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De manera tal se tiene, que Juan incurrió en un delito que se denomina por dolo eventual, ya que él sabía que esto podría ocurrir, pero siguió actuando de manea consciente pero imprudente continuó con la acción inicial.


Enviado por   •  24 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  621 Palabras (3 Páginas)  •  126 Visitas

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  1. De manera tal se tiene, que Juan incurrió  en un delito que se denomina por dolo eventual, ya que él sabía que esto podría ocurrir, pero siguió actuando de manea consciente pero imprudente continuó con la acción inicial.

Lamentablemente, uno de los cohetes entró en un apartamento , el cual ocasionó un incendio un incendio y a este a su vez lesiones graves a dos de las personas que se encontraban en el apartamento afectado; como elemento de la culpabilidad se sostiene la involuntariedad del resultado, que es el hecho o resultado que se obtuvo, es decir, sabiendo que ésta acción podría darse, pero que en ningún momento era el resultado que Juan quiso realizar.

De tal manera se sostiene que, la pena debe ser según lo conforme en el C.P. (c o n t i n u a r)

  1. Carlos Robles, es un joven de 14 años que presenta autismos, el cual para la efecto de la legislación venezolana, es una persona incapacitada, el cual se presenta en dicho caso la inimputabilidad del hecho cometido, sabiendo que el joven no se encuentra en un estado psíquico que le permita razonar de manera efectiva.

En su estado mental, le propició la muerte a su abuelo de 73 años de edad y a un primo de 23 años, con el arma de fuego de la familia, siendo inocente de la acción que en ese momento realizaba. El  tipo penal aplicable a este caso se conoce como falta, acción ocasionada por Carlos Robles, el cual no tenía la intensión de causar un hecho dañoso.

Sin duda alguna se observa un elemento de la culpa y es inimputabilidad por enfermedad mental. Ya que el joven es inocente se la acción que ejecutó o realizo en ese momento en el que le arrebató la vida a su abuelo y a su primo.

En consideración con el artículo 62º CP. No es punible su acción por el grado mental en el que se encuentra Carlos Robles, y en conformidad con lo establecido en la LOPNNA, se protegerá al adolescente y recibirá atención psíquica. Y de ser el grado de la enfermedad se deberá recluir en un hospital a esa clase de enfermedad.

  1. En el momento que Javier López, entra al local se encuentra que en el lugar hay una persona que en ese momento sale corriendo con una persona con un arma de fuego en la mano y se percata que otros se encentran amordazados, emprende la persecución del sujeto. Donde Javier le disparó al sujeto con el fin de neutralizarla, pero bien, ese no es el caso, porqué Javier le disparó en la espalda y posterior a ese ejecute le disparo en la cabeza. Ocasionándole la muerte instantánea. Acción que se que conoce como un homicidio, ya que si buscaba neutralizar a la persona, en función de su cargo tenía la potestad  dispararle de la cintura hacia bajo o pedir refuerzo a los funcionarios públicos.

En función de su cargo se justifica esta acción plasmada en el artículo 65º CP, “en el cumplimiento de un deber”, Como elemento de la

Culpabilidad se le atribuye que es de manera exigible e imputable, como sujeto activo del delito previsto en el código penal. Y este a su vez, tiene como elemento de la culpa, la involuntariedad del resultado (hecho), del mismo orden de ideas. Javier López no quiso causar el daño, esto se atribuye en artículo 74ºCP Nº 2.

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