De la definición del modelo de Estado
stefyhTesis6 de Octubre de 2014
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TEMA I
De la definición del modelo de Estado
ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Artículo 2. “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad ,la solidaridad, la democracias, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político”
Si el estado se define como comunista, deja de ser plural, si se define como socialcristiano deja de ser plural, si se define socialista deja de ser plural, si se define socialdemócrata deja de ser plural
Es plural en razón a que todas las corrientes del pensamiento tienen cabida en este modelo político y económico.
FINES DEL ESTADO
Artículo 3 “ El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”
De los Derechos Económicos
Libertad económica
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
Preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Prohibición de Monopolios
Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley
Derecho de Propiedad
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 118. El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular.
ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO
Este modelo de economía social de mercado se encuentra fundamentado en los siguientes pilares: la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia; sometidos a una fuerte intervención del Estado, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia antes citada, define este sistema económico como una mixtura o sistema socioeconómico intermedio entre la economía de libre mercado, donde el Estado actúa como programador, y la economía
Desde este punto de vista, el derecho de libertad de empresa presupone o contiene fundamentalmente tres libertades distintas:
a) La libertad de acceso al mercado que implica que cualquier agente económico, público o privado, puede, en condiciones de igualdad iniciar cualquier tipo de actividad económica legalmente permitida.
b) La libertad de ejercicio o de permanencia en el mercado que implica que el empresario, público o privado, tiene la libertad para proceder a la organización interna y externa de su empresa, así como al modo de realización de su actividad económica, si bien respetando en cualquier caso la ordenamiento jurídico existente.
c) La libertad de cesación o de salida del mercado que supone el derecho del empresario de dejar de desarrollar en cualquier momento la actividad empresarial que llevaba a cabo.
En consecuencia, ninguna medida de intervención del Estado puede vulnerar o menoscabar el contenido esencial de este derecho, referido al libre acceso al mercado, ejercicio y salida
Para que este derecho pueda desarrollarse plenamente, se requiere que el Estado respete la iniciativa particular en la economía, y que está se desarrolló en el marco de la libre competencia.
MODELOS ECONOMICOS
MERCANTILISMO:
Corriente económica que nace en Europa aproximadamente en 1500 y predomina hasta 1750. Sostiene que la base de toda la economía de un país consiste en la mayor cantidad de oro que este pueda acumular
POSTULADOS:
1.- Deben aumentarse las exportaciones y disminuir las importaciones para que el oro nacional no se vaya al exterior porque el oro es el nervio del estado
2.-Se deben comprar productos nacionales para que el oro no se vaya al extranjero.
3.- El oro engendra comercio y el comercio engendra oro. El deseo de ganancia hace el oro y así el tesoro real encuentra su parte del oro: los impuestos
FISIOCRATISMO:
Esta corriente adversa al mercantilismo, adquiere fuerza entre en Europa entre 1756 y 1778, su máximo representante FrancoisQuesnay. Sostiene que el verdadero centro de la economía no es el oro sino la agricultura
La tierra es el único elemento capaz de producir alimentos y por tanto la única fuerza creadora de riquezas. La agricultura es la única actividad verdaderamente productiva que responde al orden natural de las cosas
LIBERALISMO ECONOMICO
Su origen está en la “Teoría Económica Naturalista” del Ingles Adam Smith, mejorada luego por David Ricardo y luego se conocería como “Liberalismo Económico” a la que Marx definía como capitalismo. Esta Tesis sustenta: El Papel del Estado sólo consiste en Garantizar La Libertad Económica del Individuo
Así el orden económico racional y beneficioso se logra naturalmente con el Trabajo del Ciudadano Libre; no del oro ni de la tierra. Obsérvese la comparación con las otras teorías económicas
POSTULADOS:
1.- Si no hay impedimento, los individuos impulsan naturalmente la búsqueda de beneficios y la producción de bienes y servicios que necesita la sociedad
2.- El comercio libre y el libre mercado aseguraran el progreso del Estado. El interés individual coincide con el bien común
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