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Bienes Y Sucesiones ( Propiedad Industrial Y Drechos De Autor)


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  450 Visitas

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BIENES Y SUCESIONES

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial es un término genérico con el que se conoce la materia relativa a las innovaciones y elementos de originalidad que surgen en el ámbito industrial, comercial y de la prestación de servicios. Específicamente la propiedad industrial abarca las invenciones que se realizan en todos los campos de la ciencia y que tienen aplicación industrial, igualmente incluyen todos los signos distintivos que son usados en el comercio para identificar los productos y servicios, por lo que se pueden agrupar bajo esos dos rubros como sigue:

Patentes

Modelos de Utilidad

Invenciones Diseños Industriales

Modelos Industriales

Secretos Industriales

Marcas de productos

Marcas de servicios

Signos Marcarios Nombres Comerciales

Avisos Comerciales

Denominaciones de Origen

La Ley de la Propiedad Industrial es la que regula el otorgamiento de las patentes y registros que le dan a sus titulares el derecho al uso o explotación exclusiva de una invención o un signo distintivo. Las patentes son otorgadas por un plazo improrrogable ya que no pueden ser renovadas debido a que pierden novedad que es el principal requisito de patentabilidad, por su parte las marcas si pueden renovarse por periodos de 10 años ya que según se utilizan en el comercio incrementan su valor y prestigio, por lo que las marcas entre más antiguas o más difusión tengan mayor valor podrán tener.

La novedad es el principio fundamental con que deben contar las invenciones y los signos marcarios para poder ser registrados, sin embargo mientras las invenciones deben cumplir con una novedad absoluta, una actividad inventiva y una aplicación industrial; los signos marcarios sólo deben cubrir el requisito de novedad relativa y otros de distintividad o capacidad marcaria.

Las invenciones generalmente se refieren a procesos industriales y los productos obtenidos por esos métodos, los modelos de utilidad son invenciones sencillas que se refieren a una forma o mecanismo simple aplicado a una herramienta o producto para obtener una mayor eficiencia en su operación; por su parte los diseños industriales son formas específicas que se aplican a productos industriales con un propósito meramente decorativo; los modelos industriales se identifican como aquellas formas que se adoptan en ciertos productos y que no tienen una función operativa de los mismos y finalmente los secretos industriales se refieren a la información confidencial de las empresas que les permite tener una ventaja competitiva y que guardan en reserva.

Para obtener una patente es necesario el presentar una solicitud a la que se le anexe una descripción de la invención en la que se incluya como antecedente el estado de la técnica en el área del conocimiento en que se desarrolle la invención y el problema que se intenta resolver, para continuar con la descripción de la invención para finalizar con un resumen y las cláusulas en las que se reserva el solicitante el derecho exclusivo de explotación de cada elemento descrito que tenga novedad en la industria, también se deberán anexar los dibujos que puedan ser necesarios para una mejor comprensión de la descripción de la invención.

Para el caso de los modelos de utilidad la descripción será más sencilla y serán indispensables los dibujos del modelo a registrar, mientras que en los modelos y dibujos industriales no se requiere de una descripción sino de los dibujos que muestren claramente las formas que se desean registrar.

En el caso de las invenciones siempre existirá un inventor o grupo de inventores quienes gozarán del derecho para solicitar y obtener una patente o el registro de su invención, sin embargo en la práctica la generalidad de las invenciones son cedidas por los inventores a favor de las empresas o instituciones de investigación para las que prestan sus servicios.

Los signos marcarios son las palabras, letras, diseños o logotipos que se utilizan para identificar un producto o un servicio, o bien un establecimiento. Las marcas se registran en relación a una clasificación de 45 clases en las que se incluyen tanto productos como servicios y pueden ser nominativas, innominadas, tridimensionales o mixtas; los nombres comerciales son las palabras que sirven apara identificar un establecimiento comercial, industrial o de servicios, mientras que los avisos comerciales son las frases que se utilizan para anunciar un producto, un servicio, un establecimiento o una marca y las denominaciones de origen son los nombres geográficos que se utilizan para identificar un producto de acuerdo a la región en que es producido como por ejemplo: tequila, champagne, cognac, rioja, etc.

El registro de las marcas puede ser solicitado para identificar cualquiera de los productos o servicios sin embargo cada solicitud no puede abarcar más de una clase. La marca puede haberse comenzado a utilizar o no haberse utilizado aún y el solicitante puede ser una o varias personas físicas o morales sin embargo en caso de ser dos o mas solicitantes es necesario exhibir el convenio de copropiedad en el que se definan los porcentajes de participación, los reglas para el uso o licenciamiento de la marca y para la, transmisión, limitación o cancelación voluntaria del registro obtenido. La transmisión de estos derechos se rige por la Legislación común.

Las patentes y registros otorgados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial son susceptibles de ser anulados o cancelados y para ello existe un procedimiento administrativo que se lleva a manera de juicio ante el propio IMPI quien emite una declaración administrativa de nulidad, de caducidad o de cancelación de alguna patente o registro.

A fin de evitar la competencia desleal los propietarios de patentes o registros pueden demandar a terceros que hagan uso de marcas similares, las falsifiquen o invadan los derechos de patente o bien, que incurran en competencia desleal haciendo creer que sus productos o establecimientos se encuentran asociados comercialmente o filialmente a otra empresa y para ello igualmente se sigue un juicio administrativo de infracción o invasión de derechos o de competencia desleal ante el IMPI, quien emite una declaración de infracción, de falsificación, de competencia desleal o la negativa de tal declaración.

En los casos en que los particulares se sientan afectados

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