TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
MarceloRiveros25 de Febrero de 2013
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TEMA # 1
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
1. DEFINICION.- Es un conjunto de principios, reglas e instituciones que regulan la formación de los contratos y el campo de aplicación de la autonomía de la voluntad, establece sus vicisitudes y la formación de disolución extinción de los mismos a través de los cuales se elaboran los principios generales para ser aplicados a los casos concretos de los contratos en particular.
EL CONTRATO ES INTERVIVOS – ENTRE VIVOS
2. DERECHO.- Es el conjunto de normas debidamente sistematizadas que fundadas e inspiradas que los valores de justicia seguridad, orden, etc., regula la vida de las personas en sociedad.
3. VALORES.- Son cualidades inmateriales del ser humano que se constituyen en principios actuantes del que hacer humano.
a. VALORES SOCIALES.- Se denominan así porque para su imposición se requiere de 2 o mas personas a quienes regula, se constituyen por cualidades inmateriales que posteriormente se van a convertir en principios de conducta humana es decir, nos referimos a la conducta individual y colectiva del hombre.
JUSTICIA.- Es un valor social que desde antiguos tiempos su concepto se ha dado combinando los principios de armonía, proporcionalidad justicia ahí donde cada cual haga lo que le corresponda hacer acorde con sus actividades.
4. JUSTICIA CONMUTATIVA.- Este concepto hacer referencia al intercambio de cosas o prestaciones que se producen por efecto de los contratos es decir, en tales operaciones debe existir cierta correspondencia entre la cosa dada y la recibida a cambio.
La justicia conmutativa también denomina sinalagmática que significa obligatoria para las partes de un contrato se funda en el principio de igualdad, que las partes despojan de sus meritos o diferencias y que perciben que nadie de un bien mayor ni menor que el obtenido en compensación.
Art. 3 inc. 3 Código de Procedimiento Civil
Este principio de igualdad engloba una serie de conceptos como ser:
• El concepto mismo de contratos.
Que exige igualdad de condiciones entre las partes contratantes (Art. 450 C.C.), la rescindibilidad de los contratos por lesión y por estado de peligro (art. 560 y 561 C.C.)
5. RESCICION.- Opera por resolución judicial y se da cuando existe lesión de contrato o estado de peligro; resolución de los contratos por incumplimiento culpable por imposibilidad sobreviniente, por excesiva onerosidad. (art. 56, 577 y 581 C.C.) y otros que persiguen establecer o restablecer el equilibrio de las prestaciones a la luz de la justicia conmutativa (obligatoria) sinalagmática.
6. NORMA JURIDICA.- Son mandatos imperativos, hipotéticos de conducta humana
EJEMPLO: LEYES PENALES – ROBO en DERECHO CIVIL se pide el RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
7. HECHO JURIDICO.- Son acontecimientos de la naturaleza o acción del hombre que al materializar los supuestos de la norma jurídica que al individualizar esta en relación a una persona propone efectos de derecho
EJEMPLO: MUERTE – SUCESIONES
SE CLASIFICAN EN:
NATURALES
HUMANOS O VOLUNTARIOS
Estos últimos se sub clasifican en lícitos e ilícitos y ambos en intencionales y no intencionales
HECHOS JURIDICOS NATURALES Y VOLUNTARIOS CON HUMANOS.- Los acontecimientos que producen efectos jurídicos pueden provenir de la naturaleza o del hombre si son consecuencia de la naturaleza se denominan hechos jurídicos naturales.
Ejemplo: La lluvia – Rayo – Deslizamientos - Etc.
En cambio si provienen del que hacer humano se denominan hechos jurídicos voluntarios.
HECHOS JURIDICOS LICITOS E ILICITOS.- Los hechos jurídicos ilícitos son aquellos que van contra el ordenamiento jurídico, el orden publico y las buenas costumbres, es decir son antijurídicos y los hechos jurídicos lícitos son los que se adecuan al ordenamiento jurídico, el orden publico y las buenas costumbres.
8. ACTO JURIDICO.- Es un acto humano realizado consiente y voluntariamente por un sujeto, de cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto al realizarlo quiere determinar un resultado que es lo que interesa al derecho.
9. NEGOCIO JURIDICO.- Es una declaración de voluntad dirigida a la producción de determinado efecto jurídico que el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza en los limites de la correspondencia o coherencia entre ellos y persigue tales efectos que debe ser lícitos
EXISTEN NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES Y BILATERALES.
NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES BILATERALES.- Para su formación requiere de la concurrencia de la voluntad de una parte.
NEGOCIOS JURÍDICOS BILATERALES.- Cuando requiere la concurrencia de la voluntad de dos o más partes.
