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DRECHO DE AUTOR


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  4.763 Palabras (20 Páginas)  •  377 Visitas

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Asignatura: Derecho de autor, propiedad intelectual e industrial

1.1 Ubicación de los Derechos de Autor en el Derecho Intelectual Mexicano.

Con el fin de poder ubicar los Derechos de Autor dentro del Derecho

Intelectual Mexicano es necesario conocer lo que el Derecho Intelectual y los Derechos de Autor son.

El Derecho Intelectual es definido como aquél “conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.”

Por otro lado se entiende por Derecho de Autor “al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación.”

Conociendo ya las definiciones antes señaladas, sobre el Derecho Intelectual se puede decir que abarca dos ramas. La primera es aquella en la que la actividad del intelecto humano busca proponer soluciones concretas a problemas específicamente determinados dentro de las áreas industriales y comerciales, así como seleccionar medios diferenciadores de establecimientos, servicios y mercancías y es conocida como propiedad industrial. La segunda de las ramas que componen el Derecho Intelectual es aquella cuyas obras se enfocan a la satisfacción de sentimientos estéticos o relacionados con el campo del conocimiento de la cultura en general constituyendo precisamente la propiedad intelectual.

De esta forma, podemos decir que los Derechos de Autor constituyen una de las dos ramas del Derecho Intelectual.

1.2 Concepto del Derecho de Autor.

1.3Naturaleza Jurídica.

Este tema ha sido muy discutido y existen varias teorías que buscan

resolver esta incógnita, sin embargo, hasta nuestros días no se ha llegado a un acuerdo.

Dentro de las teorías que tratan el tema se encuentran aquella que

asemeja el derecho de autor al derecho real de propiedad, aquella que es conocida como de los derechos de personalidad, aquella que explica el derecho de autor como un privilegio, aquella que lo considera un monopolio de explotación. También existen la teoría que considera al derecho de autor como de doble contenido o ecléctica, es decir, de contenido personal o moral y de contenido patrimonial al mismo tiempo, la teoría que lo explica como derecho subjetivo o facultad reconocida al individuo por el orden jurídico, aquella que lo considera como del derecho colectividad por pertenecer al pueblo en razón de su destino, aquella que lo explica como propiedad inmaterial, aquella que se conoce como del valor objetivado por un proceso intelectual, teológicamente social integral y reconocido y protegido por el derecho positivo y aquella que lo considera como derecho social al proteger al autor como creador de obras que benefician al género humano.

Por último, existe aquella teoría que se desprende de un estudio de interpretación y análisis del artículo 28 constitucional que considera al derecho de autor como de naturaleza propia.

Concepto.

Anteriormente se señaló un concepto doctrinario sobre derecho de autor

que David Rangel Medina establece en su obra y que reza como sigue: “Bajo el nombre derecho de autor se designa al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación.”

Por otro lado la definición legal que la Ley Federal del Derecho de Autor establece en su artículo 11 lo define como “ ...el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley –en las ramas literaria, musical, con o sin letra; dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual- en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.”

Justificación.

Actualmente, en la mayoría de los países, se ha creado una forma de

protección a los derechos de autor mediante la creación de leyes. Asimismo, esos países han celebrado diversos tratados internacionales para que esa protección se extienda a nivel internacional.

Existen para esto, varias razones entre las que figuran una razón de justicia social, ya que se considera que el autor debe obtener algún provecho de su trabajo. Dicho provecho, considerado como regalías, irá en función de la forma y medida en la que la sociedad acoja sus obras constituyendo una especie de salario.

También existe una razón de desarrollo cultural, en cuyo caso, si se protegen los derechos de autor, éste último se verá estimulado para crear nuevas obras.

Por otro lado, hay una razón de tipo económico, el cual va enfocado a rembolsar las inversiones necesarias hechas por el autor, tal y como ocurre en el caso de edición de libros.

Una cuarta razón para proteger los derechos de autor es aquella de orden moral, que postula que al ser la obra la expresión personal del pensamiento del autor, es lógico que éste último tenga derecho a decidir si su obra puede ser o no reproducida o ejecutada en público, cuándo y cómo suceda esto, así como que dicho autor tenga el derecho a oponerse a toda deformación o mutilación cuando dicha obra sea empleada.

En

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