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Daño informatico codigo penal


Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  Síntesis  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  83 Visitas

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SOBRE El DELITO DE DAÑO INFORMÁTICO EN EL CASO DE LA POLICIA NACIONAL

(ART 269D LEY 1273)

  1. INTRODUCCION:

El código penal colombiano prevé en el art. 269A, y subsiguientes los delitos relacionados con la cibercriminalidad, aunque ha sido algo improvisada la actuación legislativa que ha rodeado, la regulación de estas modalidades criminales, sin embargo es importante que se prevengan los riesgos elevados que pueden llegar a afectar el funcionamiento confiable y el uso debido de los sistemas informáticos, y aún más cuando son utilizados por las instituciones y entidades pertenecientes al estado, en pro de garantizar la correcta ejecución de sus funciones.

  1. HIPOTESIS DEL CASO A SUSTENTAR:

Un miembro activo de la policía ingresa de manera abusiva a una base de datos de la institución, donde posteriormente con una conducta dolosa modifica, extrae y daña elementos concernientes a la operación de la POLICÍA NACIONAL, dichos datos informáticos son de carácter confidencial y privado (vacaciones, antecedentes  y demás información propia de la institución) lo que genera un daño informático,  una vulneración y un riesgo a la integridad de la información y por ende afecta directamente a la institución; dada la importancia y la función que cumplen este tipo de medios informáticos de las instituciones del Estado.

  1. OBJETIVOS:

El objetivo de esta sustentación es comprobar y delimitar según el caso particular, como se ve afectado el bien jurídico tutelado, por la actividad delictiva del sujeto activo de la conducta punible,  en cuanto al delito de “DAÑO INFORMATICO”  y su conexidad con el acceso abusivo a los sistemas de información, según lo contemplado en la doctrina la ley y en los diferentes autores que abordan el tema.

  1. JUSTIFICACION:

Esta sustentación busca dar una claridad en cuanto a los hechos a investigar, según lo expuesto en la doctrina, en la ley y en los convenios internacionales en cuanto a la cibercriminalidad  y en especial al “DAÑO INFORMATICO”.

  1. ANTECEDENTES:

Como antecedentes podemos ver un poco la trayectoria que ha tenido este tema en nuestro ordenamiento jurídico. El 5 de enero de 2009 se sanciono la ley número 1273, mediante la cual se adiciono un nuevo título (VII bis al código penal) el cual se denominó: De la protección de la información y de los datos informáticos. Es importante señalar como su adecuación a nuestro ordenamiento jurídico, siguió parcialmente los estándares “técnico-dogmáticos” sugeridos por el convenio de Budapest del consejo de Europa contra la cibercriminalidad.

Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas punibles relacionadas con el acceso a sistemas informáticos y la manipulación  de datos personales.        .

No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio y de la información personal de terceros, son conductas cada vez más usuales en la actualidad mundial.

  1. CARACTERÍSTICAS:

El código penal colombiano prevé en sus artículos 269A y subsiguientes, los delitos relacionados al acceso abusivo a sistemas informáticos, que no solo busca proteger dichos sistemas si no su integridad y seguridad en cuanto a los datos, y la información manejada a través de los distintos medios electrónicos, magnéticos e informáticos; como un bien jurídico colectivo, y también a la intimidad personal e informática como derecho constitucional fundamental (CN, art. 15)

Así mismo, según lo enmarcado en el convenio de Budapest del consejo de Europa contra la cibercriminalidad, al cual Colombia está suscrita bajo convenios internacionales,  por su desarrollo en el tema de la los delitos informáticos y por las modificaciones técnico dogmáticas sugeridas por el convenio de Budapest, con lo cual se genera un vínculo de contenido en el marco de constitucionalidad y encamina el castigo y la protección no solo de carácter nacional sino de carácter internacional.

La cibercriminalidad en nuestro sistema normativo se consagra como generalidad en el art. 269A, que es el ámbito general a los demás literales subsiguientes, a lo cual el legislador quiso señalar, los distintos atentados derivados de ese acceso abusivo a sistemas informáticos, como son el Daño informático,  interceptación de datos etc…

  1. DEL DELITO DE DAÑO INFORMÁTICO:

Concepción general en el ordenamiento jurídico colombiano previsto en el artículo 269D, La particularidad radica en que los bienes objeto del daño son las partes o componentes lógicos, los datos informáticos, o los sistemas de tratamiento de información. Para el legislador, este delito castiga la intromisión, manipulación o daño cometido de forma dolosa y sin autorización, de un sistema informático ya sea hurtando, dañando, borrando, deteriorando o alterando los datos informáticos.

Elementos del tipo penal:

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