De los Costos y de la Renta Bruta
KariArangurenTesis5 de Noviembre de 2014
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Capítulo II
De los Costos y de la Renta Bruta
Artículo 21.
La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinar á restando de los ingresos brutos computables señalados en el Capítulo I del presente Título, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinación.
La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.
Artículo 22.
Los contribuyentes, personas naturales, que conforme a lo establecido en el
parágrafo primero del artículo 17 de esta Ley, sólo estén obligados a computar dentro de sus ingresos brutos una parte del ingreso derivado de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, reducirán sus costos por estos conceptos en una proporción igual a la aplicable a los ingresos de acuerdo con lo previsto en el citado parágrafo.
Capítulo III
De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto
Artículo 27.
Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:
1.Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
2. Los intereses de los capitales tomados en préstamos invertidos en la producción de la renta.
3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio.
4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.
5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para el cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable. El Reglamento podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o amortización aplicables.
6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.
7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta la República Bolivariana de Venezuela, y los de regreso, salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa.
8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes:
a. Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.
b. Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las empresas a sus trabajadores.
13 Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007 c.
Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza. Las reservas que la ley impone hacer a las empresas de seguros y de capitalización.
10.
El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en acatamiento de la Ley
Orgánica del Trabajo o de disposiciones sanitarias.
11.
Los gastos de administración y conservación realmente pagados de los inmuebles dados en
arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datos
requeridos para fine
s de control fiscal.
12.
Los cánones o cuotas correspondientes al arrendam
iento de bienes destinados a la producción
de la renta.
13.
Los gastos de transporte, causados o pagados
dentro del ejercicio gravable, realizados en
beneficio del contribuyente pagador, con el objeto de producir la renta.
14.
Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.
15.
Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la televisión.
16.
Las regalías y demás participaciones análogas,
así como las remunera
ciones, honorarios y
pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.
17.
Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de la renta.
18.
Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos los bienes y personas
distintas del contribuyente, considerado individu
almente, empleados en
la producción de la
renta y los demás riesgos que co
rra el negocio en razón de esos bienes, o por la acción u
omisión de esas personas, tales como los de incendios y riesgos conexos, los de
responsabilidad civil, los relativos al personal con ocasión del trabajo y los que amparen a
dicho personal conforme a contratos colectivos de trabajo.
19.
Los gastos de publicidad y propaganda causad
os o pagados dentro del ejercicio gravable,
realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
20.
Los gastos de investigación y desarrollo efecti
vamente pagados dentro del ejercicio gravable,
realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
21.
Los pagos hechos por las empresas a sus di
rectores, gerentes, ad
ministradores u otros
empleados como reembolso de gastos de representación, siempre que dichos gastos estén
individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio
de la empresa pagadora.
22.
Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y necesarios, hechos en
el país con el objeto
de producir la renta.
Parágrafo Primero:
No se admite la deducción de remu
neraciones por servicios personales
prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores. A este efecto también
se consideran como contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre
colectivo, los comanditantes de las sociedades en comandita simple y a los socios de sociedades
civiles e irregulares o de hecho. Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a
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Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007
los gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos
tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa.
Parágrafo Segundo:
El total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones
similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los
contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún
caso podrá exceder del quince por ciento (15%)
del ingreso bruto global de la empresa. Si
tampoco existiere ingreso bruto, se tomarán como puntos de referencia los correspondientes al
ejercicio inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas similares.
Parágrafo Tercero:
La Administración Tributaria podrá
reducir las deduccio
nes por sueldos y
otras remuneraciones análogas, si
el monto de éstos comparados
con los que normalmente pagan
empresas similares, pudiera presumirse que se tr
ata de un reparto de dividendos. Igual facultad
tendrá la Administración Tributaria cuando se violen las disposiciones establecidas en el artículo
27 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuyo caso
podrá
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