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Diferencia entre dolo directo y dolo eventual


Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  639 Palabras (3 Páginas)  •  284 Visitas

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Diferencia entre dolo directo y dolo eventual

La clasificación más importante es aquella que atiende a la diferente del elemento intencional en el Dolo indirecto, eventual y de culpa con representación

Dolo indirecto: El sujeto no persigue el resultado pero pese a ello, actúa y realiza la acción pero la advierte como segura. Ej. es el del terrorista que quiere matar a un General y pone una bomba en el coche a sabiendas de que con él va un conductor. No pretende matar al conductor pero sabe que hay un porcentaje altísimo de que muera junto con el General al explotar la bomba.

En el dolo eventual el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella. El contenido del injusto del dolo eventual es menor que en el de las otras dos clases de dolo (indirecto o de consecuencias necesarias), porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro sino que se abandona al curso de las cosas. Pertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, y del otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor. A la representación de la seriedad del peligro se le añade, que el autor se conforma con la realización del tipo y soportar el estado de incertidumbre existente al momento de la acción.

El sujeto no persigue el resultado pero se le representa como consecuencia inevitable de su actuar. Ej. los mendigos rusos mutilaban a niños cortándoles miembros para aumentar el sentimiento de piedad y así recibir más limosnas. No buscaban la muerte de los niños pero abecés esto ocurría como consecuencia de infecciones o desangramientos.

En la culpa con representación, el sujeto al realizar la acción, es consciente del peligro de la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en que mediante sus habilidades personales podrá evitar el mismo. Por supuesto que será reprochable su actitud negligente, pero su reproche será más atenuado ya que no se ha propuesto ir en contra de bien jurídico alguno.

José llegó a la casa de su ex pareja Doris con quien tuvo tres hijos en horas de la noche del día viernes 21 de noviembre, al ver que la ex mujer no quiso abrirle la puerta, el individuo comenzó a gritarle improperios por una presunta relación extramatrimonial que al parecer acabó con el matrimonio. Lleno de cólera, José se asomó por una ventana y observó a Doris llorando y abrazando a sus tres menores hijos en el sofá de la sala, a lo cual procedió a romper el vidrio y disparar en cuatro ocasiones con el ánimo de atacar a la mujer, con tan mala fortuna que, además de la muerte de Doris, una de las balas alcanzó a Miguelito.

 

¿Cuál es la respuesta que más se adecúa al caso y por qué?:

 

    a-      José debería responder por dolo directo de homicidio en tanto que dirigió su actuar voluntario y finalístico a producir la muerte de Doris y sus tres hijos.

 

    b-       José actuó con dolo eventual en tanto que pudo haberse representado el resultado dejando la producción del mismo librado al azar.

   c-      José actuó con dolo directo respecto de Doris y con dolo indirecto respecto de Miguelito porque pudo establecer que inevitablemente, teniendo en cuenta las circunstancias, se podía lesionar otro bien jurídico además del pretendido.

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