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Administracion publica. Las competencias Estadales

lismar0410Documentos de Investigación12 de Julio de 2022

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA        [pic 1]

MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

NUCLEO EL PIÑAL

[pic 2]

[pic 3]

                                                                        

                AUTOR: MARGGIORY MORENO

C.I. V – 13.351.177

SEMESTRE V

CONTADURIA PÚBLICA

DOCENTE: LIC. MARIA PRATO

[pic 4]

San Cristóbal, Junio 2022

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN        1

1. Las competencias Estadales:        2

Esquema de Competencias del Estado        4

2. La potestad tributaria estadal y de los ingresos del estado:        5

Esquema de Potestad Tributaria        8

3. Bienes del estado:        9

Esquema de Bienes del Estado        10

4. La ley orgánica de la administración financiera del sector público:        11

Esquema Estructura Organizativa del Estado Barinas        13

5. Estructura, funciones y atribuciones de la Contraloría General        14

CONCLUSIÓN        16

REFERENCIAS        17

ANEXOS        18

Anexo 1. Marcos Legales Venezolanos        18

Anexo 2.  SATEB Barinas        18

INTRODUCCIÓN

        Desde siempre o desde el inicio de las sociedades, el hombre ha tratado de vivir bajo una organización en la cual pueda establecer normas para regular o suministrar los recursos con los que contaba, de modo que quien controlaba el poder era quien establecía las formas de satisfacer esos requerimientos que surgían. De este modo, con el desarrollo evolutivo esto también fue modificándose hasta llegar a surgir los estados como medio para controlar el gobierno en donde se vive.

        En consecuencia, el estado gubernamental en la actualidad es quien a través de la organización de los entes que la componen manejan el régimen administrativo de los mismos a través de los diferentes marcos legales sobre los que se sostiene dicha administración. Es evidente que, en Venezuela, el marco legal administrativo está organizado bajo los diferentes poderes públicos, quienes son los que dirimen los diferentes escenarios y las respuestas a cada una de las situaciones administrativas que conllevan el panorama administrativo que se suscitan diariamente.

        Bajo estas premisas, la investigación centra su estudio en el análisis del régimen administrativo de los estados y su organización, las diferentes competencias estadales y la potestad tributaria del estado, también busca conocer cuales son los bienes del estado y cómo funciona la Ley orgánica de la administración financiera del sector público, así como la estructura, funciones y atribución de la Contraloría del estado; todo esto enmarcado dentro del panorama del Estado Barinas.

        

        En el año de 1999 se modificaron las leyes en Venezuela, con la entrada en vigencia de la nueva constitución sancionada en diciembre, la cual amerita que se adapten las nuevas leyes al marco legal vigente; por lo que a nivel estadal se debió adaptar a los nuevos cambios, para evitar choiques con la legislación y el texto fundamental en vigencia. De allí que, las competencias estadales deben adaptarse según lo reza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su art. Nº 164 numeral 1, es competencia de los estados dicta su constitución para con ello organizar los poderes públicos según lo que emana la constitución.

1. Las competencias Estadales:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la distribución de los poderes públicos en tres niveles que son nacional, estadal y municipal. De este modo, al estado se le reconoce autonomía en sus funciones. Por tanto, los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, por lo que quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

Ahora bien, el poder estadal está constituido por diversos órganos del gobierno repartidos en cuatro poderes; el Poder Legislativo estadal que emana en el Consejo legislativo; el Poder Ejecutivo quien está representado por el Gobernador; el Poder Judicial a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales y el Poder Ciudadano que está representado por La Contraloría Autónoma.

Bajo esta dirección, cada uno de estos entes tiene competencias especificas las cuales aparecen signadas en la Ley de Administración del Estado Barinas (2000); la cual se fundamentó en un compendio entre la sociedad civil y el poder estadal a través de consultas amparadas bajo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se crearon los principios y normas generales que orientan el desarrollo y precisión del resto de la legislación estadal de Barinas. Algunas de las competencias atribuidas al estado en las Constitución del Estado Barinas están registradas en el art. 19, 20 y 21, y son las siguientes:  

a. Son competencias del estado, además de las señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las que le sean transferidas por el Poder Central, las concurrentes y todas las que no sean privativas del Poder Central y del Poder Público Municipal.

b. Los y las titulares de los Órganos del Poder Público del estado adoptarán todas las medidas y acciones conducentes a fin de lograr un ejercicio efectivo de las competencias conferidas al Estado. El incumplimiento de esta obligación le acarreará responsabilidad conforme a la ley

c.  Los y las titulares de los Órganos del Poder Público del Estado, quedan obligados u obligadas a solicitar del Poder Central, progresivamente la transferencia de las competencias, no mencionadas en ningún otro Artículo de esta Constitución, y que se consideren imprescindibles para lograr el desarrollo de nuestra entidad territorial, en los términos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes aplicables.

Por otro lado, la constitución establece también en el Capitulo II, articulo 26 los deberes de los legisladores dentro de la carta magna, entre las que destacan el hecho de que deben velar por  el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Estadal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, el correspondiente Reglamento Interior y de Debates y demás leyes de la República; además de atender las consultas de la Asamblea Nacional cuando se trate de la aprobación de proyectos de ley en materia relativa a los estados.

Esquema de Competencias del Estado

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BARINAS

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COMPETENCIAS DEL ESTADO

1. Son competencias del Estado, además de las señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las que le sean transferidas por el Poder Central, las concurrentes y todas las que no sean privativas del Poder Central y del Poder Público Municipal.

2. Los y las titulares de los Órganos del Poder Público del Estado adoptarán todas las medidas y acciones conducentes a fin de lograr un ejercicio efectivo de las competencias conferidas al Estado.

3. Los y las titulares de los Órganos del Poder Público del Estado, quedan obligados u obligadas a solicitar del Poder Central, progresivamente la transferencia de las competencias, no mencionadas en ningún otro Artículo de esta Constitución, y que se consideren imprescindibles para lograr el desarrollo de nuestra entidad territorial.

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PODERES DEL ESTADO

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Poder Ciudadano

  • Consejo Legislativo
  • Gobernación
  • Tribunal Supremo de Justicia Regional

Contraloría General

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COMPETENCIAS

Legislar sobre la materia de competencia estadal y sancionar su ley de presupuesto.

La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales del estado.

Conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa del estado.

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