Debido Proceso En Litigación pública
MARDECONCE16 de Agosto de 2014
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DEBIDO PROCESO Y LITIGACIÓN PÚBLICA: Problemáticas relativas a la prueba en lo sancionatorio administrativo
A medida que se ha ido ampliando el ámbito de aplicación del derecho administrativo sancionatorio, tanto en sede administrativa como judicial, se hace necesario reflexionar respecto de la aplicabilidad de instituciones procesales civiles y penales relativas a estas materias.
Dentro de ellas, el elemento fundamental es el debido proceso en base al cual se subordinan las regulaciones de rango legal, sobre el cual versarán las siguientes reflexiones.
I. Aplicación del Debido Proceso a la Litigación Pública
Dentro de los elementos básicos para contar con un estado de derecho se encuentra el respeto del debido proceso, entendido como un conjunto complejo de exigencias relacionadas con que en la aplicación de las normas jurídicas existan límites institucionales, garantías de imparcialidad y exigencias argumentales en la interpretación de las normas .
Asumir que en un país exista un estado de derecho implica adoptar una serie de complejas y permanentes decisiones pues se requiere establecer límites para la libertad del poder regulatorio así como la adecuación de la normativa e instituciones existente a parámetros establecidos internacionalmente.
Como se trata de un elemento complejo es necesario tener presente que sus aspectos básicos son controvertidos.
Para el proceso se pueden encontrar conceptos que lo entienden un medio de debate ante un tribunal imparcial, donde la respuesta no se conoce de antemano o un conjunto de procedimientos para lograr la resolución de un procedimiento , sin perjuicio de las diversas teorías acerca de su naturaleza jurídica .
El proceso es una institución básica de todo estado de derecho, pues regula la forma pacífica de solución de conflictos entre sujetos de derechos que no pueden o han logrado resolver autocompositivamente, a fin de mantener la paz social y evitar el uso de la fuerza para satisfacer las pretensiones jurídicas.
En cuanto a la aplicabilidad del debido proceso al ámbito contencioso administrativo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que <<cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal>> pues <<… cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, … la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos …>> en la sentencia “BAENA CON PANAMÁ”, 2001, Considerandos 124 a 129 . En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en causas roles 5919 (2006) y 244 (1996).
La extensión interpretativa hacia las garantías y derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos no es sino una aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos en los Arts. 2 que requiere la adecuación del derecho interno y el 29 de la que impide restringirlos, así como de la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, Arts. 26 que establece el Pacta Sunt Servanda y el 27 que regula le imposibilidad de argumentar derecho interno para no cumplir lo pactado.
Desde el punto de vista del derecho procesal, los derechos de las personas en los procedimientos en general son, al menos , los siguientes :
A. El derecho al conocimiento del motivo del enjuiciamiento o la pretensión, lo que en materia civil se traduce en la notificación válida de la demanda y su proveído;
B. El derecho a la prueba, que comprende una serie de aspectos: Ofrecimiento, admisión, producción, control, alegación por las partes y valoración por el juzgador;
C. A recurrir de las resoluciones que le perjudiquen, ante un tribunal distinto, idealmente superior, que pueda conocer respecto de los aspectos de hecho y de derecho de la resolución impugnada;
D. A un juzgamiento en un tiempo razonable y prudente, sin dilaciones indebidas;
E. A la presunción o estado de inocencia , que se traduce en la institución de la carga de la prueba, que por regla general recae en quien reclama el amparo de una determinada norma de derecho ;
F. A ser oído previo a una respuesta del ente llamado a resolver, sobre todo cuando se trate de una sanción, pérdida o restricción de garantías o derechos;
G. A ser juzgado por un juez y por una ley establecida previamente a los hechos que se juzgan, salvo que se trate de normas que le beneficien en virtud de los principios indubio pro persona - ciudadano;
H. A un juzgamiento por un ente imparcial (que comprende la impartialidad ) e independiente;
I. Derecho a ser asistido por un letrado y/o por un profesional del área de que se trate el procedimiento - ;
J. A que no se presuma de derecho la responsabilidad penal. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ella comprende también materias disciplinarias y sancionatorias administrativas;
K. A obtener una sentencia y resoluciones importantes fundadas en la prueba producida en el procedimiento, que además sea razonable, motivada y comprensible tanto para las partes como para la comunidad;
L. A que el procedimiento en el que se discute la pretensión se sustancie o tramite conforme a la ley , considerando a lo menos: Petición, notificación, reacción, prueba, resolución de mérito, impugnación, ejecución.
Principios del Debido Proceso
La doctrina procesal moderna, luego de las guerras mundiales y con el establecimiento de los sistemas regionales y mundiales de derechos humanos, ha establecido que para que un proceso sea debido debe cumplir los siguientes principios:
1. Igualdad de las partes litigantes. Se trata de una igualdad jurídica, de posibilidades, que como analizo más adelante, se plasma durante todo el procedimiento y en buena medida en el ámbito probatorio.
2. Objetividad del Tribunal. Tradicionalmente se requería la imparcialidad del juzgador. Actualmente se han ampliado sustancialmente las exigencias al juzgador en esta materia, incorporando a la imparcialidad la ausencia de todo elemento que limite la objetividad, incorporando la impartialidad privando al tribunal de labores que corresponden a los litigantes y la antigua independencia de toda obediencia debida del tribunal respecto de los intervinientes en el pleito.
3. Transitoriedad de la serie procedimental. Ello se establece como consecuencia del derecho de los tratados a la respuesta del ente jurisdiccional en un tiempo razonable y prudente.
4. Eficacia de la serie procedimental. En este acápite se establece un orden indispensable a seguir en todo procedimiento de debate por tratarse de un medio de solución de conflictos de carácter lógico y consecuencial:
a. Afirmación, pues se debe plantear al juzgador un conflicto basado en la realidad que requiera una resolución amparándose en alguna norma de derecho;
b. Reacción o posibilidad de negación, desplegándose un abanico de alternativas;
c. Confirmación de las afirmaciones y reacciones planteadas, mediante medios de convicción; y
d. Evaluación, que se plantea por las partes una vez producida la prueba a fin de enlazar las proposiciones fácticas afirmadas con el material probatorio incorporado por los litigantes a fin de determinar si se acreditaron o no los basamentos de las pretensiones de cada cual.
5. Moralidad del debate. Es una manifestación de la buena fe y del respeto indispensable que debe existir para poder debatir en pie de igualdad, sin violencia ante un tercero que reviste el carácter de autoridad.
Estos principios de entidad constitucional y de tratados internacionales, se plasman en regulaciones de rango legal que reglamentan los procedimientos.
Principios de la prueba
Como particularización de los principios del proceso, en el ámbito probatorio se plantea la necesidad del respeto de, al menos, los siguientes:
1. Necesidad de prueba. Como requisito indispensable de todo estado de derecho toda decisión de un acto de un ente estatal, sea administrativo o jurisdiccional, debe estar debidamente motivada, expresando los sustentos fácticos y jurídicos en base a los cuales se adopta dicha determinación, so pena de ser arbitrario e ilegal.
Esta motivación debe ser en parte reflejo del material probatorio producido en el expediente previo e indispensable a todo acto administrativo o sentencia judicial.
Así lo ha resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso LÓPEZ MENDOZA VS VENEZUELA, 2011, considerando <<141. Respecto al deber de motivación del Contralor, la Corte reitera que la motivación “es la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. (….) de lo contrario serían decisiones arbitrarias. Además, debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. (…)>>.
2. Contradictoriedad de la producción
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