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Disposiciones Generales De La Constitucion


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  2.361 Palabras (10 Páginas)  •  2.274 Visitas

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INTRODUCCIÒN

Es de tal importancia el reglamentar las disposiciones tanto de los gobernados así, como también de quienes nos representan en cargos de elección popular, ya actuando de esta manera se garantiza un Estado en Democracia, en cualquiera que fuera sus respectivas jurisdicciones.

Por tal motivo los Servidores Públicos, tienen la obligación de que al tomar su cargo actuaran, conforme a lo establecido en nuestra Constitución y de las demás leyes, que emanen de la misma para tales efectos.

Se les brinda por parte del pueblo mexicano, la confianza para desarrollar funciones en pro del país y garantizar de una mejor forma la economía de la nación.

Todo esto conlleva a que los Servidores Públicos, deban actuar en sus labores en principios, para el buen manejo de recursos económicos 

TABLA DE CONTENIDO

DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONSTITUCION

I.- INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE CARGO DE ELECCION POPULAR.

II.-PROHIBICION DE PAGO NO PRESUPUESTADOS.

III.-REMUNERACION ECONOMICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

IV.-OBLIGACION DE RENDIR PROTESTA AL ASUMIR CARGOS.

V.-FUNCIONES Y COMANDANCIAS EN TIEMPOS DE PAZ.

VI.-JURISDICCIN SOBRE LOS INMUEBLES DESTINADOS A SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES.

VII.-FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR.

VIII.-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL MANEJO Y ADQUISICION DE RECURSOS ECONOMICOS DEL ESTADO. 

DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONSTITUCIÒN

INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE CARGO DE ELECCION POPULAR.

Articulo. 125 constitucional.

Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un Estado que sea también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Artículo 8 CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. (COFIPE)

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación proporcional.

PROHIBICION DE PAGOS NO PRESUPUESTADOS.

Articulo. 126 constitucional.

No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Articulo. 18 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

Artículo 54.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos podrán ser hasta por el 80% del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse su pago. Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

REMUNERACION ECONOMICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

Articulo. 127 constitucional.

Los servidores públicos de la Federación de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y para

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