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EL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA CONCIENTE


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  5.451 Palabras (22 Páginas)  •  203 Visitas

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TEMA:

“EL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA CONSCIENTE EN EL CASO UTOPIA”

  • Integrantes:

   - María José Alarcón Pérez

   - Emily Abigail Infante  Porras

   - Juan Mario Peña Flores

  • Profesor: Felipe Villavicencio Terreros

         

  • Ciclo: XII

  • Curso: Seminario de Derecho Penal

  • Salón: A-101

INDICE

  1. INTRODUCCION                                                                      
  2. MARCO TEÓRICO                                                                      
  3. PROBLEMÁTICA                                                                      
  4. HIPÓTESIS Y TEORIAS                                                              
  5. CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

En nuestro sistema jurídico penal existe lo que llamamos la teoría del delito, la cual se ocupa del estudio para ser calificada como delito. Tal como lo refiere el Dr. Muñoz Conde[1]: “La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto una estafa, un homicidio o una malversación de caudales públicos.”

Dentro de nuestro Código Penal no encontramos una definición exacta de lo que se debe considerar como delito, pero tenemos una aproximación en el art.11º, donde se dice que: son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.  Pues bien, esta es la definición más acertada que nos da nuestro Código Penal.

Empero, la doctrina amplia esta definición insertando elementos del delito, los cuales son: a) la conducta, b) la tipicidad, c) Antijurídica, d) Culpabilidad y e) La pena (la cual vendría a ser una consecuencia de los elementos antes mencionados).

Entendiéndose así, que cada uno de estos elementos es indispensable para poder determinar que conducta puede ser calificada como delito, es por ello la importancia de no obviar ninguno de estos elementos porque, cada uno es un pre- requisito del siguiente.

Los hechos probados que sirven de marco al presente trabajo refieren que en la discoteca Utopía se realizaron fiestas en la cuales se jugaba con fuego en las barras de la discoteca. El día 20 de julio del 2002, aproximadamente a las 2:54 de la madrugada, el señor Percy Edward North Carrión, administrador de la discoteca, se retiró de la discoteca a su domicilio por un momento para cambiarse de ropa. Durante la ausencia del señor Percy North, la persona de Ferreyros O`hara, empleado de la discoteca, realizó unos juegos con la finalidad de divertir al público asistente. Como parte del show, Ferreyros O`hara roció con bencina un hilo en el contorno de la cabina del discjockey, prendiendo fuego con un encendedor, hecho que motivo que las personas allí presentes disfrutaran de mayor diversión. Este acto se repitió varias veces sin mayores consecuencias, hasta que éste cogió el aerosol Wizard y presionó la tapa, encendiendo el gas inflamable que salía del aerosol con un encendedor, lo que provocó una llamarada de fuego que alcanzó el techo del local, que por estar cubierto con un material inflamable, desató de inmediato el incendio del techo de la discoteca, lo que provocó los lamentables resultados de muertes y lesiones.

En este marco fáctico, al señor Percy North se le imputan las muertes y lesiones graves de diversas personas producidas como consecuencia del incendio referido. Según la imputación penal, en concreto, se le atribuye, en su calidad de gerente y administrador de la Discoteca, haber remodelado y acondicionado la discoteca, sin adoptar las medidas de seguridad necesarias frente a la posibilidad de un incendio.

Finalmente, nuestro tema central uno de estos elementos, nos centraremos en el dolo eventual y la culpa consiente. Dos definiciones importantes para determinar la responsabilidad del autor del delito.


MARCO TEÓRICO

El dolo y la culpa, tal como refiere José Luis Castillo Alva[2], “el dolo y la culpa son las formas tradicionales del principio de responsabilidad subjetiva que con el correr del tiempo han obtenido carta de ciudadanía en la mayor parte de legislaciones del mundo. No basta con determinar la existencia de un nexo psíquico-normativo entre el comportamiento del sujeto y el resultado producido, sino que resulta indispensable reparar si el sujeto tuvo la intención o no de causarlo.”

Dicho concepto nos hace reflexionar y tener en cuenta entonces la intención que tiene el sujeto activo en un delito en causar o no un mal ante un bien jurídico protegido. A mi entender esto es fundamental al momento de interponer algún tipo de sanción contra el procesado.

Ahora bien, Bramont Arias[3] nos dice que: “las conductas de los bienes jurídicos pueden ser de dos clases: dolosas o culposas. En el primer caso, el sujeto es consciente de que quiere dañar el bien jurídico y quiere hacerlo; es decir, los delitos dolosos de comisión se caracterizan porque existe una identidad entre lo que el autor hace objetivamente –tipo objetivo – y lo que quiere realizar – tipo subjetivo-. La mayor parte de los artículos de la parte especial son dolosos, siendo los delitos culposos un grupo reducido que se sancionan siempre que el Código lo disponga en forma expresa (art.121 del Cp). El tipo subjetivo es mucho más difícil de probar que el tipo objetivo, ya que refleja una tendencia o disposición subjetiva que se puede deducir, pero no observar[4]. Ahora bien, en el segundo caso, el sujeto no busca ni pretende lesionar el bien jurídico, pero por su forma de actuar arriesgada y descuidada produce la lesión.

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