DR CAFTA
Paula Samayoa AlvaradoTrabajo1 de Septiembre de 2018
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ÍNDICE.
Introducción. ii
Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), capítulo 17. 1
1. Significado del capítulo 17. 1
2. Principales contenidos ambientales. 1
3. Instancias ambientales creadas. 3
3.1. El consejo de asuntos ambientales. 3
3.2. El secretariado. 4
3.3. Consejo asesor o consultivo. 7
4. Infracciones a la legislación ambiental. 7
5. Reparaciones de las infracciones a la legislación ambiental. 8
5.1. ¿qué pueden incluir las reparaciones ambientales? 8
6. Relación entre los requerimientos ambientales del DR-CAFTA y los acuerdos ambientales internacionales. 9
7. Acuerdo de cooperación ambiental. 10
7.1. Qué es. 10
7.2. Áreas de prioridad establecidas. 10
7.3. Principales formas de cooperación. 11
7.4. Instancias ambientales creadas por la cooperación ambiental. 12
8. Solución de controversias. 12
9. Casos paradigmáticos. 14
9.1. Historia del capítulo 17. 14
9.2. Caso paradigmático: Expediente de Hechos-Comunicación caala 07-001 tortugas marinas República Dominicana. 17
Conclusiones. 19
Recomendaciones. 20
Referencias. 21
1. Normativas. 21
2. Electrónicas 21
INTRODUCCIÓN.
El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana (DR-CAFTA por sus siglas en inglés), es un cuerpo legal que busca la creación de una zona libre de comercio entre los países partes del tratado. El DR-CAFTA fue firmado en el año 2003 entre Estados Unidos y Centro América, sin embargo, en 2004 fue cuando ya todos los países concretaron la adopción completa del texto, incluida República Dominicana.
Dentro de las medidas principales contempladas en las regulaciones del tratado de libre comercio, se encuentran las disposiciones relacionadas al trato comercial, al tráfico de mercancías, movimiento aduanero, entre otras disposiciones meramente comerciales.
Por el auge que estaba cobrando la materia ambiental, en especial por la preocupación derivada al cambio climático, en consecuencia por los altos niveles de contaminación que han dado como resultado el calentamiento global, y por distintas disposiciones que se habían empezado a tomar por la Organización Mundial del Comercio, se incluyó, dentro del DR-CAFTA, un capítulo especial concerniente a la materia ambiental, el capítulo 17, en el cual los Estados partes acordaron asegurar, por sus distintos medios, promover la protección ambiental y sancionar cualquier incumplimiento a normativas relativas al medio ambiente.
En consecuencia, es importante realizar un profundo análisis relacionado al capítulo 17 del DR-CAFTA, toda vez que, dentro del mismo, se abordan infracciones y responsabilidades, así como aspectos procesales para conseguir el cumplimiento efectivo de las leyes ambientales. Asimismo, se crean distintas instancias ambientales, como organismos ambientales, encargados de velar por el cumplimiento del capítulo 17. Por lo cual, se aporta un análisis sobre el mencionado capítulo, aspectos importantes, significado, así como el origen del mismo y un caso paradigmático que se haya conocido sobre violación al capítulo por parte de un Estado firmante.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA – CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS (DR-CAFTA), CAPÍTULO 17.
SIGNIFICADO DEL CAPÍTULO 17.
Es fundamental la incorporación de un capítulo especial dedicado a la protección del Medio Ambiente en un tratado de libre comercio, el cual exige la aplicación efectiva de las leyes guatemaltecas relacionadas a esta materia. Reconoce el derecho que tienen los firmantes del Tratado a establecer, adoptar o modificar su legislación ambiental actual, con el fin de hacer más efectiva la protección de los recursos naturales. De igual manera se Incorpora la posibilidad que cada parte tiene para garantizar que los procedimientos judiciales, cuasi-judiciales o administrativos, de acuerdo con su legislación se encuentren disponibles, para sancionar o reparar las infracciones a su legislación ambiental.
Según el Artículo 17.13 del Tratado, Legislación Ambiental es cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante las diferentes formas establecidas en dicho artículo, la legislación ambiental no incluye ninguna ley ni regulación o disposición de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales, o la recolección con propósitos de subsistencia o recolección indígena, de recursos naturales.
Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales juegan un papel importante en la protección del ambiente a nivel global y nacional, y que la importancia de la implementación respectiva de estos acuerdos es fundamental para lograr los objetivos ambientales contemplados en estos acuerdos. En este sentido, las Partes continuarán buscando los medios para aumentar el apoyo mutuo tanto de los acuerdos ambientales multilaterales, como de los acuerdos comerciales de los cuales forman parte.
PRINCIPALES CONTENIDOS AMBIENTALES.
El Tratado de Libre Comercio asegura el cumplimiento de las leyes ambientales a través de un proceso innovador de denuncia pública, de multas y sanciones a los países que incumplan sus propias leyes, o no respeten los acuerdos medioambientales multilaterales que hayan sido suscritos por las partes.
Así mismo el capítulo 17 del DR-CAFTA en su artículo 17.6 establece mecanismos de participación pública, en los que faculta a los ciudadanos para que exijan el cumplimiento de las leyes ambientales, a través de comunicaciones y una secretaria específica encargada de tramitarlas.
El Acuerdo de Cooperación Ambiental, que tiene por objeto fomentar la cooperación entre las partes, a través de intercambio de información, desarrollo de políticas conjuntas, transferencia de tecnologías, etc. las cuales faciliten el desarrollo de la capacidad local en materia ambiental, con la suscripción del tratado se adhiere al Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) para poder aportar de una manera directa la cooperación entre los estados parte.
De lo más resaltable del Capítulo 17 del DR-CAFTA se contempla:
- Garantía que las leyes y políticas del país promuevan la protección ambiental.
- El comercio y la inversión no pueden imponerse sobre la legislación ambiental.
- Aplicación e caz de la legislación ambiental de nuestro país.
- Disponibilidad de procedimientos para sancionar o reparar las infracciones hechas a la legislación ambiental.
- Establecimiento de disposiciones para la recepción y consideración de las comunicaciones del público sobre los asuntos relacionados con el Capítulo Ambiental.
- Promoción del desarrollo sostenible como fuente de protección al medio ambiente.
La obligación principal que asumen las partes al momento de la suscripción es la aplicación de su propia legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una forma que afecte el comercio entre las partes, se debe de aclarar que la implementación de un tratado internacional genera mayor presión para los estados partes ya que están obligados a seguir los procedimientos establecidos.
Tomando en cuenta que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación ambiental interna, de una manera que debilite o reduzca su adhesión a los estándares de protección ambiental internamente reconocidos, genera responsabilidades no solo para los estados sino de igual manera a las personas de dichos estados a respetarlos y de no ser así llevar la responsabilidad de sus actos al momento de dañar el ambiente que se afectó.
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