10. CONVENCION.- Es el acuerdo de 2 o mas partes que tiene por objeto constituir, modificar o extinguir derechos de manera personal.
EJEMPLO: “EL MATRIMONIO”
11. CONTRATO.- Es un negocio jurídico bilateral Conformado por dos o mas partes con el objeto de modificar o extinguir relaciones de derecho de carácter patrimonial a través de la composición de carácter opuestos.
TEMA # 2
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. ANTECEDENTES.- En materia de contratos opera el Numeros Apertus, ante la imposibilidad de reglamentar los innumerables e inimaginables tipos de contratos que pueden formarse por el acuerdo de partes en el campo de la autonomía de la voluntad.
Según “MAZEAUD” los contratos se clasifican en:
A. SEGÚN LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN.- Dentro de estos contratos tenemos a los consensuales, los reales y solemnes.
1) Contratos Consensuales.- Estos contratos nacen con la voluntad de las partes, es decir se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes y con ausencia de toda formalidad.
EJEMPLO: El contrato de trabajo, esta puede ser verbal o escrita. El contrato de Compra – Venta esta puede ser de cosa cierta y/o determinada.
2) Contratos Reales.- Estos contratos no solo se forman con el consentimiento sino también la tradición de las cosas (entrega de la cosa) Art. 1403 C.C.
3) Contratos Solemnes.- En estos contratos además del acuerdo de voluntades se debe cumplir para su formación con determinadas formalidades expresamente señaladas por ley. En ausencia de estas formalidades dará lugar a la nulidad del contrato.
EJEMPLO: Donación, anticresis, hipoteca.
ANTICRETICO.- Debe estar inscrito en Derechos Reales.
Son solemnes porque tiene que ser elevados a un instrumento publico además deben ayarse registradas en Derechos Reales (PUBLICIDAD – OPONIBILIDAD A TERCEROS)
B. CONTRATOS SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO.- En este tipo de de contratos el elemento de fondo es la “VOLUNTAD” de ambas partes contratantes que al integrarse por la cantidad de intereses opuestos da lugar a que surja el consentimiento.
Se clasifican en:
1) Contratos de libre discusión
2) Contratos de adhesión
3) Contratos individuales
4) Contratos colectivos
1) Contratos de libre discusión.- Son aquellos donde prima la negociación con la finalidad de que los intereses opuestos se concilien, dando lugar al nacimiento de la contratación en un plano de igualdad y de mutuo acuerdo.
2) Contratos de adhesión.- En estos contratos se dan cuando la libertad renegociación esta restringida es decir no existe discusión sobre la modificación de los alcances y condiciones del contrato contenidas en las clausulas impuestas unilateralmente por ellas.
Ejemplo: Contrato Bancario – Contrato de Seguros “Soat”
3) Contratos individuales.- Son aquellos que obligan solo a las personas que directa o indirectamente, a través de sus representantes legales intervienen en su formación de manera que sus efectos solo afectan a las partes contratantes.
4) Contratos colectivos.- “MESINEO” Dice: Que en los contratos colectivos interviene una sola voluntad para la realización del mismo la otra parte interviene con sus asentimientos, es decir no hay consenso no existe consenso.
Son aquellos contratos en los que obligan a un grupo de personas que no participo en su formación, con su consentimiento. Ej: EL contrato colectivo de trabajo. (En sindicatos – Transportistas, etc.)
C. CLASIFICACIÓN ACORDE AL CONTENIDO.- El contenido de los contratos se refiere al conjunto de deberes y derechos que se genera.
1) Según la reciprocidad de las obligaciones. Se clasifican en Unilaterales, Bilaterales, Sinalagmáticas y Pluralistas. (Plurilaterales)
Unilaterales. Son aquellos en las que las obligaciones solamente surgen para una de las partes contratantes.
Ejemplo. CONTRATO DE PRESTANTES, DONACIÓN, ADICIÓN
Bilaterales. También llamadas sinalagmáticas es decir es obligatoria para ambas partes las obligaciones son reciprocas.
Ejemplo. CONTRATO DE COMPRA – VENTA, ARRENDAMIENTO.
Sinalagmáticas. Es decir obligatoria para ambas partes dentro de los contratos sinalagmáticos se encuentra:
Sinalagmáticos Imperfectus: Son aquellos que en el curso de su cumplimiento crea obligaciones.
Ejemplo: Contrato de Depósito. Art. 856 C.C. y 857 C.C.
CONTRATO DE DEPÓSITO
DEPOSITANTE DEPOSITARIO
CLIENTE ENTIDAD FINANCIERA
DINERO
Contratos Plurilaterales. Son aquellos formados por la voluntad simultánea de mas de dos partes cuyos efectos son
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