CONTRATOS EN GENERAL
ISOLDA21 de Noviembre de 2012
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CONTRATOS EN GENERAL
CONTRATOS.- “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”.
De manera que al referirnos al CONTRATO, diremos que éste no es un simple compromiso de amistad sino que al pactarlo generalmente mediante documento privado o escritura pública, se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones, por otra, teniendo la protección de los tribunales, si fuere preciso en caso de incumplimiento.
El Art. 519 del Cdgo. Civil: “EL CONTRATO TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, NO PUEDE SER DISUELTO SINO POR EL CONSENTIMIENTO MUTUO O POR LAS CAUSAS AUTORIZADAS POR LEY”
CONCEPTO DE CONTRATO.- Para muchos autores el “Contrato es sinónimo de convención”
Savigni señala que “convención es el acuerdo de voluntades y, CONTRATO cuando dicho acuerdo ha ingresado a la esfera jurídica, constituyendo, modificando o suprimiendo obligaciones”.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.- El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
ELEMENTOS PERSONALES.- Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.
ELEMENTOS REALES.- Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
ELEMENTOS FORMALES.- La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS.- Son, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: Consentimiento, Objeto y Causa.
• El consentimiento de las partes
• El objeto
• La Causa
• La forma siempre que sea exigible
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.- Es una condición indispensable para la existencia del Contrato. Propiamente es la aceptación voluntaria que cada uno de los contratantes hace de las obligaciones que de él se derivan.
CONSENTIMIENTO.- Es el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes.
La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
EL OBJETO.- Que no es otra cosa que la operación jurídica que las partes pretenden realizar (arrendamiento, venta al contado, permuta, etc.).
Es la cosa o acción a que se aplica la fuerza del contrato, que no debe confundirse con el objeto de la obligación que es la prestación prometida.
LA CAUSA.- Que es el propósito o razón que motiva a cada una de las partes a celebrar el contrato.
LA FORMA (SIEMPRE QUE SEA LEGALMENTE EXIGIBLE).- Se refiere a los requisitos o solemnidades que la ley prescribe para que nazcan a la vida del derecho ciertos actos jurídicos. Solemnidades que consisten en la intervención de una autoridad y/o en el cumplimiento de una forma determinada.
Ejm. El caso de Hipoteca o Anticresis que deben hacerse mediante escritura pública
CONSENTIMIENTO.- Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho.
La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes.
La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- No es válido el consentimiento presentado por:
ERROR,
VIOLENCIA Y
DOLO.
EL ERROR.- Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales.
El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato.
Ejm. (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
ERROR ESENCIAL.- El error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
El error hace anulable el contrato cuando es esencial y reconocible por la otra parte.
ERROR SUSTANCIAL.- El error es sustancial cuando recae:
Sobre la sustancia o las cualidades de la cosa siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento.
Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante.
ERROR DE CÁLCULO.- El simple error de cálculo sólo da lugar a la rectificación.
LA FUERZA O VIOLENCIA.- En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra.
VIOLENCIA.- La violencia invalida el consentimiento, aunque sea ejercida por un tercero.
CARACTERISTICAS DE LA VIOLENCIA.- La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes a un mal considerable y presente.
Se tendrá en cuenta la edad y condiciones de la persona.
VIOLENCIA DIRIGIDA CONTRA CIERTOS TERCEROS.- La violencia invalida también el consentimiento cuando la amenaza se refiere a la persona o bienes del cónyuge, los descendientes o ascendientes del contratante.
TEMOR REVERENCIAL.- El solo temor reverencial, sin que se haya usado violencia, no invalida el consentimiento.
EL DOLO.- Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo.
La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no hubiera contratado.
OBJETO DE LOS CONTRATOS.- Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que estén dentro del comercio de los hombres, aun las cosas futuras.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
CAUSA JUSTA.- La normativa civil exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos.
La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
ELEMENTOS ACCIDENTALES.- Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DEL CONTRATO.- Se trata de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.
ACUERDO DE VOLUNTADES.- El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico.
Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes.
El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad.
Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes.
El contrato entre ausentes entrara en vigencia solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
OFERTA Y ACEPTACIÓN.-
LA OFERTA es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado.
LA ACEPTACIÓN de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.
FORMA DE LOS CONTRATOS.- Los contratos pueden ser:
• Verbales
• Escritos
CONTRATOS VERBALES.- VERBALES, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes,
CONTRATOS ESCRITOS.-
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