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LA RESPONSABILIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  356 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

CONCEPTO EN LA RESPONSABILIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

Responsabilidad:

Significa la obligación de repara o satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de una causa legal.

La obligación entraña una obligación que suscita a cargo de la persona que actúa por derecho propio o en representación de otra, es decir hay un sujeto responsable que responde por obligación propia o por obligación de aquel a quien representa.

Es una conducta intencional o culposa a una conducta que la ley considera suficiente para que se engendre la responsabilidad.

Obligación de reparar o satisfacer.

Jurídicamente la palabra Responsabilidad:

Tiene dos acepciones ya que alude al deber a cargo del sujeto obligado a la relación jurídica, se refiere al deber que suscrita cuando un sujeto obligado ha incurrido al incumplimiento de la obligación a su cargo.

En materia de amparo la responsabilidad; se toma en su acepción de obligación que se origina a consecuencia de un supuesto de incumplimiento de deberes.

RESPONSABILIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

Es la obligación jurídica de hacer frente a las consecuencias legales que se derivan del incumplimiento de deberes por alguno de los sujetos que intervienen en el juicio de amparo

Elementos:

A) Los sujetos que intervienen en el juicio de amparo son:

1.-los órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo el conocimiento del juicio de amparo para decir el derecho, por personas físicas.

2.-las autoridades responsables que han realizados los actos previstos en el art. 103 constitucional

3.-las partes, principalmente el quejoso y el tercero perjudicado.

B) La responsabilidad a la que nos referimos es aquella en la que se ha producido una actitud de incumplimiento por parte de alguno de los sujetos que actúan en el amparo, por derecho propio o en representación de alguna persona física o moral.

C) el legislador, para el logro de la efectividad de las disposiciones establecida, ha establecido la consecuencia jurídica que acarreara el incumplimiento de las normas jurídicas.

1.- engendramiento de deberes pecuniarios: multas.

2.- sanciones corporales: pene de prisión.

3.-sanciones administrativas: destitución de cargo.

TITULO QUINTO

De la Responsabilidad en los Juicios de Amparo

CAPITULO I

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS QUE CONOZCAN DEL AMPARO

Artículo 198.- Los jueces de Distrito, las autoridades judiciales de los Estados, del Distrito Federal, en funciones de aquéllos, los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son responsables en los juicios de amparo por los delitos de faltas que cometan, ya en la substanciación de éstos, ya en las sentencias, en los términos que los definen y castigan el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este capítulo.

Artículo 199.- El juez de Distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, si se llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal.

Si la ejecución no se llevare a efecto por causas ajenas a la intervención de la Justicia Federal, se le impondrá la sanción que señale el mismo Código para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

Artículo 200.- Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, si la procedencia de la suspensión fuere notoria y el juez de Distrito que conozca del incidente no la concediere por negligencia o LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 24-06-2011 54 de 74 por motivos inmorales, y no por simple error de opinión, se impondrá la sanción que fija el Código Penal

aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

Artículo 201.- La sanción a que se refiere el precepto precedente se aplicará igualmente al juez de Distrito o autoridad que conozca del juicio, en cualquiera de los casos siguientes:

I.- Cuando excarcele al quejoso contra lo prevenido en las disposiciones aplicables de esta ley, sin perjuicio de la pena que corresponda y que aplicará por separado la autoridad competente, si con el excarcelación se cometiere otro delito;

II.- Cuando por no dar curso oportuno a las promociones que por su conducto se hagan a la Suprema Corte se retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

III.- Cuando sin motivo justificado se suspenda o difiera la audiencia con0stitucional;

IV.- Cuando fuera de los casos permitidos por esta ley decrete la suspensión del acto reclamado, aunque sea con el carácter provisional, y por virtud de ella se produzca un daño o se conceda una ventaja indebidos.

Artículo 202.- La falta de cumplimiento de las ejecutorias de amparo imputables a los jueces de Distrito, o a las autoridades judiciales que conozcan del juicio, se castigarán con arreglo a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal a los responsables del delito de abuso de autoridad.

Artículo 203.- La imposición de cualquiera pena privativa de la libertad por causa de responsabilidad, importa la destitución de empleo y suspensión de derechos para obtener otro en el ramo judicial, en el del trabajo o en el Ministerio Público, por un término hasta de cinco años.

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