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
Artículo 50.- Régimen jurídico de los contratos mercantiles
Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus re-quisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en leyes especiales, por las reglas generales del derecho común.
Concordancias:
C.C. arts. IX T.P.; arts. 140 y ss, 1351 y ss;
C. de C. arts. 237 y ss, 275 y ss, 315 y ss, 342, 343, 344 y ss, 375 y ss, 557 y ss, 563 y ss, 665 y ss, 732 y ss;
L.G.S. art.1 y ss.
Artículo 51.- Eficacia y prueba de los contratos mercantiles
Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por algunos de los medios que el derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de doscientos soles, a no concurrir con alguna otra prueba.
La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.
Concordancias:
C.C. art. 143, 1352, 1374;
C.P.C. 222 y ss;
C. de C. arts. 41, 42, 52, 349, 377;
L.G.S. art. 23.
Artículo 52.- Excepciones a la eficacia de los contratos mercantiles
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
1) Los contratos que, con arreglo a este Código o a las leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.
2) Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exija escrituras, forma o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley peruana.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
Concordancias:
C.C. art. 143, 144, 140, inc. 4, 1352;
L.G.S. art. 4.
Artículo 53.- Ineficacia de las convenciones ilícitas
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
Concordancias:
Const. 1993, art. 2 inc. 14;
C.C. art. V T.P. art. 219 inc. 8.
Artículo 54.- Contratos entre ausentes
Los contratos que se celebren por correspondencia, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
Concordancias:
C.C. arts. 1373, 1374, 1375, 1376.
Artículo 55.- Contratos con intervención de agente o corredor
Los contratos en que intervenga agente o corredor, quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.
Concordancias:
C.C. art. 1373
Artículo 56.- Contratos con cláusula penal
En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o pena prescrita; pero, utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario.
Concordancias:
C.C. art. 1341 y ss.
Artículo 57.- Principio de buena fe
Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto,
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