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Parte General Contratos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  3.642 Palabras (15 Páginas)  •  765 Visitas

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PARTE GENERAL-TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

El Código Civil define a los contratos en el art. 1137 de la siguiente manera:

“Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”.

Dicha definición merece varias observaciones: En principio, y conforme la nota del mismo articulo, es necesario distinguir a los contratos de las convenciones.

Convención es el acuerdo de dos o mas personas sobre un objeto de interés jurídico, mientras que Contrato es la convención que tiene por objeto crear o extinguir obligaciones, de manera que todo contrato es una convención pero no toda convención es un contrato.

De allí se concluye que aquel articulo define, en realidad, a la convención (género) y no a los contratos (especie), pues para ser contrato le falta el “contenido patrimonial”, que surge del art. 1169: “La prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria”.

De la unión de ambos artículos surge la definición de contrato más apropiada, que sería la siguiente:

“Acto jurídico mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.

De ella resultan:

a) La causa fuente: un acto jurídico. Todo contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato, sino solo aquellos que son bilaterales y de contenido patrimonial.

b) El consentimiento: eje conceptual de la noción de contrato que determina el carácter bilateral de ese acto jurídico. El consentimiento resulta de la manifestación de voluntad de las partes, mediante una declaración directa, o a través de ciertos actos no declarativos.

c) Los sujetos: dos o más partes. El contrato, por lo tanto, puede ser un acto jurídico bilateral o un acto jurídico plurilateral. Cada una de las partes, a su vez, puede estar compuesta por una o varias personas; por eso es mas apropiado hablar de “partes” y no de “personas”.

d) La finalidad: consiste en la creación, regulación, modificación, transferencia o extinción de relaciones jurídicas.

e) El objeto: las relaciones jurídicas patrimoniales, quedando excluidas, por lo tanto, las de índole extrapatrimonial.

Pilares tradicionales La teoría del contrato fue asentada tradicionalmente sobre cuatro pilares básicos

a) Consensualismo: “El contrato queda formado desde que las partes manifiestan su consentimiento” (art. 1140). Actualmente se exige un cierto formalismo con la finalidad de dar información a la parte mas débil; así, la locación de cosas paso a ser un contrato formal y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) suele exigir la forma escrita.

b) Autonomía de la voluntad: Principio general del derecho, de fuente constitucional que descansa sobre dos bases: la libertad de contratar (o autodecisión), y la libertad contractual (o autorregulación). Las partes son libres de decidir si contratar o no, y de regular su contenido, salvo excepciones; y de común acuerdo, pueden modificarlo y extinguirlo. Sin embargo, además de encontrar su limite en la moral, las buenas costumbres, las normas imperativas, la autorización estatal, los vicios de la voluntad y del acto jurídico, el objeto, la forma y la prueba, este principio se ha ido restringiendo, sobre todo con la reforma de la ley 17.711 del año 1968, que introdujo el cambio más fuerte, al incorporar las teorías del abuso del derecho, de la lesión, de la imprevisión, y de la buena fe.

c) Fuerza obligatoria: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma” (art. 1197). También ha sido acotada, pues el sistema protege a la parte débil.

d) Efecto relativo: Sólo vincula a las partes y a sus herederos y sucesores, no pudiendo perjudicar a terceros. (art. 1195); no cabe hacer surgir obligaciones que éstos deban soportar, ni éstos pueden invocar tales contratos para hacer recaer sobre los otorgantes una obligación en beneficio de personas que no son partes o terceros beneficiarios.

Características del contrato.

El contrato, como acto o negocio jurídico civil, presenta las siguientes notas distintivas:

1. Es bilateral (art. 946 a 1137), por requerir “el consentimiento unánime de dos o más personas”; estos a su vez pueden ser unilaterales o bilaterales conforme que al momento de celebrarse surjan obligaciones para una o ambas partes.

2. Entre vivos (art. 947), por no depender “del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan”. Nunca pueden ser mortis causa; si lo es, es nulo, aunque puede servir como testamento si reúne los requisitos del mismo.

3. Patrimonial (art. 1169), por tener un objeto susceptible de una apreciación pecuniaria;

4. Pueden consistir en actos positivos o negativos.

5. Causado (art. 500), por ser la causa fin un elemento estructural.

6. Pueden ser formales algunos, y otros no formales.

7. Pueden consistir tanto en actos de administración como de disposición.

El contrato regla exclusivamente de un modo inmediato o directo las relaciones jurídicas patrimoniales obligacionales, es decir, las propias del derecho creditorio.

Con respecto a las relaciones jurídicas reales, que también integran el derecho patrimonial, el mero contrato sirve de título pero resulta insuficiente para producir la adquisición o la constitución del derecho real. Carece de eficacia real.

El contrato como fuente de obligaciones

Lo que hace del contrato una categoría del derecho común es su carácter de fuente principalísima de las obligaciones.

Al lado del contrato encontramos, como fuente de obligaciones, otros “hechos, actos o relaciones jurídicas”, que encuadran perfectamente en la concepción amplia del art. 499 del C.C.: “No hay obligación sin causa, es

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