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De La Responsabilidad De La Autoridad Responsable En El Juicio De Amparo

18abordo_mex26 de Noviembre de 2012

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ÍNDICE

CAPITULO 1.- La Responsabilidad en el Juicio de Amparo.

1.1. Concepto ----------------------------------------------------------------------2

1.2. Ideas Generales------------------------------------------------------------- 2

1.3. Responsabilidad de la autoridad que conozca del Amparo-------2

1.4. Ley antecesora que define la responsabilidad y su actual vigencia------3

CAPITULO 2.- La responsabilidad de los funcionarios.

2.1. La responsabilidad de los funcionarios que conozcan del amparo-----

2.2. Que se entiende por delito oficial------------------------------------------------

2.3. Responsabilidad de los ministros de la SCJN--------------------------------

2.3.1 Supuestos de responsabilidad de los altos funcionarios judiciales-----

2.4 Responsabilidad de los magistrados de circuito-----------------------------

2.5 La responsabilidad de los jueces de Distrito----------------------------------

CAPITULO 3.- La responsabilidad oficial de las autoridades responsables.

3.1. Delitos en que puede caer la autoridad responsable-----------------------

3.3 Abuso de autoridad -----------------------------------------------------------------

3.4 Conductas o actos de la autoridad ----------------------------------------

3.5 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ----------------------

3.6 Código Penal Federal -------------------------------------------------------------

3.7 Ley de responsabilidades ---------------------------------------------------

INTRODUCCIÓN

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍAS

Hipótesis

Dentro de nuestro sistema de justicia tenemos medios de defensa contra resoluciones de las autoridades que vulneren alguna garantía procesal, mas en concreto hablamos del juicio de amparo, es muy importante para el ciudadano el saber que el imperio de la autoridad no la exime de ser sujeta a incurrir en violaciones a las normas que han de aplicar ellos mismos. Por lo cual en esta investigación se observara los delitos en materia penal en los cuales pueden incurrir los servidores de la impartición de justicia y cual seria la pena adecuada según las leyes sustantivas existentes en materia penal del orden federal.

Justificación

Resulta contradictorio para el quejoso que solicita la protección de la justicia federal ya sea apersonado o representado, que esta misma pueda ocasionarle alguna daño en detrimento de su economía o a un mas grave en su libertad corporal y de ejercicio, por alguna falta o error ya sea provocado por alguna omisión involuntaria de los servidores o funcionarios públicos encargados de conocer y resolver el juicio de garantías.

Esto crea una situación que en determinados casos puede tipificarse como delito según el código penal federal, para aquel que cometa tal hecho o conducta al igual sus normas contemplaran las sanciones correspondientes según sea el caso.

Resulta de interés para las otras dos partes dentro del juicio, el saber que la autoridad debe de trabajar conforme a derecho, por que de no hacerlo será sancionado por las leyes aplicables que sancionan tales irresponsabilidades.

INTRODUCCIÓN

Toda persona solo por el hecho de serlo tiene derechos que no pueden ser violados por aquellos que están facultados para otorgarlos, nuestra constitución política como ley suprema, fue impulsada por ciudadanos deseosos de un cambio ya que continuamente sus derechos otorgados eran violados y no por desconocimiento de la autoridad, si no, por el abuso de autoridad de esta con el ciudadano al verse en indefensión contra el Imperium del Estado.

Esto origina através del tiempo esto cambie, de manera que el ciudadano puede fincar responsabilidad penal contra servidores públicos, con la firme seguridad que se le atenderá por las autoridades correspondientes, ya que nadie puede ni debe ultrajar nuestra constitución.

Vivimos en una nación que nació del pueblo y a el se debe, por lo tanto debemos sujetamos a un pacto y tratar de ser mejores ciudadanos respetando nuestras instituciones y todos lo reafirmamos día a día, tanto autoridades como ciudadanos.

En este tenor la autoridad tiene una obligación con el ciudadano de velar por su bienestar no por su perjuicio, ya que si el ciudadano común comete una falta deberá pagar el daño causado a la sociedad, por los medios legales existentes.

