Deberes Y Derechos De La Lot
yacira5 de Marzo de 2012
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De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
artículo 6. Acceso indebido.
Simplemente, que cualquier persona que realice un acceso sin autorización requerida, será penado con prisión de 5 a 10 años más una multa de 10 un. Tributarias.
Pareciera que quiere decir que nadie puede hacer un acceso indebido de ningún tipo so pena de cárcel. Quiero saber aquí donde están presos los que le sacaron real a la tarjeta de débito a tantos venezolanos, usando complicidad bancaria
Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas.
Se sanciona al “que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman”. Pero nunca mencionan términos como DoS (Denial of Service). Supongo que dejar sin conexión un servidor no debe ser sabotaje. Con prision de 4 a 8 años y una multa de cuatrocientas ochocientas unidades tributarias
Artículo 8. Sabotaje o daño culposos.
Si el sabotaje es “por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso”. Pena reducida, pero pena al fin. Así que si a un servidor lo atacan unos hackers, y el Administrador no tenía al día los parches o el antivirus, este puede ir preso por esa causa.
Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos.
Aquí básicamente lo que dice es que si una persona logra violar una vulnerabilidad de un servidor ultra seguro, es más culpable y más penado que si sólo se roba dinero de un cajero electrónico.
Artículo 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.
Interesante y quizás el más importante de los artículos. Pero no definen claramente que es un equipo de sabotaje (cuando bien pudieron definir un Blue Box o Black Box). Peor aun, es tan difuso que pudiera considerarse equipo de sabotaje a una Palm si esta tiene el más mínimo código que pudiera ser considerado para sabotaje. Imagino que tener una lista de claves de softwares, no es sabotaje. Y vender los CD’s quemados con el crackeardor en pleno Boulevar de Sabanagrande no es delito. Eso sí, absténganse buhoneros de vender quemaitos que pudieran tener algún software para sabotaje (?).
DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156,numeral 28 ha otorgado al Poder Público Nacional la competencia sobre “el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético”.
Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.
El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto N° 1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial N° 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo)
en la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan: acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad ininterrumpido; privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones; facturación de
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