Así mismo la autoridad al cumplimentar la norma debe ser conforme a la derecho, ya que de lo contrario incurre en un delito que deberá de igual forma sancionado, por ello en esta investigación veremos los alcances de las sanciones a servidores públicos.

Concepto

La palabra responsabilidad significa "obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal". Jurídicamente, este vocablo tiene dos acepciones: "el deber a cargo del sujeto obligado en la relación jurídica", o bien, "el deber que se suscita cuando el sujeto obligado ha incurrido en incumplimiento de la obligación a su cargo".

En materia de amparo, el concepto responsabilidad se utiliza para denotar la sanción que se origina por el incumplimiento de las normas o prevenciones contenidas en la Ley de Amparo.

Ideas Generales

Independientemente de los medios jurídicos de los que los gobernados disponen en un estado de derecho para hacer respetar el régimen de constitucionalidad y de legalidad por parte de los gobernantes “medios tendientes a salvaguardar el sistema de derecho objetivo, invalidando o previniendo los actos que lo lesionen”, existen otros conductos que tienen un fin análogo y que atañen a la exigencia de la responsabilidad a las personas físicas que encarnan a una autoridad, cuando su comportamiento publico ha sido ilícito y notoriamente ilegal.

En este orden de ideas, la responsabilidad en el juicio de amparo es la obligación jurídica de hacer frente a las consecuencias legales que derivan del incumplimiento de deberes por alguno de los sujetos que intervienen en el Juicio de Amparo, sean éstos servidores públicos, autoridades responsables de conocer del asunto o partes intervinientes en el juicio.

Responsabilidad de los Servidores Públicos que conozcan del Amparo

El orden jurídico general de un Estado no solamente debe proveer a los gobernados de medios de derecho para impugnar la actuación arbitraria e ilegal de las autoridades, sino establecer también un sistema de responsabilidades para las personas a quienes la ley deposita el ejercicio concreto del poder de imperio del Estado. Evidentemente, para el gobernado es más útil, por sus propios y naturales resultados, valerse de un medio jurídico de impugnación contra los actos autoritarios para preservar su esfera jurídica, puesto que tal medio tiene como efecto inmediato la invalidación del hecho violatorio y la restitución consiguiente del goce y disfrute del derecho lesionado.

En la generalidad de los casos, satisfecho el interés del gobernado particular, como consecuencia del ejercicio del medio jurídico de impugnación contra actos de autoridad, poco importa al afectado individual exigir la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario físicamente determinado, con motivo de la comisión de la actividad violatoria. Sin embrago, para un espíritu altamente cívico se impone exigir responsabilidad al funcionario o empleado que haya perpetrado una falta o delito en el desempeño de su función pública, como medio de previsión de ulteriores arbitrariedades y de represión.

En nuestra constitución se ha instituido, como garantía jurídica del mismo y del régimen de legalidad en general, un sistema de responsabilidades de los servidores públicos (Titulo Cuarto de la CPEUM).

El sistema general de responsabilidades para los gobernantes está regulado entre nosotros por la Constitución en sus artículos 108 a 114 y por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Pues bien, la responsabilidad en los juicios de amparo forma parte de esa responsabilidad general y está constituida por todas aquellas faltas o delitos que cometan los funcionarios encargados de conocer del juicio de garantías durante la substanciación de este y las autoridades responsables, por un lado, así como el quejoso y el tercero perjudicado, por el otro . Consiguientemente, el estudio relativo a la responsabilidad en los juicios de amparo lo vamos a dividir en tres partes, tal como lo hace la Ley de Amparo, a saber:

1.- la responsabilidad de los órganos que tengan conocimiento del juicio constitucional.

2.- la que atañe a las autoridades responsables

3.- y la que se refiere a los otros dos sujetos procesales quejoso y tercero perjudicado.

Ley antecesora que señala la responsabilidad y su actual vigencia

Ante

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